ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 472/2019
DI-2019-472-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2019
VISTO el Decreto N° 87 del 2 de febrero de 2017, la Resolución N° 494
del Ministerio de Modernización del 16 de agosto de 2018 y las
Disposiciones Nros. 748 (AFIP) del 2 de diciembre de 2004 y 490 (AFIP)
del 16 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 87 del 2 de febrero de 2017 creó la Plataforma
Digital del Sector Público Nacional, con el objetivo de facilitar la
interacción entre las personas y el Estado y unificar la estrategia de
servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de
realizarlos a través de las distintas herramientas insertas en la
plataforma, tales como consultas, solicitud de turnos, credenciales
digitales y acceso a la información mediante diversos canales.
Que la aludida Plataforma Digital está integrada, entre otros, por el
Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, a través del cual las
personas podrán acceder a los servicios aludidos precedentemente.
Que mediante la Resolución N° 494 del 16 de agosto de 2018 del entonces
Ministerio de Modernización se aprobaron los niveles de acceso y el
proceso de validación de identidad, ambos del Perfil Digital del
Ciudadano.
Que la validación de la identidad de la cuenta de usuario del Perfil
Digital del Ciudadano “Mi Argentina” permite acceder de forma
diferencial a su propia información, ya sea esta de carácter público o
de carácter personal y/o sensible, entre ellas a sus credenciales
digitales.
Que mediante la Disposición N° 748 (AFIP) del 2 de diciembre de 2004 se
aprobaron las normas sobre extensión y uso de la Credencial
Identificatoria del personal de la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Que, mediante la Disposición N° 490 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014
se procedió a sustituir dicha credencial, modificando su diseño y
contenido y se dejó sin efecto la que fuera aprobada por la norma
citada en el considerando precedente para uso de autoridades superiores
y directores.
Que, en concordancia con tales desarrollos, resulta oportuno impulsar
la generación de la Credencial Identificatoria Digital del personal de
esta Administración Federal a través del Perfil Digital del Ciudadano
“Mi Argentina”.
Que la digitalización de dicho instrumento tiene como objetivo
principal optimizar la identificación de los agentes permitiéndoles
contar con un acceso ágil a través de una plataforma digital y que
posea la misma validez que el documento físico.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, de Seguridad de la Información y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos y de Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Credencial Identificatoria del personal de
la Administración Federal de Ingresos Públicos en formato digital, la
cual tendrá la misma validez y diseño que la versión física prevista en
las Disposiciones Nros. 748 (AFIP) del 2 de diciembre de 2004 y 490
(AFIP) del 16 de diciembre de 2014. Asimismo, se aprueban las
características y particularidades operativas que como Anexo
(IF-2019-00512658-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La Subsecretaría de Gobierno Digital de la Secretaría de
Gobierno Digital e Innovación Tecnológica de la Secretaría de Gobierno
de Modernización de la Jefatura de Gabinetes de Ministros, arbitrará
los medios necesarios para la implementación de la Credencial Digital
prevista en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y remítase copia al Ministerio de Hacienda, al
Ministerio de Seguridad, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a
los Tribunales y/o Supremas Cortes de Justicia Provinciales, a la
Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria,
Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de la Ciudad,
Policías Provinciales, y con pedido de publicación en sus respectivos
órganos de difusión a la Agencia Federal de Inteligencia, a la
Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) y al
Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República Argentina
(SUPARA). Cumplido, archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2019 N° 93435/19 v. 04/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)