INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 1891/2019

RESOL-2019-1891-APN-INT#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-94185218- -APN-DAF#INT la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la Resolución INT Nº 867 de fecha 23 de agosto de 2016, y, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución INT Nº 867 de fecha 23 de agosto de 2016, aprobó el REGLAMENTO DE INHABILITACIONES de aplicación sobre los otorgamientos de cada subsidio, beca o aporte solicitado.

Que la Dirección de Fiscalización en cumplimiento con sus funciones requiere de la modificación de dicho Reglamento, acorde a las necesidades actuales de comunicación.

Que resulta necesario rectificar el REGLAMENTO DE INHABILITACIONES aprobado por Resolución del Visto.

Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento y Promoción de Actividades Teatrales, de Fiscalización, de Administración y Finanzas, de Asuntos Jurídicos, la Coordinación de Gestión Ejecutiva y la Unidad de Auditoría Interna.

Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que apruebe la rectificación del REGLAMENTO DE INHABILITACIONES.

Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el ARTÍCULO 16 de la Ley Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 de septiembre de 1997, y la Resolución INT Nº 1481 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2015.

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el REGLAMENTO DE INHABILITACIONES, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución (IF-2019-98471424-APN-DF#INT).

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Pablo Allasino Zabala. (Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1966/2019 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 05/12/2019)

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2019 N° 93831/19 v. 05/12/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Anexo

Número: IF-2019-98471424-APN-DF#INT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 1 de Noviembre de 2019

Referencia: Reglamento Inhabilitados

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

REGLAMENTO INHABILITACIONES

Cada vez que se otorga un subsidio, beca o aporte solicitado, debe darse cumplimiento a las pautas que regulan dichos beneficios y a su correspondiente y oportuna rendición. El incumplimiento de tales obligaciones dará lugar a la aplicación del REGLAMENTO DE INHABILITACIONES que a continuación se detalla, a todos los involucrados en la recepción de Becas, Subsidios y/o Aportes.

INHABILITACIÓN TRANSITORIA

Art.1: Cuando el/los beneficiano/s, integrante/s y/o participante/s de un proyecto con Subsidio, Beneficio ó Aporte otorgado por el Instituto, incurriera/n en el incumplimiento de los requisitos y/u obligaciones estipuladas en la Ley 24.800, en su Decreto Reglamentario y/o en la Reglamentación vigente que regula la tramitación de subsidios, beneficios y/o aportes en este organismo, se notificará al correo electrónico denunciado ante el INT al/los responsable/s que suscribió/suscribieron el respectivo convenio o Declaración Jurada o documento que lo reemplace, con copia a la Representación Provincial correspondiente, quien/quienes tendrá/n a partir de la fecha de envío, quince (15) días corridos para responder con las obligaciones contraídas.

Asimismo, se le informará que a partir de ese momento se producirá no sólo la suspensión del o los pago/s restante/s del subsidio ó beneficio u aporte que dio origen a la notificación, sino también a la suspensión de la tramitación de todo otro subsidio o beneficio a favor de un proyecto en el que participen los involucrados en el incumplimiento detectado.

La notificación se enviará también a la Representación Provincial del Instituto mediante Comunicación Oficial del Sistema de Gestión Documental (GDE) o el que lo reemplace.

Art. 2. Vencido el plazo mencionado en el Artículo 1°, sin que se hubieran cumplido las obligaciones pendientes; se intimará a la dirección de correo electrónico denunciada por los mencionados ante el INT a el/los beneficiario/s, integrante/s y/o participante/s de un proyecto que suscribió/suscribieron el respectivo convenio, a dar cumplimiento a las obligaciones asumidas, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días corridos de recibido;, con copia a los integrantes del proyecto y a la Representación Provincial,

Cumplido el plazo sin que se hubiera hecho efectivo el cumplimiento de las obligaciones contraídas, la Dirección de Fiscalización, mediante informe fundado, recomendará a la Dirección Ejecutiva, la Inhabilitación Transitoria del/los beneficiario/s, responsable/s, integrante/s y/o participante/s.

Art. 3: La Dirección de Asuntos Jurídicos deberá tomar intervención de su competencia mediante Dictamen previo al dictado del acto administrativo que formalizará la INHABILITACIÓN TRANSITORIA.

La INHABILITACIÓN TRANSITORIA será notificada por la Dirección de Fiscalización, al responsable de cobro, por correo electrónico mediante el envío de la pertinente resolución en archivo PDF. En caso de existir más responsables inhabilitados, se les notificará a cada uno, al correo electrónico denunciado en el INT, en iguales condiciones.

Art. 4: Se deberá vincular/incorporar la resolución de INHABILITACIÓN TRANSITORIA en cada uno de los trámites pendientes en los que se encuentre/n involucrado/s alguno/s del/los beneficiario/s, responsable/s, integrante/s y/o participante/s, debido a que todas las tramitaciones quedan afectadas.

Una vez notificada la Resolución de Inhabilitación Transitoria, vencidos los plazos para recurrir (quince días hábiles), se deben remitir las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos para proceder de conformidad con su competencia.

Art. 5: Toda la información denunciada oportunamente por el Responsable/Beneficiario ante el Instituto Nacional del Teatro, así como también los que denuncien los participantes e integrantes del Subsidio, Beneficio o Aporte otorgado, tienen carácter de Declaración Jurada. Por lo tanto, resultarán válidas y eficaces las notificaciones e intimaciones que se diligencien a ellos, produciendo todos sus efectos legales y se reputarán subsistentes mientras no se designen otro/s.

Art. 6: Durante el período de inhabilitación quedará sin efecto la tramitación del/los subsidio/s y/o beneficio/s y/o aporte/s de cualquier índole en el estado que se encuentren.

