Resolución 1966/2019
RESOL-2019-1966-APN-INT#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-94185218- -APN-DAF#INT, la Resolución Nº
RESOL-2019-1891-APN-INT#MECCYT, de fecha 22 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº RESOL-2019-1891-APN-INT#MECCYT, de
fecha 22 de noviembre de 2019, se rectificó el REGLAMENTO DE
INHABILITACIONES del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que por un error involuntario, el artículo de forma de la Resolución
mencionada precedentemente está numerado como “Artículo 6º”, debiendo
decir “Artículo 2º”, y donde dice “Regístrese, comuníquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese”, “debe decir
“Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese”.
Que por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de
1972, (T.O. 2017), corresponde rectificar los errores materiales o de
hecho, y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la
sustancia del acto o decisión.
Que en consecuencia es preciso dictar el acto administrativo rectificatorio pertinente.
Que han tomado intervención las Direcciones de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que la presente medida se encuadra en las facultades otorgadas por Ley
Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de
1997, y la Resolución Nº 1481 del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO de
fecha 23 de noviembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº
RESOL-2019-1891-APN-INT#MECCYT, de fecha 22 de noviembre de 2019, donde
dice “ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese”; debe decir “ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Marcelo Pablo Allasino Zabala
e. 05/12/2019 N° 93105/19 v. 05/12/2019