Disposición 329/2019
DI-2019-329-APN-SSHYC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019
VISTO el Expediente EX–2019-104580287-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 17.319,
la resolución 241 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del
ex Ministerio de Energía y Minería del 29 de septiembre de 2017
(Resolución 241 E/2017), y
CONSIDERANDO:
Que la resolución 241 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos
del ex Ministerio de Energía y Minería del 29 de septiembre de 2017
dispuso que, en el listado de productos sujetos a la operación de
registro previo a su exportación, sólo estarán incluidos aquellos
hidrocarburos líquidos y derivados cuya exportación, requiera de un
análisis previo destinado a verificar que la exportación no implique un
riesgo para la adecuada satisfacción de las necesidades internas.
Que a partir del descubrimiento de los yacimientos no convencionales y
la factibilidad técnico-comercial de su explotación mediante métodos de
estimulación no convencionales, la disponibilidad de oferta doméstica
de gas natural para satisfacer la demanda interna depende de la
disponibilidad del recurso hidrocarburífero y la creación de las
condiciones para su desarrollo.
Que en el marco de los objetivos de la ley 26.741 para el logro del
autoabastecimiento energético, la política implementada por el Poder
Ejecutivo Nacional promueve el desarrollo de un mercado global de los
recursos hidrocarburíferos, la incorporación de nuevas tecnologías, la
promoción del desarrollo tecnológico local, la promoción de la
industrialización, la comercialización de los hidrocarburos con alto
valor agregado, y la obtención de saldos de hidrocarburos exportables
para el mejoramiento de la balanza de pagos.
Que como se expresó en el decreto 465 del 5 de julio de 2019, el pleno
desarrollo de la potencialidad de los recursos de la formación Vaca
Muerta, por su envergadura y escala, requiere no solo su acceso pleno
al mercado de gas natural argentino, sino también a mercados externos a
través de la exportación.
Que los avances dados en la integración energética regional y el nuevo
escenario de reservas de gas y petróleo resultante del éxito en la
explotación de hidrocarburos no convencionales, hace necesario adecuar
la normativa vigente, a los efectos de contemplar la exportación de gas
natural licuado (GNL) y de facilitar la exportación de excedentes de
petróleo crudo.
Que una nueva vía para ampliar la demanda del gas natural favoreciendo
el objetivo de superar la estacionalidad local e incentivar la
producción constante, es la utilización de gas natural para la
producción de GNL en el mercado local, mediante procesos industriales
de licuefacción, su almacenamiento y transporte por camiones o por
buques, con el objetivo de penetrar en los lugares y usos donde aún no
ha llegado este recurso, tanto en el mercado- local como en los
regionales y globales.
Que para lograr el desarrollo de esta nueva demanda, es preciso
establecer los mecanismos adecuados para posibilitar y favorecer su
concreción, entre los que se destaca el otorgamiento de autorizaciones
de exportación de GNL.
Que asimismo, teniendo en consideración las particularidades técnicas e
industriales del GNL, su producción, su transporte y su
comercialización, resulta necesario adecuar el procedimiento previsto
en el artículo 7º de la resolución 241/2017 para las exportaciones de
GNL.
Que con motivo de la iniciativa prioritaria de desburocratización y
facilitación de procesos impulsada por el Gobierno Nacional, mediante
la aludida resolución 241/2017 se adecuó el procedimiento para el
registro de operaciones de exportación de los hidrocarburos sujetos a
registro, de manera de hacerlo más expeditivo.
Que teniendo en cuenta las condiciones actuales del mercado de los
combustibles, y la iniciativa aludida en el considerando anterior,
reflejada en los decretos 434 del 1 de marzo de 2016 y 891 del 1 de
noviembre de 2017, resulta oportuno dispensar del trámite de registro
previo a aquellas exportaciones de productos que, por tener
características de muestra comercial, científica o su escaso volumen,
no ameritan el trámite de autorización previa para su concreción.
Que de conformidad con el organigrama de aplicación aprobado por el
decreto 174 del 2 de marzo de 2018, y lo establecido en el artículo 1°
inciso b. de la resolución 66 de la Secretaría de Gobierno de Energía
dependiente del Ministerio de Hacienda del 28 de febrero de 2019
(RESOL-2019-66-APN-SGE#MHA) corresponde a esta Subsecretaría dictar los
actos que correspondan al registro de las operaciones de importación y
exportación de combustibles y ejercer las funciones conferidas por la
resolución 241/2017 a la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos
del ex Ministerio de Energía y Minería.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los artículos 6 y 97 de la ley 17.319 y el apartado VIII
bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018 y la resolución
66 de la Secretaría de Gobierno de Energía del 28 de febrero de 2019
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la resolución 241 de la ex
Secretaría de Recursos Hidrocarburiferos del 29 de septiembre de 2017
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.-El Registro de Contratos de Operaciones de Exportación
previsto en el artículo 1° del Decreto N° 645 de fecha 19 de abril de
2002, estará a cargo de la Subsecretaría de Hidrocarburos y
Combustibles en cuyo ámbito:
a. Llevará constancia documentada de las operaciones de exportación sujetas a registro.
b. Otorgará una constancia de registro de la operación de exportación a
la que hace referencia el artículo 1° del mencionado Decreto N°
645/2002, que se constituirá en parte integrante de la documentación de
exportación que deberán presentar los exportadores a los efectos del
despacho de la mercadería.”
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el artículo 3° de la resolución 241 de la ex
Secretaría de Recursos Hidrocarburiferos del 29 de septiembre de 2017
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- Establecer que los productos cuya exportación estará
sujeta a registro, en los términos del artículo precedente, serán los
comprendidos en las siguientes posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM):
2709.00.10 - Aceites crudos de petróleo
2709.00.90 - Aceites curdos de mineral bituminoso
2710.12.59 - Gasolinas, excepto las de aviación
2710.19.21 - Gasóleo (gasoil)
2711.12.10 - Propano crudo
2711.12.90 - Propano, los demás
2711.13.00 - Butano
2711.19.10- Gas Licuado de Petróleo (mezcla)
2711.11.00- Gas Natural Licuado
ARTÍCULO 3º.- Incorporar como último párrafo al artículo 7º de la resolución 241/2017, el siguiente:
“Toda vez que la exportación se realice por camiones, los potenciales
compradores únicamente podrán ofertar por la adquisición de al menos el
volumen ofrecido correspondiente a la capacidad de un camión o múltiplo
de ellos.”
ARTÍCULO 4°.- Exceptuar del trámite previsto en la resolución 241/2017,
a las operaciones de exportación por volúmenes iguales o inferiores a
un mil (1.000) litros de mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), 2709.00.10 -
Aceites crudos de petróleo, 2709.00.90 - Aceites crudos de mineral
bituminoso, 2710.12.59 - Gasolinas, y 2710.19.21 - Gasóleo (gasoil).
ARTÍCULO 5°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares
e. 05/12/2019 N° 94171/19 v. 05/12/2019