AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 515/2019
RESFC-2019-515-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019
VISTO el Expediente EX-2017-015663635-APN-DMEYD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución
Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramito el permiso de uso
precario y gratuito a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO EL CORRE
CAMINO LIMITADA del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en
el Cuadro de Estación BUENOS AIRES (Pasajeros)- Línea Belgrano- Ramal G
(CFE), de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado como Galpón
Nº 4.509, cuyos datos catastrales son Circunscripción: 2 - Sección: 26
- Manzana: 012 A, Parcela: 0000 y vinculado al CIE 02-0001124-4/27, y
que cuenta con una superficie aproximada de terreno de UN MIL METROS
CUADRADOS (1.000 m2), en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que a través de la Resolución Nº 29 de fecha 31 de agosto de 2017
(RESOL-2017-29-APN-AABE#JGM), se otorgó a favor de la COOPERATIVA DE
TRABAJO EL CORRE CAMINO LIMITADA el Permiso de Uso precario y gratuito
del inmueble citado precedentemente, con la finalidad de destinarlo al
establecimiento de un centro de acopio de la cooperativa, cuyo fin
primordial son las actividades inherentes a la recolección,
recuperación, transformación y reciclado de residuos urbanos e
industriales, clasificación, lavado, molienda y comercialización de los
mismos, fomentando el espíritu solidario y de ayuda mutua entre los
asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia colectiva.
Que el Permiso de Uso mencionado precedentemente se suscribió en fecha
1º de septiembre de 2017, a los fines indicados en el considerando
anterior.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Providencia
PV-2019-72786243-APN-DNTTF#MTR de fecha 14 de agosto de 2019, ha
manifestado que el cuadro de la actual Estación BUENOS AIRES dejó de
funcionar como tal y no se prevé el uso futuro para la actividad
ferroviaria dada la modificación de la traza como consecuencia de la
construcción del nuevo viaducto.
Que, en virtud de ello, mediante Nota NO-2019-78155970-APN-GPE#ADIFSE
de fecha 29 de agosto de 2019, la Gerencia de Planeamiento Estratégico
dependiente de ADIF S.E. informó que no se prevé utilizar el inmueble
de referencia, pudiendo disponer del mismo para extender el permiso
Precario de Uso a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO EL CORRE CAMINO
LIMITADA.
Que con fecha 18 de octubre de 2019, la mencionada Cooperativa solicita
se amplíen los términos del Permiso de Uso otorgado oportunamente, a
los fines de generar instalaciones adecuadas para ofrecer servicios de
capacitación en razón de las funciones que desarrolla, considerando la
cercanía en la que se encuentra el inmueble a incorporar sin uso
específico del Estado Nacional.
Que el inmueble citado se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, concesionado a la
SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO conforme surge de
los informes técnicos practicados.
Que, de la constatación efectuada en el ámbito de esta AGENCIA, se
verifica que el inmueble objeto de la presente medida consiste en
sectores que se encuentran en desuso y cerrados.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de
contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos
y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto con
fecha 20 de marzo de 2017, entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que esta Agencia celebrará contratos o
convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados
con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa
vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u
otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que conforme lo manifestado por la Gerencia de Abastecimiento y
Logística dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, corresponde suprimir la Cláusula
Tercera del Permiso Precario de Uso suscripto oportunamente.
Que en función de la solicitud presentada por la COOPERATIVA DE TRABAJO
EL CORRE CAMINO LIMITADA, la Dirección de Asuntos Comunitarios de esta
Agencia considera factible ampliar el permiso de uso otorgado
oportunamente a una superficie total aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS
CUADRADOS (2.368,67 m2), conforme surge del croquis PLANO Nº
2019-101468863-APN-DNSRYI#AABE que como ANEXO forma parte integrante de
la presente medida.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III (parte pertinente) y IV del
Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase la superficie, modificando el permiso de uso
precario y gratuito “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO/ COOPERATIVA DE TRABAJO EL CORRE CAMINO LIMITADA” de
fecha 1º de septiembre de 2017, a los efectos de generar instalaciones
adecuadas para ofrecer servicios de capacitación en razón de las
funciones que desarrolla, de acuerdo con el croquis
PLANO-2019-101468863-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución Nº 29 de fecha 31
de agosto de 2017 (RESOL-2017-29-APN-AABE#JGM) por el ANEXO
identificado como croquis PLANO-2019-101468863-APN-DNSRYI#AABE, que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3°. Modíficase la cláusula primera del PERMISO DE USO- AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / COOPERATIVA DE TRABAJO EL
CORRE CAMINO LIMITADA”, la cual quedará redactada de la siguiente
manera:
“Cláusula Primera: Objeto. La “AABE” otorga a la “COOPERATIVA” a partir
del día de la fecha, el uso precario de dos (2) inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL, siendo el primero vinculado al CIE Nro.
0200011244/186, que cuenta con una superficie aproximada de UN MIL
NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÌMETROS
CUADRADOS (1.094,43 m2) y el segundo vinculado al CIE Nro.
02000011244/193, con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÌMETROS CUADRADOS
(1.274,24 m2), ambos ubicados en Olavarría 2981, Cuadro de Estación
BUENOS AIRES (Pasajeros) de la Línea BELGRANO- Ramal: G (GFE), Comuna
4, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, identificados catastralmente
como Circunscripción: 2, Sección: 26, Manzana: 012, Manzana Letra: G y
F, Parcelas: 002 (parte) y 001 (parte) respectivamente, resultando una
superficie total aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.368,67m2),
según se detalla en croquis PLANO-2019-101468863-APN-DNSRYI#AABE, que
como Anexo forma parte integrante del presente instrumento”.
ARTÍCULO 4°. – Suprímase la Cláusula TERCERA del Permiso de Uso suscripto con fecha 1º de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°. Notifíquese a la COOPERATIVA DE TRABAJO EL CORRE CAMINO
LIMITADA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO y a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2019 N° 94038/19 v. 05/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)