JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL
Disposición 24/2019
DI-2019-24-APN-SSGD#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2019
VISTO: El expediente electrónico EX-2019-105130266-APN-SSGD#JGM, los
Decretos Nros. 87 de fecha 2 de febrero de 2017, 174 de fecha 2 de
marzo de 2018 y sus modificatorios, 802 de fecha 5 septiembre de 2018,
las Resoluciones del entonces Ministerio de Modernización Nros. 333 del
4 de julio de 2017, 435 del 26 de julio de 2018 y 494 de fecha 16 de
agosto de 2018, la Disposición de la Oficina Nacional de Tecnologías de
Información N° 2 de fecha 24 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, se crea la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, la que tiene dentro de sus
objetivos los de diseñar, proponer y coordinar las políticas de
transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del
Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada,
determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas
reglamentarias en la materia y definir e implementar el Plan de
Modernización de la Administración Pública Nacional, su administración
central y descentralizada y ejercer funciones como autoridad de
aplicación del mismo.
Que mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su
modificatorio N°958 de fecha 25 de octubre de 2018, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Pública centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de dichas Unidades
Organizativas, estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN,
los de entender en el diseño, implementación, definición de estándares
y monitoreo de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional;
entender en el diseño, implementación y monitoreo del Perfil Digital
del Ciudadano “Mi Argentina” y entender en el diseño, implementación,
monitoreo y prestación de los servicios digitales del Estado; entre
otros.
Que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017
creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo
de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, unificar la
estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la
posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas
y servicios insertos en la plataforma, como consultas, solicitud de
turnos, credenciales digitales y acceso a información mediante diversos
canales.
Que la aludida Plataforma Digital está compuesta, entre otros, por el
Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” desde donde se implementan
las credenciales digitales del ciudadano.
Que el mencionado Decreto N° 87/2017 facultaba al entonces MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN (actual Secretaría de Gobierno de Modernización) a
dictar las normas operativas, aclaratorias, y complementarias que
resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el
mencionado decreto y a elaborar los planes, protocolos, cronogramas de
implementación, manuales y estándares, a ser aplicados por los
organismos comprendidos en dicha medida.
Que la Resolución del entonces Ministerio de Modernización N° 333 de
fecha 4 de julio de 2017 aprobó los ESTÁNDARES WEB y de APLICACIONES
MÓVILES para la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, entre
otras, a la vez que delegó en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL la
facultad de dictar las normas operativas, aclaratorias, interpretativas
y complementarias a la misma.
Que, asimismo, la Resolución del entonces Ministerio de Modernización
N°435 de fecha 26 de julio de 2018 creó el Sistema Nacional de Turnos,
indicando su integración con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi
Argentina”, delegando en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL la
facultad de dictar las normas operativas, aclaratorias, interpretativas
y complementarias.
Que, por su parte, mediante la Resolución del entonces Ministerio de
Modernización N° 494 de fecha 16 de agosto de 2018 se aprobaron los
NIVELES DE ACCESO AL PERFIL DIGITAL DEL CIUDADANO y el PROCESO DE
VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DEL PERFIL DIGITAL DEL CIUDADANO, delegando en
la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL la facultad de dictar las normas
operativas, aclaratorias, interpretativas y complementarias a la misma.
Que, la Disposición de la Oficina Nacional de Tecnologías de
Información N° 2 de fecha 24 de abril de 2019 aprobó el Código de
Buenas Prácticas para el desarrollo de Software público en la
elaboración, ampliación y mejora de Soluciones de software para el
Sector Público Nacional referido como “Código de Buenas Prácticas para
el desarrollo de software Público - Versión 1.0.0”.
Que la mencionada Disposición ONTI N° 2/19 establece como fundamental
para lograr el desarrollo e innovación tecnológica para la
transformación y modernización del Estado, que todos los organismos
adhieran en los supuestos y principios de sus proyectos de desarrollo
de Software al Código de Buenas Prácticas para el desarrollo de
Software Público.
Que, en este sentido, en materia de desarrollo de software en ámbitos
de gobierno es considerada una buena práctica el diseño de soluciones
que sean reutilizables, que eviten la duplicación de esfuerzos y
favorezcan la colaboración.
Que, en este espíritu, resulta pertinente publicar el código fuente del
software, plataformas y aplicaciones desarrollados por la SUBSECRETARÍA
DE GOBIERNO DIGITAL.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades delegadas
por las Resoluciones del entonces Ministerio de Modernización Nros.
333/2017, 435/2018 y 494/2018.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO DIGITAL
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Establécese como Repositorio de Código Abierto oficial
del Gobierno de la República Argentina la siguiente URL:
https://github.com/argob/, el cual será parte integrante de la
Plataforma Digital del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase la liberación del código en el Repositorio de
Código Abierto oficial del Gobierno de la República Argentina de las
siguientes plataformas y desarrollos de software:
• Ar Distro - https://github.com/argob/AR-Distro
• Mi Argentina - Distro - https://github.com/argob/mi-argentina-distro
• ID Mi Argentina - Distro - https://github.com/argob/id-mi-argentina-distro
• AR API Gateway - Distro - https://github.com/argob/AR-API-Gateway-Distro
• Poncho - https://github.com/argob/poncho
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Alejandro Abadie
e. 05/12/2019 N° 93821/19 v. 05/12/2019