MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 178/2019
RESOL-2019-178-APN-MAGYP - Emergencia
agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Corrientes el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-102507753- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y
sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, Decreto Provincial Nº 3.422 de fecha 25 de noviembre
de 2019, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 19 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES se presentó en la reunión de fecha 19 de
noviembre de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, y
comunicó que el proyecto de Decreto Provincial de declaración del
estado de emergencia agropecuaria en el área comprendida por los
Departamentos de Curuzú Cuatiá, Mercedes, Monte Caseros, Paso de los
Libres y Sauce, por el brusco descenso de las temperaturas y lluvias y
vientos registrados durante los días 13 y 14 de octubre de 2019 para el
sector ovino por el término de SEIS (6) meses, a partir del 15 de
octubre de 2019, se encuentra en un estado muy avanzado de tramitación
de su firma en la Gobernación, por lo que solicita a la Comisión
analice la situación, por lo que esta recomendó que se declare la
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509 “ad referéndum” del dictado del decreto
provincial.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia
de CORRIENTES.
Que, asimismo, la citada Comisión estableció el 15 de abril de 2020
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Provincia de CORRIENTES presentó el Decreto Provincial Nº 3.422
de fecha 25 de noviembre que, en su Artículo 1º declaró el estado de
emergencia en el área comprendida por los Departamentos de Curuzú
Cuatiá, Mercedes, Monte Caseros, Paso de los Libres y Sauce, por el
brusco descenso de las temperaturas y lluvias y vientos registrados
durante los días 13 y 14 de octubre de 2019 para el sector ovino por el
término de SEIS (6) meses, a partir del 15 de octubre de 2019.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009, y por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por el plazo de SEIS (6)
meses a partir del 15 de octubre de 2019, a las explotaciones ovinas
afectadas por el descenso brusco de la temperatura, lluvias y fuertes
vientos registrados el 13 y 14 de octubre de 2019, que se encuentran
ubicadas en los Departamentos Curuzú Cuatiá, Mercedes, Monte Caseros,
Paso de los Libres y Sauce.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 15 de abril de 2020 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 05/12/2019 N° 94140/19 v. 05/12/2019