MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 177/2019
RESOL-2019-177-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO el expediente N° EX-2019-67056268-APN-SSTA#MTR del registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE; el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de
2002, el Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, el Decreto N° 98
de fecha 6 de febrero de 2007, el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de
2013 , el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, la Resolución N ° 23
de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de
2014, modificada por su similar, Resolución N° 33 de fecha 29 de enero
de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de
agosto de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada por su
similar N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, se establece que las
empresas destinatarias de las acreencias por compensaciones tarifarias
del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), establecido por
el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus regímenes
complementarios – RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)
dispuesto por el Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) estatuido por el Decreto
N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES
TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA
(RCLD) creado por el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 y de la
ASIGNACIÓN DEL CUPO DE GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL dispuesta por la
Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, deberán proceder a la rendición de fondos del sistema,
regímenes complementarios y cupos de gasoil percibidos referidos.
Que por el artículo 6° de la citada Resolución N° 939/14 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se dispone que las empresas aludidas deberán
dar cumplimiento a la obligación de rendir cuentas cuatrimestralmente
de acuerdo al año calendario; siendo el plazo máximo para efectuar la
rendición de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir del
último día del cuatrimestre a rendir, o primer día hábil posterior
conforme lo previsto en el artículo 5° del Anexo I de la referida norma.
Que, asimismo, en el mentado artículo 5° del Anexo I de la Resolución
N° 939/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se prevé en forma
excepcional el cronograma de vencimientos de las rendiciones para el
año 2014.
Que el artículo 9° de la referida Resolución N° 939/14 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, expresa que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, analizará las rendiciones de cuentas presentadas y
controlará la utilización de fondos y beneficios percibidos por los
beneficiarios.
Que, posteriormente, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018,
modificado por el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019, asignó a
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la competencia para
“intervenir en las rendiciones financieras de los subsidios y
compensaciones efectuadas en el marco de la gestión económica del
sistema de transporte automotor”.
Que el mentado análisis, fue efectuado por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN
Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, procediéndose a verificar que
las empresas alcanzadas por la obligación de rendir cuentas hayan
efectuado la rendición vía web y en forma física, así como, en caso de
corresponder, que dicha rendición haya tenido la intervención de la
Jurisdicción correspondiente. Asimismo, se corroboró que los fondos
percibidos y aplicados por parte de las empresas se correspondan con
los fondos liquidados por el ESTADO NACIONAL, considerándose como tales
a aquellos fondos informados como transferidos por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS. Finalmente, se comprobó que
existiese una consistencia en la información declarada por las empresas
respecto las declaraciones anteriores; y que los fondos y beneficios
percibidos hayan sido utilizados en la prestación del servicio público
de pasajeros.
Que del informe efectuado por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (IF-2019-67072051-APN-DSYCFTA#MTR),
surge que se analizó al grupo de empresas de transporte automotor de
pasajeros urbanos y suburbanos del interior del país, beneficiarias de
las compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), establecido por el Decreto N° 652 de fecha 19 de
abril de 2002 y su régimen complementario COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP) estatuido por el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero
de 2007, correspondientes al año 2017 y de cuyo examen se deriva que el
universo de empresas evaluadas asciende a QUINIENTAS DIECISEIS (516),
las cuales recibieron compensaciones de acuerdo al régimen referido
precedentemente.
Que en atención a lo expuesto, como resultado del análisis efectuado,
respecto a las rendiciones de cuentas presentadas y al control de la
utilización de los fondos y beneficios percibidos por las empresas de
servicios de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos del
interior del país, se entiende procedente la aprobación de la rendición
de cuentas de las empresas de transporte automotor de pasajeros del
grupo mencionado que cumplieron con lo establecido en el artículo 9°
citado precedentemente y rechazar parcial o totalmente, a aquellas que
no hubieran demostrado la utilización de los fondos percibidos en la
prestación del servicio de transporte público de pasajeros o no
hubieran cumplido con los requerimientos de presentación prescriptos
por el inciso a) del mentado artículo 9° de la Resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 9° de la Resolución N° 939/14 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIOR DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el Decreto N°
174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese las rendiciones de cuentas presentadas por las
empresas de servicios de transporte automotor de pasajeros urbanos y
suburbanos del interior del país, beneficiarias de las compensaciones
tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU),
establecido por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y su
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) estatuido por el Decreto
N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, correspondientes al año 2017, de
acuerdo al detalle incluido en el ANEXO I
(IF-2019-103069516-APN-DSYCFTA#MTR), de conformidad con lo previsto en
el artículo 9° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014,
modificada por su similar, Resolución N° 33 de fecha 29 de enero de
2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Rechácese parcialmente las rendiciones de cuentas
presentadas por las empresas de servicios de transporte automotor de
pasajeros urbanos y suburbanos del interior del país, beneficiarias de
compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU), establecido por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de
2002 y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) estatuido por el
Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, correspondientes al año
2017, de acuerdo al detalle incluido en el ANEXO II
(IF-2019-103069863-APN-DSYCFTA#MTR), de conformidad con lo previsto en
el artículo 9° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014,
modificada por su similar, Resolución N° 33 de fecha 29 de enero de
2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Rechácese en forma total las rendiciones de cuentas de
aquellas empresas de servicios de transporte automotor de pasajeros
urbanos y suburbanos del interior del país, beneficiarias de
compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU), establecido por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de
2002 y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) estatuido por el
Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, correspondientes al año
2017, de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO III
(IF-2019-103070087-APN-DSYCFTA#MTR), de conformidad con lo previsto en
el artículo 9° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014,
modificada por su similar, Resolución N° 33 de fecha 29 de enero de
2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Las empresas referidas en el artículo 1° deberán informar
con carácter de declaración jurada a la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y
CONTROL FINANCIERO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de
notificada la presente resolución, el detalle de los procesos
judiciales y/o procedimientos administrativos en los cuales sean parte,
ya sea que intervengan como parte actora o parte demandada, y cuyo
objeto esté relacionado con las rendiciones de cuentas que deben
presentar como beneficiarias de compensaciones tarifarias.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese intimando a las empresas detalladas en el
ANEXO II y en el ANEXO III, aprobados por los artículos 2° y 3° de la
presente resolución, para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos contados a partir de la notificación de la presente
medida, procedan a la devolución de las compensaciones tarifarias
correspondientes, bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones de
recupero ordenadas en el artículo 6° de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de
esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para que proceda a iniciar las
acciones de recupero de los montos detallados en el ANEXO II y en el
ANEXO III, aprobados por los artículos 2° y 3° de la presente
resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la
Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su
similar N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, para las empresas que no hubieran cumplido
con la devolución que se les intima en el artículo 5° de esta
resolución.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese de conformidad a lo establecido en el
articulo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado
por el Decreto 1759/1972 (T.O. 2017) a las empresas detalladas en los
anexos II y III de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-177-2019-SECGT/IF-177-2019-SECGT-MTRI.pdf
http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-177-2019-SECGT/IF-177-2019-SECGT-MTRII.pdf
http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-177-2019-SECGT/IF-177-2019-SECGT-MTRIII.pdf
e. 05/12/2019 N° 94168/19 v. 05/12/2019