SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 2168/2019
RESOL-2019-2168-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-80088205-APN-GG#SSS del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.661 y Nº
26.682, los Decretos Nº 928 de fecha 08 de agosto de 1996, N° 1615 de
fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de
2012, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1615/96 se dispuso la fusión de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), creada por la Ley Nº 23.661, el
INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) creado por la Ley Nº 18.610
y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS) creada por la Ley Nº
23.660, constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en
jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con
personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa,
económica y financiera, en calidad de ente de supervisión,
fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD creado por la Ley Nº 23.661.
Que en otro orden, la Ley Nº 26.682 que establece el marco regulatorio
de la medicina prepaga, dispuso en su artículo 4º que el entonces
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN fuera la autoridad de aplicación de la
citada norma legal.
Que por su parte, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante la
reglamentación de dicha norma legal formulada por el Decreto Nº
1993/11, dispuso que el entonces MINISTERIO DE SALUD, a través de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD fuera la autoridad de aplicación
de la Ley Nº 26.682.
Que en virtud de lo señalado en el Considerando precedente, la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo todos los
objetivos, funciones y atribuciones indicados en dicho cuerpo legal.
Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprueba la estructura organizativa de
primer nivel operativo de la Superintendencia de Servicios de Salud
otorgándose a la Gerencia General la responsabilidad primaria de
“Propiciar y guiar la planificación estratégica del organismo,
incluyendo la elaboración, revisión y/o actualización de su plan, la
formulación de presupuestos plurianuales y todo otro aspecto de
significación estratégica, para su aprobación por el Superintendente”.
Que en ese marco orgánico-estructural, el PODER EJECUTIVO NACIONAL por
el Decreto Nº 434/16 impulsó, a través de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, un Plan de Modernización del Estado que
busca optimizar las capacidades de gestión y la asignación de recursos
a partir de la sistematización y ordenamiento de las acciones de los
organismos públicos, con el fin de lograr resultados que sean
colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que en ese sentido, el diseño de un Plan Estratégico de esta
SUPERINTENDENCA DE SERVICIOS DE SALUD, responde a la necesidad de
desarrollar la herramienta de gestión principal del Organismo a partir
de la planificación a nivel organizativa, estratégica y
económico-financiera, para abordar sus objetivos y alcanzar su misión a
futuro.
Que a dichos efectos, la COORDINACIÓN TÉCNICA de la GERENCIA GENERAL
fue instruida oportunamente por el señor Gerente General para
desarrollar y coordinar la elaboración del Plan Estratégico del
organismo, instituyendo a la mencionada dependencia con las facultades
necesarias tendientes al cumplimiento de la tarea encomendada,
autorizándola a utilizar los recursos internos y a representar al
organismo en la articulación de dicha labor.
Que a los fines encomendados, la mencionada Coordinación Técnica
presentó el esquema a partir del cual se elaborará la propuesta del
“Proyecto de Plan Estratégico 2020-2030 (PE30)” que fue aprobado por el
señor Gerente General según consta en el expediente del VISTO.
Que para poder dar cabal cumplimiento a la tarea encomendada a la
Coordinación Técnica de la Gerencia General, corresponde dotar a la
misma de los recursos y estructura necesarios.
Que en este sentido, se estima conveniente facultar a la citada
Coordinación para conformar y coordinar las Comisiones de Expertos y
Especialistas que sean necesarias para el tratamiento de los asuntos
vinculados con el Plan Estratégico.
Que dichas Comisiones de Expertos y Especialistas se integrarán con
profesionales de las distintas áreas técnicas de esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD y tendrán comor función principal el
asesoramiento y asistencia a la Coordinación Técnica de la Gerencia
General, sin perjuicio de la colaboración que todas las áreas del
organismo deberán prestar, brindando la información que se les requiera
para el cumplimiento de las exigencias previstas por el Plan
Estratégico.
Que las Gerencias General, de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 1132 de fecha 13 de
diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Facultar a la Coordinación Técnica de la GERENCIA GENERAL
para conformar y coordinar las Comisiones de Expertos y Especialistas
que sean necesarias para el tratamiento de los asuntos vinculados con
el Plan Estratégico de de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a
mediano y largo plazo, cuya elaboración y diseño ha sido encomendado a
la citada Coordinación Técnica.
ARTÍCULO 2º - A los fines señalados en el artículo 1º, la Coordinación
Técnica de la GERENCIA GENERAL, dentro de sus facultades también podrá:
a. Convocar a funcionarios técnicos del Organismo para el tratamiento y
análisis de cuestiones específicas que a su criterio así lo ameriten;
b. Convocar a los agentes del Organismo y a las entidades gremiales que
los representan a participar de la construcción colectiva del Plan
Estratégico y
c. Convocar, organizar y/o participar en representación de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de reuniones y actividades
-relacionadas con el Plan Estratégico- con representantes de otros
organismos de la Administración Pública Nacional y/o actores y/o
usuarios del Sistema de Salud.
ARTÍCULO 3°- La participación de las Comisiones, los funcionarios y los
agentes que sean convocados será ad honorem y se realizará dentro de
sus horarios de trabajo habituales, sin perjuicio de las demás labores
que los mismos tengan asignadas en función de sus competencias propias.
ARTÍCULO 4° - Los informes y/o recomendaciones que realicen las
Comisiones, los funcionarios y los agentes convocados en ningún caso
serán vinculantes.
ARTÍCULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente, archívese. Sebastián
Nicolás Neuspiller
e. 05/12/2019 N° 93891/19 v. 05/12/2019