SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 2168/2019

RESOL-2019-2168-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-80088205-APN-GG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.661 y Nº 26.682, los Decretos Nº 928 de fecha 08 de agosto de 1996, N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1615/96 se dispuso la fusión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), creada por la Ley Nº 23.661, el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) creado por la Ley Nº 18.610 y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS) creada por la Ley Nº 23.660, constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD creado por la Ley Nº 23.661.

Que en otro orden, la Ley Nº 26.682 que establece el marco regulatorio de la medicina prepaga, dispuso en su artículo 4º que el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN fuera la autoridad de aplicación de la citada norma legal.

Que por su parte, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante la reglamentación de dicha norma legal formulada por el Decreto Nº 1993/11, dispuso que el entonces MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD fuera la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.682.

Que en virtud de lo señalado en el Considerando precedente, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en dicho cuerpo legal.

Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Superintendencia de Servicios de Salud otorgándose a la Gerencia General la responsabilidad primaria de “Propiciar y guiar la planificación estratégica del organismo, incluyendo la elaboración, revisión y/o actualización de su plan, la formulación de presupuestos plurianuales y todo otro aspecto de significación estratégica, para su aprobación por el Superintendente”.

Que en ese marco orgánico-estructural, el PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Decreto Nº 434/16 impulsó, a través de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, un Plan de Modernización del Estado que busca optimizar las capacidades de gestión y la asignación de recursos a partir de la sistematización y ordenamiento de las acciones de los organismos públicos, con el fin de lograr resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que en ese sentido, el diseño de un Plan Estratégico de esta SUPERINTENDENCA DE SERVICIOS DE SALUD, responde a la necesidad de desarrollar la herramienta de gestión principal del Organismo a partir de la planificación a nivel organizativa, estratégica y económico-financiera, para abordar sus objetivos y alcanzar su misión a futuro.

Que a dichos efectos, la COORDINACIÓN TÉCNICA de la GERENCIA GENERAL fue instruida oportunamente por el señor Gerente General para desarrollar y coordinar la elaboración del Plan Estratégico del organismo, instituyendo a la mencionada dependencia con las facultades necesarias tendientes al cumplimiento de la tarea encomendada, autorizándola a utilizar los recursos internos y a representar al organismo en la articulación de dicha labor.

Que a los fines encomendados, la mencionada Coordinación Técnica presentó el esquema a partir del cual se elaborará la propuesta del “Proyecto de Plan Estratégico 2020-2030 (PE30)” que fue aprobado por el señor Gerente General según consta en el expediente del VISTO.

Que para poder dar cabal cumplimiento a la tarea encomendada a la Coordinación Técnica de la Gerencia General, corresponde dotar a la misma de los recursos y estructura necesarios.

Que en este sentido, se estima conveniente facultar a la citada Coordinación para conformar y coordinar las Comisiones de Expertos y Especialistas que sean necesarias para el tratamiento de los asuntos vinculados con el Plan Estratégico.

Que dichas Comisiones de Expertos y Especialistas se integrarán con profesionales de las distintas áreas técnicas de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y tendrán comor función principal el asesoramiento y asistencia a la Coordinación Técnica de la Gerencia General, sin perjuicio de la colaboración que todas las áreas del organismo deberán prestar, brindando la información que se les requiera para el cumplimiento de las exigencias previstas por el Plan Estratégico.

Que las Gerencias General, de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Facultar a la Coordinación Técnica de la GERENCIA GENERAL para conformar y coordinar las Comisiones de Expertos y Especialistas que sean necesarias para el tratamiento de los asuntos vinculados con el Plan Estratégico de de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a mediano y largo plazo, cuya elaboración y diseño ha sido encomendado a la citada Coordinación Técnica.

ARTÍCULO 2º - A los fines señalados en el artículo 1º, la Coordinación Técnica de la GERENCIA GENERAL, dentro de sus facultades también podrá:

a. Convocar a funcionarios técnicos del Organismo para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas que a su criterio así lo ameriten;

b. Convocar a los agentes del Organismo y a las entidades gremiales que los representan a participar de la construcción colectiva del Plan Estratégico y

c. Convocar, organizar y/o participar en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de reuniones y actividades -relacionadas con el Plan Estratégico- con representantes de otros organismos de la Administración Pública Nacional y/o actores y/o usuarios del Sistema de Salud.

ARTÍCULO 3°- La participación de las Comisiones, los funcionarios y los agentes que sean convocados será ad honorem y se realizará dentro de sus horarios de trabajo habituales, sin perjuicio de las demás labores que los mismos tengan asignadas en función de sus competencias propias.

ARTÍCULO 4° - Los informes y/o recomendaciones que realicen las Comisiones, los funcionarios y los agentes convocados en ningún caso serán vinculantes.

ARTÍCULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

e. 05/12/2019 N° 93891/19 v. 05/12/2019