MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición 10/2019
DI-2019-10-APN-DNDA#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2019
VISTO el Expediente N° EX – 2019 – 96879553-APN-DNDA#MJ del registro de
este Ministerio, las Leyes Nros. 11.723 y 25.140, el Decreto Nº
41233/34, la Decisión Administrativa Nº483/2016 de fecha 17 de mayo de
2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Disposiciones Nros. 2
– E del29 de agosto de 2016 y 2-E del 31 de enero de 2017 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 483/2016 dispone que
es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE
AUTOR dirigir la organización y funcionamiento del registro de derechos
de autor, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen
general de la Ley 11.723.
Que dicha responsabilidad primaria implica la realización de distintas
acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del
servicio registral que brinda el Estado por intermedio de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, posibilitando el registro de obras
científicas, literarias, artísticas, de publicaciones periódicas, y de
los actos que pudieran afectar su titularidad.
Que dichos registros tienden a la protección de los derechos
intelectuales de los autores y titulares de las obras presentadas ante
esta DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Que si bien el art. 5.2 del Convenio de Berna establece que “el goce y
el ejercicio de estos derechos no estarán subordinados a ninguna
formalidad y ambos son independientes de la existencia de protección en
el país de origen de la obra”, el registro voluntario y declarativo
cumple con finalidades jurídicas, sociales y económicas relevantes,
como por ejemplo identificar cuáles son las obras administradas por las
entidades representativas de los autores.
Que el artículo 34 de la Ley N° 11.723 establece que “Debe inscribirse
sobre la obra fotográfica o cinematográfica la fecha, el lugar de
publicación, el nombre o la marca del autor o editor”.
Que, adicionalmente, el artículo 12 del Tratado OMPI sobre Derecho de
Autor indica que el Estado debe proporcionar recursos efectivos contra
cualquier persona que suprima o altere sin autorización cualquier
información electrónica sobre la gestión de derechos, entendiéndose por
tal aquella que identifique la obra, a su autor, a cualquier otro
titular de derechos sobre la obra, la información sobre los términos y
condiciones de utilización de las obras, y todo número o código que
represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos de
información estén adjuntos a o bien incluidos en una obra.
Que los titulares de obras fotográficas pueden incluir dicha
información en el ejemplar de registro de las obras, para facilitar la
prueba de la titularidad y de toda la información identificatoria
incluida por los titulares cuando deban ejercitar acciones en
protección de sus derechos, ya sea por sí mismos o por medio de las
entidades que los representen.
Que conforme lo establece el Convenio de Berna para la Protección de
Obras Literarias y Artísticas aprobado por la REPÚBLICA ARGENTINA
mediante la Ley N° 25.140en su artículo 2, inciso 5 “Las colecciones de
obras literarias o artísticas tales como las enciclopedias y antologías
que, por la selección o disposición de las materias constituyan
creaciones intelectuales estarán protegidas como tales, sin perjuicio
de los derechos de los autores sobre cada una de las obras que forman
parte de estas colecciones”.
Que en consonancia con dicha normativa, la DIRECCION NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR habilita el registro de colecciones fotográficas, las
cuales deben ser presentadas junto con un anexo en el que se
individualicen cada una de las obras, detallando las características de
cada una.
Que la Disposición N° 2 - E/2016 establece en el artículo 4 que en los
formularios de solicitud tipo de inscripción de obra publicada
artística, se podrá declarar si se trata de una colección y los títulos
de las obras que formen parte de la misma y que adicionalmente, el
solicitante podrá declarar el número de orden que ocupa cada una de las
obras dentro del catálogo personal del autor, como así también el
número de reproducciones autorizadas por el autor en el caso de obras
artísticas que permiten su reproducción en serie.
Que, atento a la audiencia mantenida por esta DIRECCION NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR con INTER ARTIS ARGENTINA Asociación Civil, entidad
que tiene por objeto la gestión colectiva de derechos de propiedad
intelectual, en representación de artistas e intérpretes audiovisuales
y autores fotográficos, esta Dirección está en condiciones de colaborar
con los socios de la mencionada entidad, aportando información respecto
de la inscripción de obras fotográficas que se presenten a registro a
los fines de facilitarle la gestión de los derechos de sus
representados.
