Resolución 1891/2019
RESOL-2019-1891-APN-INT#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-94185218- -APN-DAF#INT la Ley Nacional
del Teatro Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de
septiembre de 1997, la Resolución INT Nº 867 de fecha 23 de agosto de
2016, y, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución INT Nº 867 de fecha 23 de agosto de 2016, aprobó el
REGLAMENTO DE INHABILITACIONES de aplicación sobre los otorgamientos de
cada subsidio, beca o aporte solicitado.
Que la Dirección de Fiscalización en cumplimiento con sus funciones
requiere de la modificación de dicho Reglamento, acorde a las
necesidades actuales de comunicación.
Que resulta necesario rectificar el REGLAMENTO DE INHABILITACIONES
aprobado por Resolución del Visto.
Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento y Promoción de
Actividades Teatrales, de Fiscalización, de Administración y Finanzas,
de Asuntos Jurídicos, la Coordinación de Gestión Ejecutiva y la Unidad
de Auditoría Interna.
Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que
apruebe la rectificación del REGLAMENTO DE INHABILITACIONES.
Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
ARTÍCULO 16 de la Ley Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 del 24
de septiembre de 1997, y la Resolución INT Nº 1481 DEL 23 DE NOVIEMBRE
DE 2015.
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el REGLAMENTO DE INHABILITACIONES, que como
Anexo I forma parte de la presente Resolución
(IF-2019-98471424-APN-DF#INT).
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Pablo Allasino Zabala.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución
N° 1966/2019 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 05/12/2019)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2019 N° 93831/19 v. 05/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número:
IF-2019-98471424-APN-DF#INT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 1 de Noviembre de 2019
Referencia: Reglamento
Inhabilitados
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
REGLAMENTO INHABILITACIONES
Cada vez que se otorga un subsidio,
beca o aporte solicitado, debe darse cumplimiento a las pautas que
regulan dichos beneficios y a su correspondiente y oportuna rendición.
El incumplimiento de tales obligaciones dará lugar a la aplicación del
REGLAMENTO DE INHABILITACIONES que a continuación se detalla, a todos
los involucrados en la recepción de Becas, Subsidios y/o Aportes.
INHABILITACIÓN TRANSITORIA
Art.1: Cuando el/los beneficiano/s, integrante/s y/o participante/s de
un proyecto con Subsidio, Beneficio ó Aporte otorgado por el Instituto,
incurriera/n en el incumplimiento de los requisitos y/u obligaciones
estipuladas en la Ley 24.800, en su Decreto Reglamentario y/o en la
Reglamentación vigente que regula la tramitación de subsidios,
beneficios y/o aportes en este organismo, se notificará al correo
electrónico denunciado ante el INT al/los responsable/s que
suscribió/suscribieron el respectivo convenio o Declaración Jurada o
documento que lo reemplace, con copia a la Representación Provincial
correspondiente, quien/quienes tendrá/n a partir de la fecha de envío,
quince (15) días corridos para responder con las obligaciones
contraídas.
Asimismo, se le informará que a partir de ese momento se producirá no
sólo la suspensión del o los pago/s restante/s del subsidio ó beneficio
u aporte que dio origen a la notificación, sino también a la suspensión
de la tramitación de todo otro subsidio o beneficio a favor de un
proyecto en el que participen los involucrados en el incumplimiento
detectado.
La notificación se enviará también a la Representación Provincial del
Instituto mediante Comunicación Oficial del Sistema de Gestión
Documental (GDE) o el que lo reemplace.
Art. 2. Vencido el plazo mencionado en el Artículo 1°, sin que se
hubieran cumplido las obligaciones pendientes; se intimará a la
dirección de correo electrónico denunciada por los mencionados ante el
INT a el/los beneficiario/s, integrante/s y/o participante/s de un
proyecto que suscribió/suscribieron el respectivo convenio, a dar
cumplimiento a las obligaciones asumidas, dentro del plazo perentorio
de cinco (5) días corridos de recibido;, con copia a los integrantes
del proyecto y a la Representación Provincial,
Cumplido el plazo sin que se hubiera hecho efectivo el cumplimiento de
las obligaciones contraídas, la Dirección de Fiscalización, mediante
informe fundado, recomendará a la Dirección Ejecutiva, la
Inhabilitación Transitoria del/los beneficiario/s, responsable/s,
integrante/s y/o participante/s.
