Resolución 14/2019
RESOL-2019-14-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 03/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-104846917-APN-DD#INV, las Leyes Nros.
14.878, 22.362, 22.802, 24.240, 24.788, 25.127, 25.163, 26.633 y
26.870, los Decretos Nros. 97 de fecha 25 de enero de 2001, 57 del 14
de enero de 2004 y DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de
2017, las Resoluciones Nros. 893 de fecha 14 de setiembre de 2011 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, C.6 de fecha 17 de febrero de 2003, C.20 de fecha 14
de junio de 2004, Res. C.6 de fecha 15 de mayo de 2007, C.23 de fecha
19 de noviembre de 2008, C.6 de fecha 21 de febrero de 2011, C.11 de
fecha 11 de marzo de 2011, C.60 de fecha 28 de diciembre de 2012, C.49
de fecha 23 de diciembre de 2013, RESOL-2017-33-APN-INV#MA, de fecha 7
de febrero de 2017, RESOL-2017-34-APN-INV#MA de fecha 10 de febrero de
2017, RESOL-2017-176-APN-INV#MA de fecha 28 de agosto de 2017,
RESOL-2018-27-APN-INV#MA de fecha 20 de febrero de 2018 y
RESOL-2018-1-APN-INV#MPYT de fecha 25 de setiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) tramita un reordenamiento y simplificación de su
normativa referida a “condiciones para el etiquetado de los envases que
identifiquen productos de la industria vitivinícola liberados al
consumo”.
Que el etiquetado debe contener además, menciones que hacen en forma
específica, al control que establecen las Leyes Nros. 14.878 y 25.163,
de las cuales este Instituto es Autoridad de Aplicación.
Que conforme a la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de
fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para
la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen
Vínico de la Argentina.
Que consecuentemente, resulta necesario reglamentar los requisitos para
indicar el origen de los vinos en el etiquetado, a efectos de la
aplicación de la precitada ley.
Que por las Leyes Nros. 22.362, 22.802 y 24.240 reglamentan lo que a
marcas y condiciones de identificación de productos se refiere,
determinando los Organismos de aplicación de las mismas.
Que la Ley N° 26.633 aprueba el Acuerdo del GRUPO MUNDIAL DEL COMERCIO
DEL VINO sobre Requisitos para el Etiquetado de Vinos, suscripto en la
Ciudad de Canberra, MANCOMUNADO DE AUSTRALIA.
Que la Ley Nº 25.127 y su Decreto Reglamentario Nº 97 de fecha 25 de
enero de 2001, reglamentan la producción agropecuaria ecológica,
biológica u orgánica.
Que por el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de
2017, se aprueban las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional y por la
Resolución Nº RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se instruye a realizar propuestas de
reordenamiento normativo.
Que por Resolución Nº C.20 de fecha 14 de junio de 2004 se aprueban las
exigencias para el etiquetado de los envases que identifiquen productos
vínicos liberados al consumo.
Que en virtud de ello, se han dictado las Resoluciones Nros. C.6 de
fecha 15 de mayo de 2007, C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, C.60 de
fecha 28 de diciembre de 2012, C.49 de fecha 23 de diciembre de 2013,
RESOL-2017-176-APN-INV#MA de fecha 28 de agosto de 2017 y
RESOL-2018-1-APN-INV#MPYT de fecha 25 de setiembre de 2018.
Que de acuerdo a la Resolución N° C.23 de fecha 19 de noviembre de
2008, se autoriza como práctica enológica lícita la puesta en contacto
del mosto en fermentación o del vino con duelas, trozos y/o virutas de
madera de roble, por separado o en conjunto.
Que la Resolución N° RESOL-2018-27-APN-INV#MA de fecha 20 de febrero de
2018 establece los recaudos que deberán cumplir los establecimientos
vitivinícolas que deseen colocar las leyendas “Libre de Gluten” y “Sin
T.A.C.C.” y su símbolo obligatorio.
Que a través de la Ley 26.870 se declara al vino argentino como bebida
nacional y por la Resolución Nº 893 de fecha 14 de setiembre de 2011
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba
el isologo del “Vino Argentino Bebida Nacional” y se determinan los
modelos y sus condiciones de uso.
Que la Resolución N° C.6 de fecha 21 de febrero de 2011, homologa el
módulo correspondiente al Subsistema Vinos, en lo pertinente a Marcas
para la Identificación de los Productos Vínicos para su Circulación,
que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos,
denominado Vid@Itec Versión 1.0. y establece que todas las marcas
comerciales declaradas por los establecimientos vitivinícolas en
función de la Resolución Nº C.6 de fecha 17 de febrero de 2003, serán
publicadas en el sitio Web del INV.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-33-APN-INV#MA de fecha 7 de
febrero de 2017, se aprueba el régimen de “Elaborador de Vino
Artesanal”.
Que por la Resolución N° RESOL-2017-34-APN-INV#MA de fecha 10 de
febrero de 2017, se aprueba el régimen de “Elaborador de Vino Casero”.
Que en virtud de lo expuesto, resulta adecuado realizar el
reordenamiento propuesto a los fines de simplificar la información a la
industria para su rápida y correcta interpretación.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y 24.566 y el Decreto Nº 115/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase las condiciones para la identificación de los
productos de la industria vitivinícola liberados al consumo que como
Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las etiquetas utilizadas en productos vitivinícolas
fraccionados deben registrarse ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) previo a su circulación.
ARTÍCULO 3°.- Las etiquetas impresas con anterioridad a esta norma que
no reúnan las condiciones establecidas en la presente resolución, sólo
podrán ser utilizadas previa autorización de este Organismo y en los
plazos que éste determine.
ARTÍCULO 4°.- Quedan incluidos en el régimen de la presente medida los Vinos Caseros y Artesanales.
ARTÍCULO 5°.- Las infracciones a la presente norma, serán sancionadas
con arreglo a lo establecido por el Artículo 24 de la Ley N° 14.878 y/o
CAPITULO IX de la Ley N° 25.163 y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse las Resoluciones Nros. C.20 de fecha 14 de
junio de 2004, C.60 de fecha 28 de diciembre de 2012, C.49 de fecha 23
de diciembre de 2013, RESOL-2017-176-APN-INV#MA de fecha 28 de agosto
de 2017 y RESOL-2018-1-APN-INV#MPYT de fecha 25 de setiembre de 2018.
ARTÍCULO 7°.- Modifícase el Punto 1°, inciso e), apartado ii. de la
Resolución N° C.11 de fecha 11 de marzo del 2011, en lo atinente al
período mínimo de crianza para los vinos Gran Reserva Tintos el cual
pasará a ser de DIECIOCHO (18) meses.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. Carlos Raul Tizio Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2019 N° 94067/19 v. 05/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)