AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 520/2019
RESFC-2019-520-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO el Expediente EX-2017-09896570-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la
presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, de
la Provincia de NEUQUÉN, tendiente a obtener el permiso de uso precario
y gratuito a su favor de un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la Ruta Nacional N° 40 S/N, de la Localidad de JUNÍN DE LOS
ANDES, del Departamento HUILICHES, de la Provincia de NEUQUÈN,
identificado catastralmente como: Partido:13 - Circunscripción:20 -
Sección:072 - Parcela:2437, vinculado al CIE N° 5800000541/1, y que
cuenta con una superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS
CUADRADOS (85.487,07 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2019-95971246-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble como
espacio para el desarrollo de actividades deportivas y recreativas.
Que el predio citado se halla en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL
DEL EJÉRCITO, conforme surge de los informes técnicos practicados.
Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta
AGENCIA, se verifica que el sector requerido se encuentra en desuso.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que a tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de
contribuir a la preservación de los inmuebles y el pago de todos los
gastos y tributos correspondientes a los inmuebles que se otorgan.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, el cual revista en jurisdicción
del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO y que según surge de
los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad
pertinentes practicados en el ámbito de la misma, surge que se
encuentra sin afectación específica.
Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº
2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO comunicó a
la citada Administración la decisión de desafectar el inmueble
descripto en el primer considerando de la presente y otorgar un permiso
precario y gratuito a la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES. Por su
parte, el citado Organismo manifestó que puso en conocimiento de esta
Agencia un Convenio de Partes suscripto en fecha 16 de septiembre de
2019 entre el EJÉRCITO ARGENTINO y la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS
ANDES, por medio del cual dicho Municipio se compromete a eximir de
tasas y gravámenes municipales, realizar la delimitación física y
señalamiento de “Zona Militar” del campo de instrucción y asumir los
gastos que conllevan la registración e inscripción del plano de
mensura, y por otro lado la Fuerza se compromete a prestar conformidad
ante la AABE para que se le otorgue al Municipio el permiso de uso
precario gratuito de una fracción del campo de instrucción, con una
superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS METROS
CUADRADOS (85.500 m2) y una servidumbre de paso gratuita por la cual se
encuentra el camino de acceso a la Planta de Tratamiento de Residuos
Sólidos Urbanos.
Que ese Organismo es de opinión que se acceda a lo solicitado por la
MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, siempre y cuando el Municipio
cumplimente el compromiso asumido en el Convenio de Partes mencionado y
se tenga en cuenta el sector propuesto por la Fuerza para ser afectado
al permiso de uso precario gratuito, el cual también fue puesto en
conocimiento a esta Agencia mediante Nota NO-2019-92637848-APN-DII#EA
del 11 de octubre de 2019.
Que en consecuencia, se considera que independientemente del Convenio
suscripto entre el EJÉRCITO ARGENTINO y la citada Municipalidad, el
inmueble a otorgar se encuentra sin afectación específica, por lo cual
resulta conveniente desafectar el inmueble y otorgarlo a la
MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, ello a través del Convenio
“PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO-
MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES” identificado como
IF-2019-106315295-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte de la
presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA-
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, un inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL ubicado en la Ruta Nacional Nª 40 S/N, de la Localidad de
JUNÍN DE LOS ANDES, del Departamento HUILICHES, de la Provincia de
NEUQUÈN, identificado catastralmente como: Partido:13 -
Circunscripción:20 - Sección:072 - Parcela:2437, vinculado al CIE N.°
5800000541/1, y que cuenta con una superficie aproximada de OCHENTA Y
CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE
DECÍMETROS CUADRADOS (85.487,07 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2019-95971246-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS
ANDES, el uso precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo
precedente con el objeto de destinarlo como espacio para el desarrollo
de actividades deportivas y recreativas.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS
ANDES” identificado como IF-2019-106315295-APN-DAC#AABE, que como ANEXO
II forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la delimitación definitiva de los
inmuebles deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS
ANDES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del
permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de
la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES y al
MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2019 N° 93953/19 v. 05/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)