Art. 3: La Dirección de Asuntos Jurídicos deberá tomar intervención de
su competencia mediante Dictamen previo al dictado del acto
administrativo que formalizará la INHABILITACIÓN TRANSITORIA.
La INHABILITACIÓN TRANSITORIA será notificada por la Dirección de
Fiscalización, al responsable de cobro, por correo electrónico mediante
el envío de la pertinente resolución en archivo PDF. En caso de existir
más responsables inhabilitados, se les notificará a cada uno, al correo
electrónico denunciado en el INT, en iguales condiciones.
Art. 4: Se deberá vincular/incorporar la resolución de INHABILITACIÓN
TRANSITORIA en cada uno de los trámites pendientes en los que se
encuentre/n involucrado/s alguno/s del/los beneficiario/s,
responsable/s, integrante/s y/o participante/s, debido a que todas las
tramitaciones quedan afectadas.
Una vez notificada la Resolución de Inhabilitación Transitoria,
vencidos los plazos para recurrir (quince días hábiles), se deben
remitir las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos para
proceder de conformidad con su competencia.
Art. 5: Toda la información denunciada oportunamente por el
Responsable/Beneficiario ante el Instituto Nacional del Teatro, así
como también los que denuncien los participantes e integrantes del
Subsidio, Beneficio o Aporte otorgado, tienen carácter de Declaración
Jurada. Por lo tanto, resultarán válidas y eficaces las notificaciones
e intimaciones que se diligencien a ellos, produciendo todos sus
efectos legales y se reputarán subsistentes mientras no se designen
otro/s.
Art. 6: Durante el período de inhabilitación quedará sin efecto la
tramitación del/los subsidio/s y/o beneficio/s y/o aporte/s de
cualquier índole en el estado que se encuentren.
En el caso que con posterioridad se produzca la rehabilitación del/los
beneficiarios, no podrá percibirse en forma retroactiva el/los
beneficio/s o la/s cuota/s o parte/s rescate/s del/los subsidio/s y/o
beneficio/s y/o aporte/s respecto del/los que se hubiere incurrido en
incumplimiento, así como también aquellos que fueran retenidos por
aquél.
Art. 7: Será condición suficiente para la rehabilitación del/los
beneficiarios, el cumplimiento de la rendición de cuentas pendiente y/
las obligaciones asumidas ó en su caso, la devolución del monto del
subsidio percibido (de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Rendición de Cuentas, con la debida actualización y demás gastos
irrogados al INT, incluso si se iniciaron las acciones judiciales).
La Dirección de Fiscalización deberá verificar el debido cumplimiento
de las obligaciones pendientes y previo Dictamen de la Dirección de
Asuntos Jurídicos; el Director Ejecutivo dictará el pertinente acto
administrativo que formalizará la rehabilitación del/los
beneficiario/os que una vez debidamente notificados deberán aguardar el
plazo estipulado en el Artículo 8°.
Art. 8: Aquellos beneficiarios que fueran rehabilitados podrán
solicitar nuevos Subsidio/s y/o Beneficio/s y/o Aportes al Instituto
Nacional del Teatro una vez vencido el plazo de un año calendario desde
la fecha de notificación fehaciente de la Resolución de Rehabilitación.
II - REINCIDENCIA
Art. 9: Los sancionados con la inhabilitación transitoria que habiendo
sido rehabilitados incurrieran nuevamente en incumplimiento, una vez
notificados e intimados de la misma forma que su primer incumplimiento,
les será aplicada la
Inhabilitación Transitoria Reincidente.
Art. 10: La INHABILITACION TRANSITORIA REINCIDENTE se tramitará con el
informe de la Dirección de Fiscalización en el que verifique el
incumplimiento y la reincidencia.