En el caso que con posterioridad se produzca la rehabilitación del/los beneficiarios, no podrá percibirse en forma retroactiva el/los beneficio/s o la/s cuota/s o parte/s rescate/s del/los subsidio/s y/o beneficio/s y/o aporte/s respecto del/los que se hubiere incurrido en incumplimiento, así como también aquellos que fueran retenidos por aquél.

Art. 7: Será condición suficiente para la rehabilitación del/los beneficiarios, el cumplimiento de la rendición de cuentas pendiente y/ las obligaciones asumidas ó en su caso, la devolución del monto del subsidio percibido (de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Rendición de Cuentas, con la debida actualización y demás gastos irrogados al INT, incluso si se iniciaron las acciones judiciales).

La Dirección de Fiscalización deberá verificar el debido cumplimiento de las obligaciones pendientes y previo Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos; el Director Ejecutivo dictará el pertinente acto administrativo que formalizará la rehabilitación del/los beneficiario/os que una vez debidamente notificados deberán aguardar el plazo estipulado en el Artículo 8°.

Art. 8: Aquellos beneficiarios que fueran rehabilitados podrán solicitar nuevos Subsidio/s y/o Beneficio/s y/o Aportes al Instituto Nacional del Teatro una vez vencido el plazo de un año calendario desde la fecha de notificación fehaciente de la Resolución de Rehabilitación.

II - REINCIDENCIA

Art. 9: Los sancionados con la inhabilitación transitoria que habiendo sido rehabilitados incurrieran nuevamente en incumplimiento, una vez notificados e intimados de la misma forma que su primer incumplimiento, les será aplicada la

Inhabilitación Transitoria Reincidente.

Art. 10: La INHABILITACION TRANSITORIA REINCIDENTE se tramitará con el informe de la Dirección de Fiscalización en el que verifique el incumplimiento y la reincidencia.

La Dirección de Asuntos Jurídicos deberá tener la intervención de su competencia previo al dictado de resolución por el Director Ejecutivo que formaliza la INHABILITACIÓN TRANSITORIA REINCIDENTE.

Los sancionados con la INHABILITACION TRANSITORIA REINCIDENTE, tendrán las mismas inhibiciones que los inhabilitados transitoriamente.

Art. 11: En caso de rehabilitación se procederá de conformidad con lo establecido en los Arts. 7 y 8 del presente reglamento.

III - INHABILITACION DEFINITIVA

Art. 12: A los beneficiarios sancionados con la INHABILITACIÓN TRANSITORIA REINCIDENTE que, habiendo sido rehabilitados por segunda vez, reincidieran en incumplimiento de sus obligaciones por tercera vez, les corresponderá la INHABILITACIÓN DEFINITIVA. Esta inhabilitación será de carácter permanente, a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Resolución.

IV - EFECTOS DE LA INHABILITACIÓN

Art. 13: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados a Grupos, la inhabilitación recaerá sobre dicho grupo, al/los responsable/s e integrante/s que suscribió/suscribieron el respectivo convenio o declaración jurada o documento que lo reemplace, formulario y anexo y el beneficiario de cobro.

Art. 14: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados a Salas, la inhabilitación recaerá sobre dicha Sala, el/los responsable/s que suscribió/suscribieron el respectivo convenio, el beneficiario de cobro y el/los integrante/s que hayan suscrito el pertinente convenio o declaración jurada o documento que lo reemplace.

Art. 15: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados a becarios, la inhabilitación recaerá sobre el/los beneficiarios que hayan suscrito el respectivo convenio o declaración jurada o documento que lo reemplace.

Art. 16: Cuando cualquier subsidio, beneficio y/o aporte, fuera otorgado a una Persona Jurídica, la inhabilitación recaerá sobre la misma, así como también, sobre quienes ostenten cargos de administración de esta última. Esta inhabilitación se hará extensiva al Grupo o Sala que represente y al/los integrante/s y/o participante/s del proyecto, que suscribió/suscribieron el convenio o declaración jurada o documento que lo reemplace.

Art. 17: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados dentro de alguna modalidad no detallada en los Artículos ut supra, la inhabilitación recaerá sobre el/los responsable/s e integrante/s que suscribió/suscribieron el respectivo convenio o declaración jurada o documento que lo reemplace.

V - GENERALES

Art. 18: Habiendo transcurrido un año desde la aprobación y afectación presupuestaria de un beneficio otorgado por el INT no habiendo presentado la documentación exigida y solicitada para la tramitación y efectivización del pago por parte de los beneficiarios, será motivo suficiente para el archivo definitivo del expediente; quedando como consecuencia, imposibilitado/dos de solicitar cualquier beneficio al INT durante un año por haber imposibilitado al mismo, durante dicho período, a otorgar los fondos públicos para otro fin o proyecto al que fueran reservados.

Para estos caso, la Dirección de Fiscalización efectuará informe fundado, el que será notificado al responsable y a los integrantes del proyecto.

Art. 19: Aquellos responsable/s e integrante/s que fueran inhabilitados no podrán formar parte de algún staff participante de la organización de Fiestas Provinciales, Encuentros Regionales, Fiesta Nacional y/o Planes organizados y/o desarrollados por el Instituto Nacional del Teatro, hasta tanto no sean debidamente rehabilitados.

Art. 20: Aquellos subsidios, becas y/o aportes que fuera aprobado su gasto a través de Resolución del INT, y que por razones ajenas al organismo no pudieran continuar su tramitación, pasado el ejercicio subsiguiente al correspondiente de aprobación de la norma citada precedentemente, serán enviados al archivo definitivo.