Que la Asociación Civil Inter Artis Argentina Entidad de Gestión (IAA),
representa los derechos de propiedad intelectual de sus asociados, como
así también de las actividades de representación, promoción y gestión
de los derechos de propiedad intelectual que le fuera encomendada por
asociaciones de fotógrafos relevantes para la fotografía argentina,
como la Asociación de Reporteros Gráficos Argentinos (ARGRA).
Que en este contexto, resulta conveniente establecer nuevos criterios y
procedimientos para la protección de la obra fotográfica a través del
formulario de Obra publicada-Artística, incluyendo una declaración del
titular por la cual exprese su consentimiento para que la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR informe a INTER ARTIS ARGENTINA de los
registros de obras fotográficas inscriptas, y manifieste su intención
de que esas obras integren el repertorio a ser administrado por la
entidad que lo representa.
Que dicho consentimiento se expresará en el mismo formulario digital de
registro mediante la incorporación de un casillero que deberá ser
tildado por el autor a tales efectos, junto con la presentación, al
momento de la realización del trámite, de DOS (2) ejemplares idénticos
de la misma, de los cuales uno será el de registro y el otro será
enviado a INTER ARTIS ARGENTINA.
Que el ejemplar de registro quedará depositado junto con el expediente
en el Archivo de esta Dirección Nacional previa revisión, corroborando
que los datos vertidos en el formulario digital de registro coincidan
con los datos plasmados en el ejemplar de la obra, conforme los
criterios de calificación establecidos en esta Dirección Nacional.
Que el segundo ejemplar, presentado directamente por el autor en sobre
cerrado y con su firma cruzada, será remitido en dichas condiciones,
junto con la constancia de registro, a INTER ARTIS ARGENTINA, a los
efectos que cuenten con la información necesaria para la gestión de los
derechos de sus representados.
Que en tal sentido, y para una mejor protección de los derechos
intelectuales de los autores y su gestión por parte de la entidad
peticionante, se incorpora a la presente un anexo de recomendaciones
con un protocolo técnico respecto del tamaño de la imagen (en pixeles),
extensiones, metadatos de cámara, nombre del autor, título de la obra,
fecha, descripción de la obra y materiales utilizados, los cuales
constituyen parte de la información protegida por el artículo 12 del
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, antes mencionado.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Decisión Administrativa Nº 82 de fecha 17 de febrero de 2016 de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus sucesivas prórrogas y la N°
312 de fecha 14 de marzo de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Modifícase el formato y contenido del formulario digital
de solicitud de registro de obra publicada artística, previéndose la
incorporación de un casillero que permita prestar consentimiento a los
autores y titulares de obras fotográficas, a los fines que dicha
información registral sea remitida a INTER ARTIS ARGENTINA, conforme al
Anexo I (DI-2019-106825913-APN-DNDA#MJ) que se acompaña a la presente
como parte integrante de la misma
ARTICULO 2°.- Requiérase al interesado en efectuar el trámite de
registro de obra fotográfica ante la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE
AUTOR, que haya prestado el consentimiento de acuerdo al artículo
anterior, la presentación de dos (2) ejemplares de la obra a registrar.
Uno de ellos acompañará al trámite de registro y será calificado
conforme el criterio de calificación de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR. El segundo ejemplar deberá ser presentado por el
autor en sobre cerrado, con su firma cruzada, el cual junto con la
constancia de registro será remitido en dichas condiciones a INTER
ARTIS ARGENTINA. El solicitante del registro será responsable respecto
de la identidad de la información contenida en ambos sobres.
ARTICULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR remitirá a
INTER ARTIS ARGENTINA, informe de las obras fotográficas inscriptas,
cuyos autores o titulares hayan otorgado consentimiento expreso para
dar a conocer sus datos registrales y sus obras.
ARTICULO 4°.- Apruébase el protocolo técnico de recomendaciones para el
registro de obra fotográfica conforme al Anexo II
(DI-2019-106826464-APN-DNDA#MJ) que se acompaña a la presente como
parte integrante de la misma.
ARTICULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir de que se
haga efectiva la modificación del formulario digital de solicitud de
obra publicada artística, conforme lo establecido en el ARTICULO 1°.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Juan Schötz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2019 N° 93439/19 v. 04/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)