SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1634/2019
RESOL-2019-1634-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-58050594- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N°
27.233, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones
Nros. 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, 371 del 21 de mayo de 2008, 761 del 1 de octubre de
2009, 433 del 5 de julio de 2010, 46 del 8 de febrero de 2013, 47 del 8
de febrero de 2013 y 48 del 8 de febrero de 2013, 356 del 6 de julio de
2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO
Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 se declara de interés
nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las
plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y
la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la
producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y
contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio
nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, en tal sentido, esta declaración abarca todas las etapas de la
producción primaria, elaboración, transformación, transporte,
comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos
y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como
también las producciones de agricultura familiar o artesanales con
destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la
autoridad sanitaria nacional.
Que, asimismo, mediante el Artículo 5° del citado cuerpo normativo se
estableció que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, es la autoridad de aplicación y el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en la referida ley.
Que mediante el Decreto Nº 891 del 1 de noviembre de 2017, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó las Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación, aplicables para el funcionamiento del Sector Público
Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que el mencionado decreto prevé que las normas y regulaciones que se
dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión,
instando al Sector Público Nacional a confeccionar textos actualizados
de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo.
Que por la Resolución Nº 381 del 28 de noviembre de 2017 del mentado
ex-Ministerio, se instruyó a las Secretarías, Subsecretarías y entes
descentralizados actuantes en la órbita del mencionado ex-Ministerio, a
realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una de sus
dependencias.
Que mediante la Resolución N° 371 del 21 de mayo de 2008 del citado
Servicio Nacional, se reconocieron las zonas de producción de moluscos
bivalvos determinadas por la ex-Subsecretaría de Actividades Pesqueras
y Desarrollo del Delta del entonces MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS de
la Provincia de BUENOS AIRES, mediante la Resolución N° 39 del 15 de
agosto de 2007 y su modificatoria N° 50 del 11 de octubre de 2007.
Que por la Resolución N° 761 del 1 de noviembre de 2009 del mentado
Servicio Nacional, se reconocieron las zonas de producción de moluscos
bivalvos, establecidas por las Resoluciones Nros. 345 del 31 de octubre
de 2006 y 294 del 2 de octubre de 2008, ambas de la entonces SECRETARÍA
DE PESCA de la Provincia del CHUBUT.
Que, en tal sentido, por la Resolución N° 433 del 5 de julio de 2010
del referido Servicio Nacional, se reconocieron las zonas de producción
de moluscos bivalvos ARTF001 y ARTF002, establecidas por la Resolución
Nº 966 del 28 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMÍA de la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que a través de la Resolución N° 46 del 8 de febrero de 2013 del
aludido Servicio Nacional, se reconoció la zona de producción de
moluscos bivalvos determinada por la ex-SECRETARÍA DE PESCA de la
Provincia del CHUBUT, mediante la Resolución SP Nº 46 del 6 de marzo de
2007, como Zona AR-CH-005 “Bahía Camarones”.
Que la Resolución N° 47 del 8 de febrero de 2013 del citado Servicio
Nacional, reconoció la zona de producción de moluscos bivalvos
determinada por la ex-SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT,
mediante la Resolución SP Nº 289 del 20 de octubre de 2010, como Zona
AR-CH-010 “Playa Belvedere”.
Que mediante la Resolución N° 48 del 8 de febrero de 2013 del
mencionado Servicio Nacional, se reconoció la zona de producción de
moluscos bivalvos determinadas por la ex-SECRETARIA DE PESCA de la
Provincia del CHUBUT, mediante las Resoluciones SP Nros. 148 del 19 de
junio de 2007 y 270 del 6 de septiembre de 2007, como Zona AR-CH-001
“Golfo San Matías-Paraje Puerto Lobos”.
Que mediante la Resolución N° 356 del 6 de julio de 2016 del citado
Servicio Nacional, se reconocieron las zonas de producción de moluscos
bivalvos determinadas por la SUBSECRETARÍA DE PESCA de la Provincia de
RÍO NEGRO, mediante la Resolución N° 34 del 21 de octubre de 2014 de la
referida Subsecretaría, como zonas AR-RN-001 “Villarino” y AR-RN-004
“El buque”.
Que en el marco del proceso de reordenamiento normativo citado, este
Servicio Nacional ha detectado que actualmente coexisten un número
importante de normas que reconocen diferentes zonas de producción de
moluscos bivalvos en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
presentando éstas una estructura, objeto y finalidad similares.
Que por consiguiente, resulta propicio unificar éstas normas y
sistematizar su contenido (nombre técnico otorgado a la zona, normativa
emitida por la autoridad provincial competente que la establece,
normativa de la autoridad competente nacional que la reconoce,
delimitación geográfica y en caso de corresponder, ubicación geográfica
de la estación de muestreo) en un solo cuerpo normativo ordenado y
actualizado.
Que la aprobación de este texto ordenado facilitará el acceso a la
normativa tanto a los administrados como a los funcionarios; reducirá
el universo de normas que regulan un mismo eje temático y facilitará la
incorporación de futuras regulaciones a un texto ordenado para evitar
la profusión de la reglamentación y mantener actualizado su contenido,
en consonancia con los lineamientos de mejora regulatoria contenidos en
la normativa arriba citada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con lo establecido en los Artículos 4° y 8º, inciso h) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconocimiento de zonas de producción de moluscos
bivalvos. Aprobación de texto ordenado. Se aprueba el texto ordenado de
los reconocimientos de zonas de producción de moluscos bivalvos que se
incluyen en el Cuadro “Reconocimiento de zonas de producción de
moluscos bivalvos” que como Anexo, IF-2019-104832812-APN-DNIYCA#SENASA,
forma parte integrante de la presente resolución manteniéndose el
reconocimiento efectuado oportunamente por la normativa citada en el
mismo.
ARTÍCULO 2°.- Clasificación: Se mantiene la clasificación como zonas
clase “A” a las zonas reconocidas incluidas en el Cuadro del citado
Anexo, conforme a las exigencias descriptas en los Numerales 23.24.2 y
subsiguientes del Capítulo XXIII, “Productos de la Pesca”, del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968.
ARTÍCULO 3°.- Facultades: Se faculta a la Dirección de Inocuidad de
Productos de Origen Animal dependiente de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a suspender en forma inmediata
cualquiera de los reconocimientos cuyo texto ordenado se aprueba en el
Artículo 1° de la presente resolución, en caso de comprobarse que las
zonas no reúnan las condiciones sanitarias exigidas.
ARTÍCULO 4°.- Abrogaciones: Se abrogan las Resoluciones Nros. 371 del
21 de mayo de 2008, 761 del 1 de octubre de 2009, 433 del 5 de julio de
2010, 46 del 8 de febrero de 2013, 47 del 8 de febrero de 2013, 48 del
8 de febrero de 2013, 356 del 6 de julio de 2016, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5°.- Incorporación: Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Primera, Título IV, Capítulo III, Sección 2° del
Índice Temático del Digesto Normativo del mentado Servicio Nacional,
aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del
mencionado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, públiquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2019 N° 93917/19 v. 05/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)