PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 815/2019
DECTO-2019-815-APN-PTE - Informe a la Ciudadanía sobre el estado de la Nación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-107768051- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.522 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que la rendición de cuentas a la ciudadanía es uno de los principios
fundamentales sobre los que se asienta el sistema representativo y
republicano que adopta nuestra Nación como forma de gobierno.
Que la rendición de cuentas se desarrolla a través de una serie de
procedimientos y mecanismos por medio de los cuales los funcionarios
públicos motivan sus acciones, responden a críticas y requerimientos y
asumen responsabilidad por sus actos y decisiones.
Que la producción, sistematización, digitalización, puesta a
disposición, comunicación y publicación de información son acciones
fundamentales para la rendición de cuentas.
Que, en línea con ello, la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece en su
artículo 99, inciso 8 la obligación del PODER EJECUTIVO NACIONAL de dar
cuenta del estado de la Nación en oportunidad de la apertura anual de
las sesiones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que asimismo, el artículo 101 de la Carta Magna pone en cabeza del Jefe
de Gabinete de Ministros la obligación de comparecer mensualmente ante
el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a fin de informar sobre la marcha
del gobierno.
Que, además de cumplir rigurosamente con dichas mandas
constitucionales, este Gobierno ha realizado importantes acciones en
pos de fortalecer la rendición de cuentas a la ciudadanía, destacándose
las políticas en materia de transparencia activa, solicitudes de acceso
a la información, gobierno abierto, declaraciones juradas, entre otras.
Que, por otra parte, la democracia implica la posibilidad real de alternancia en el ejercicio del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que esa alternancia trae aparejado un proceso de traspaso, que
constituye un contexto oportuno para la rendición de cuentas de los
CUATRO (4) años de gestión, revistiendo especial trascendencia
institucional.
Que a tal fin, resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
disponga distintas acciones de comunicación directa, tales como la
cadena nacional en los términos del artículo 75 de la Ley N° 26.522 y
su modificación y del portal oficial del Gobierno Nacional
www.argentina.gob.ar, entre otros.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo a la finalización del
mandato presidencial establecido en el artículo 90 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, deberá informar a la ciudadanía sobre el estado de la Nación
resultante de los CUATRO (4) años de gestión.
ARTÍCULO 2°.- En atención a su trascendencia institucional, dicha
información sobre el estado de la Nación será difundida a través de
cadena nacional y de otros medios de comunicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 05/12/2019 N° 94305/19 v. 05/12/2019