MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Resolución 250/2019
RESOL-2019-250-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019
VISTO el EX-2019-100917071-APN-DNCH#MSYDS del registro de este MINISTERIO; y
CONSIDERANDO:
Que la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud,
son un componente central en la política sanitaria del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud funciona en
la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de
la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO
dependiente de esa Subsecretaría.
Que por Resolución N° 81 de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA
REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA, crea el CONCURSO UNIFICADO DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD EN HOSPITALES E INSTITUCIONES
NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN, HOSPITAL EL CRUCE, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y MUNICIPIOS ASOCIADOS, al concurso por el cual se accede a los
cargos de Residencias del Equipo de Salud que se desarrollen en
instituciones asistenciales dependientes del MINISTERIO DE SALUD y
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y las dependientes del MINISTERIO DE
SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; creando de esta forma el Comité
técnico para el funcionamiento del mencionado concurso.
Que por Convenio N 23 de fecha 20 de noviembre de 2015, firmado entre
el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE SALUD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Convenio N° 2 de fecha 5 de
noviembre de 2018, suscripto con el MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se establecieron las condiciones de
cooperación para la implementación conjunta del Examen Único de Ingreso
a las Residencias Médicas (EU).
Que el ingreso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud
se realiza anualmente mediante el CONCURSO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD, concurso público y abierto que reglamenta las características y
requerimientos del mismo.
Que el concurso es un proceso transparente cuyo objetivo principal es
considerar los conocimientos de grado y antecedentes formativos de cada
aspirante, a través de la realización de una evaluación objetiva y
documentada.
Que a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO se ha
coordinado con las instituciones nacionales dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS y con el Hospital de
Pediatría S.A.M.I.C Prof. Dr. Juan P. Garrahan y con el Hospital
Dr.Néstor C. Kirchner – Alta Complejidad en Red El Cruce – S.A.M.I.C,
con el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el
MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la redacción
de un reglamento para la adjudicación de cargos en residencias del
Equipo de Salud y un cronograma común.
Que la SECRETARÍA REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y la SUBSECRETARÍA DE
CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las facultades conferidas por los Decretos N° 801/2018 y 802/2018 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Denomínase CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD al CONCURSO DE RESIDENCIAS BÁSICAS Y ARTÍCULADAS EN HOSPITALES E
INSTITUCIONES NACIONALES, Hospital de Pediatría S.A.M.I.C Prof. Dr.
Juan P. Garrahan y con el Hospital Dr. Néstor C. Kirchner – Alta
Complejidad en Red El Cruce – S.A.M.I.C, residencias básicas y
articuladas de hospitales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MUNICIPIOS
ASOCIADOS y MUNICIPIOS ADHERIDOS AL SISTEMA PROVINCIAL y las
residencias básicas, articuladas y concurrencias en hospitales de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al concurso por el cual se accede a
los cargos de Residencias del Equipo de Salud que se desarrollen en el
ciclo 2020.
ARTÍCULO 2°: Denomínase CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS POST BÁSICAS
DEL EQUIPO DE SALUD al CONCURSO EN HOSPITALES E INSTITUCIONES
NACIONALES, Hospital de Pediatría S.A.M.I.C Prof. Dr. Juan P. Garrahan
y con el Hospital Dr. Néstor C. Kirchner – Alta Complejidad en Red El
Cruce – S.A.M.I.C, hospitales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
MUNICIPIOS ASOCIADOS y MUNICIPIOS ADHERIDOS AL SISTEMA PROVINCIAL y
hospitales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al concurso por el
cual se accede a los cargos de Residencias Post Básicas del Equipo de
Salud que se desarrollen en el ciclo 2020.
ARTICULO 3°-
(Artículo derogado por art. 4º de la Resolución Nº 145/2022 de la Secretaría de Calidad en Salud B.O. 21/7/2022.)
ARTÍCULO 4° -
(Artículo derogado por art. 4º de la Resolución Nº 145/2022 de la Secretaría de Calidad en Salud B.O. 21/7/2022.)
ARTÍCULO 5°-
(Artículo derogado por art. 4º de la Resolución Nº 145/2022 de la Secretaría de Calidad en Salud B.O. 21/7/2022.)
ARTÍCULO 6°- Créase el Comité técnico del concurso que refiere el
artículo 1° y 2° de este acto, que será presidido en forma conjunta por
la SECRETARIA DE REGULACIÓN y GESTIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN Y CONTROL SANITARIO del MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA BUENOS AIRES y por la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
SANITARIA del MINISTERIO SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
la coordinación técnica en forma conjunta entre la Dirección Nacional
de Capital Humano, la Dirección de Docencia y Capacitación y la
Dirección general de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional
dependientes respectivamente de las mencionadas jurisdicciones.
ARTÍCULO 7°- Integrase el COMITÉ TÉCNICO creado por el Artículo 6° por
los representantes de los espacios de docencia e investigación de las
instituciones que integran este CONCURSO y representantes de cada una
de las partes intervinientes, y tendrá como función la administración y
gestión del mismo. Todos los integrantes del Comité actuarán
“ad-honorem” y su funcionamiento no implica erogación presupuestaria
alguna. Las Instituciones mencionadas designarán a sus representantes
de acuerdo a sus respectivas reglamentaciones.
ARTÍCULO 8°- Funciones del Comité técnico:
I) Resolver y dictaminar sobre todas aquellas diferencias que surjan de
Interpretaciones del reglamento y de la conversión de los promedios.
II) Redefinir la modalidad de inscripción y de adjudicación de las especialidades post básicas.
III) Confeccionar y modificar el Cronograma en cualquier etapa del concurso.
IV) Establecer o designar el lugar, día y horarios para la adjudicación, readjudicaciones.
V) En caso que corresponda, definir empates y cuestiones referidas a la
valoración de antecedentes que no puedan ser resueltos por los
mecanismos establecidos en el presente reglamento.
VI) Resolver la adhesión de nuevas instituciones al Concurso Unificado
siempre y cuando sea previo a la publicación de los cupos.
ARTÍCULO 9°- Invitase al HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROF. DR.
JUAN P. GARRAHAN y al HOSPITAL DR NÉSTOR C. KIRCHNER – ALTA COMPLEJIDAD
EN RED EL CRUCE- S.A.M.I.C., al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y al MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a
adherir al reglamento y cronograma del concurso, así como a designar
sus representantes en el comité que se crea por artículo 7°.
ARTÍCULO 10°- Deróguese la Resolución de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA N° 81 de fecha 19 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 11°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL BOLETÍN OFICIAL y archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2019 N° 94034/19 v. 05/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 4º de la Resolución Nº 145/2022 de la Secretaría de Calidad en Salud B.O. 21/7/2022.)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 4º de la Resolución Nº 145/2022 de la Secretaría de Calidad en Salud B.O. 21/7/2022.)
ANEXO III
(Anexo derogado por art. 4º de la Resolución Nº 145/2022 de la Secretaría de Calidad en Salud B.O. 21/7/2022.)