La Dirección de Asuntos Jurídicos deberá tener la intervención de su
competencia previo al dictado de resolución por el Director Ejecutivo
que formaliza la INHABILITACIÓN TRANSITORIA REINCIDENTE.
Los sancionados con la INHABILITACION TRANSITORIA REINCIDENTE, tendrán
las mismas inhibiciones que los inhabilitados transitoriamente.
Art. 11: En caso de rehabilitación se procederá de conformidad con lo
establecido en los Arts. 7 y 8 del presente reglamento.
III - INHABILITACION DEFINITIVA
Art. 12: A los beneficiarios sancionados con la INHABILITACIÓN
TRANSITORIA REINCIDENTE que, habiendo sido rehabilitados por segunda
vez, reincidieran en incumplimiento de sus obligaciones por tercera
vez, les corresponderá la INHABILITACIÓN DEFINITIVA. Esta
inhabilitación será de carácter permanente, a partir de la fecha de
notificación fehaciente de la Resolución.
IV - EFECTOS DE LA INHABILITACIÓN
Art. 13: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados
a Grupos, la inhabilitación recaerá sobre dicho grupo, al/los
responsable/s e integrante/s que suscribió/suscribieron el respectivo
convenio o declaración jurada o documento que lo reemplace, formulario
y anexo y el beneficiario de cobro.
Art. 14: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados
a Salas, la inhabilitación recaerá sobre dicha Sala, el/los
responsable/s que suscribió/suscribieron el respectivo convenio, el
beneficiario de cobro y el/los integrante/s que hayan suscrito el
pertinente convenio o declaración jurada o documento que lo reemplace.
Art. 15: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados
a becarios, la inhabilitación recaerá sobre el/los beneficiarios que
hayan suscrito el respectivo convenio o declaración jurada o documento
que lo reemplace.
Art. 16: Cuando cualquier subsidio, beneficio y/o aporte, fuera
otorgado a una Persona Jurídica, la inhabilitación recaerá sobre la
misma, así como también, sobre quienes ostenten cargos de
administración de esta última. Esta inhabilitación se hará extensiva al
Grupo o Sala que represente y al/los integrante/s y/o participante/s
del proyecto, que suscribió/suscribieron el convenio o declaración
jurada o documento que lo reemplace.
Art. 17: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados
dentro de alguna modalidad no detallada en los Artículos ut supra, la
inhabilitación recaerá sobre el/los responsable/s e integrante/s que
suscribió/suscribieron el respectivo convenio o declaración jurada o
documento que lo reemplace.
V - GENERALES
Art. 18: Habiendo transcurrido un año desde la aprobación y afectación
presupuestaria de un beneficio otorgado por el INT no habiendo
presentado la documentación exigida y solicitada para la tramitación y
efectivización del pago por parte de los beneficiarios, será motivo
suficiente para el archivo definitivo del expediente; quedando como
consecuencia, imposibilitado/dos de solicitar cualquier beneficio al
INT durante un año por haber imposibilitado al mismo, durante dicho
período, a otorgar los fondos públicos para otro fin o proyecto al que
fueran reservados.
Para estos caso, la Dirección de Fiscalización efectuará informe
fundado, el que será notificado al responsable y a los integrantes del
proyecto.
Art. 19: Aquellos responsable/s e integrante/s que fueran inhabilitados
no podrán formar parte de algún staff participante de la organización
de Fiestas Provinciales, Encuentros Regionales, Fiesta Nacional y/o
Planes organizados y/o desarrollados por el Instituto Nacional del
Teatro, hasta tanto no sean debidamente rehabilitados.
Art. 20: Aquellos subsidios, becas y/o aportes que fuera aprobado su
gasto a través de Resolución del INT, y que por razones ajenas al
organismo no pudieran continuar su tramitación, pasado el ejercicio
subsiguiente al correspondiente de aprobación de la norma citada
precedentemente, serán enviados al archivo definitivo.