ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 474/2019
DI-2019-474-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019
VISTO el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 y la Resolución N° 204
del 27 de abril de 2017 del entonces Ministerio de Modernización, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan
de Modernización del Estado, siendo uno de sus ejes la gestión integral
de los recursos humanos.
Que por otra parte, la Resolución N° 204 del 27 de abril de 2017 del
entonces Ministerio de Modernización aprobó el “Reglamento General de
Control de Asistencia y Presentismo”, que constituye un estándar básico
del régimen de registro y control de asistencia y presentismo.
Asimismo, dispuso que los Organismos y Jurisdicciones podrán establecer
mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la
jornada de trabajo, debiendo implementar un sistema informático
biométrico que registre la asistencia del personal que les dependa.
Que en virtud de ello, corresponde crear un “Registro Sistémico de
Presentismo” que permitirá automatizar la acreditación del ingreso y
egreso del personal de esta Administración Federal.
Que tal medida, coadyuva al proceso de despapelización que se viene
realizando en el Organismo, evitando de tal manera que el personal
registre diariamente su firma en las planillas generadas en soporte
papel a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos de
AFIP (SARHA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 ,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.– Créase el “Registro Sistémico de Presentismo”, en el que
quedará asentado el ingreso y egreso del personal de esta
Administración Federal mediante uso de un dispositivo tecnológico que
oportunamente determinará la Subdirección General de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 2°. – Entiéndase como “Registro Sistémico de Presentismo” a
aquél que, mediante el uso de un dispositivo tecnológico permita la
identificación, verificación, validación y registración del personal de
manera sistémica y automatizada.
ARTÍCULO 3°.– Instrúyase a las Subdirecciones Generales de Recursos
Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones a tomar intervención en los
temas de su competencia para la implementación del Registro indicado en
el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los agentes de esta Administración
Federal tendrán obligación de acreditar la prestación efectiva de
servicios con la registración de ingreso y egreso, en la forma que
determine la Subdirección General de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la planilla de firmas se reemplazará en
forma paulatina en la medida que se implemente el “Registro Sistémico
de Presentismo”.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la Subdirección General de Recursos
Humanos el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que
resulten necesarias para instrumentar la presente medida; así como el
relevamiento y análisis de las diversas modalidades de prestación de
servicio vigentes en el Organismo, tendiente a implementar, conforme a
las características operativas de cada jurisdicción, la reglamentación
que resultará de aplicación.
ARTÍCULO 7°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, póngase en conocimiento del Sindicato Único
del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA) y de la
Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP),
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Cumplido, archívese. Leandro German Cuccioli
e. 05/12/2019 N° 94036/19 v. 05/12/2019