RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
Decreto 819/2019
DECTO-2019-819-APN-PTE - Ley N° 27.453. Reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO, el Expediente N° EX-2019-84979308-APN-SIS#MSYDS, las Leyes Nº
21.499, N° 21.890 y sus modificatorias, N° 27.341 y sus modificatorias,
N° 27.453 y su modificatoria, los Decretos N° 1172 del 3 de diciembre
de 2003 y sus modificatorios, N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus
modificatorias, N° 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, y Nº 358 del 22 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.453 y su modificatoria, se estableció el
“Régimen de regularización dominial para la integración socio-urbana”,
por el cual se declara de interés público el régimen de integración
socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro
Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana
(RENABAP) creado por el Decreto Nº 358 del 22 de mayo de 2017.
Que, por el artículo 5° de la referida Ley N° 27.453 y su
modificatoria, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en el marco de sus propias competencias, a
dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la
citada ley, las que deberán ajustarse a las previsiones del artículo 3°
del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios.
Que, a los efectos de dar cabal cumplimiento con la manda legal aludida
precedentemente, mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL N° 1082 del 18 de octubre de 2019, se declaró la
apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del
Decreto N° 1172/03, con relación al Proyecto de Reglamento de la Ley N°
27.453 y su modificatoria.
Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas establecido
mediante el artículo 16 del citado reglamento, se recibieron CUATRO (4)
presentaciones de opinión y propuestas en relación al texto de la
norma, de las cuales UNA (1) fue tenida en cuenta por el área
responsable, incorporándose aspectos operativos, técnico-formales, que
hacen a un eficaz funcionamiento del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.
Que, por otra parte, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 27.453 y su
modificatoria, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear un
fideicomiso con el objeto de financiar la totalidad de las actividades
que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la mencionada
ley, afectando los bienes que integran su patrimonio al régimen de
regularización dominial para la integración socio-urbana, que se
establece en la mencionada ley.
Que por el artículo 14 de dicha ley se estableció que el aludido
fideicomiso podrá ser integrado por los aportes del Tesoro Nacional que
le sean asignados por la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional; los fondos provistos por organismos
internacionales u organizaciones no gubernamentales, los ingresos por
legados y donaciones; los ingresos obtenidos por cualquier cargo o
mecanismo de aporte que sea resuelto en oportunidad de establecer la
regularización dominial de las viviendas que se encuentren en los
bienes inmuebles sujetos a expropiación; los aportes de las
jurisdicciones involucradas que resulten establecidos en los acuerdos a
celebrarse previstos en el artículo 8°, inciso 2), de la Ley Nº 27.453
y su modificatoria; y las operaciones de crédito público que pudieran
llevarse adelante.
Que, a los efectos de dar cabal cumplimiento a los objetivos de la Ley
Nº 27.453 y su modificatoria, los cuales consisten en, por un lado, la
regularización dominial y por otro, la integración socio urbana de los
Barrios Populares, es menester crear un fondo integrado por aportes del
Estado Nacional, ya sea por la asignación de recursos públicos a través
de la designación de una partida presupuestaria o por otras fuentes
indicadas en la misma.
Que es menester la implementación de un vehículo legal versátil a los
efectos de promover el correcto desarrollo y ejecución de las acciones
del Programa de Integración Socio-Urbana, a crearse en el marco de lo
dispuesto en el inciso 1 del artículo 6°, de la Ley Nº 27.453 y su
modificatoria, cuyo eje se enfocará en la mejora y ampliación del
equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios,
el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de
barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el
saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las
actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la
seguridad en la tenencia y la regularización dominial; en el marco de
lo previsto por la citada ley.
Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, bajo la órbita del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, tiene entre sus objetivos el
de entender en el diseño y la implementación de políticas de
ordenamiento y desarrollo territorial e integración socio-urbana;
entender en la transformación social y urbana de barrios y áreas
vulnerables, mediante un abordaje integral que favorezca su integración
y el desarrollo humano de sus comunidades; participar en el diseño y la
ejecución de proyectos de infraestructura urbana y mejoramiento del
hábitat, tendientes a la integración de barrios y áreas urbanas
vulnerables; entender en la administración y gestión del REGISTRO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP), y realizar su evaluación y seguimiento; participar en el
diseño e implementación de políticas de acceso al crédito y la
vivienda, y de estrategias de regularización dominial para promover
soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en los proyectos
de integración socio urbana y coordinar acciones con organismos
nacionales, provinciales y municipales en los asuntos inherentes al
área de su competencia.
Que mediante Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus
modificatorias, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose como sus objetivos; la ejecución
de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso,
concesionados y/o desafectados; la gestión de la información del
REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO y su evaluación y
contralor; y la coordinación de las políticas, normas y procedimientos
relacionados con los bienes inmuebles del Estado Nacional, el control
permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en
toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y
Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, tiene, entre
sus objetivos, el de coordinar la aplicación de las políticas y la
administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional;
dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y
Contabilidad, y ejercer con la SECRETARÍA DE FINANZAS las funciones de
Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional; coordinar lo vinculado con el
registro de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL; y entender en la
constitución y funcionamiento de los fondos fiduciarios que comprometan
bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o
Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.
Que, a fin de lograr los objetivos perseguidos por la mencionada ley,
resulta menester reglamentar aquellas disposiciones fundamentales para
su efectiva aplicación.
Qué, los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 27.453 y su
modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.453 de
“RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” y
su modificatoria, que como ANEXO (IF-2019-107999872-APN-SIS#MSYDS)
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y a la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.453
y su modificatoria, en el marco de sus respectivas competencias,
quedando a cargo de ambos organismos la administración de los recursos
asignados para el cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 27.453 y su modificatoria, dictará las normas aclaratorias
y complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias
para su instrumentación.
ARTÍCULO 4º.- Créase, como un fideicomiso de administración y
financiero, el “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (el “FONDO” o
“FISU”), cuyo objetivo se encuentra dirigido a financiar la totalidad
de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el
objeto de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria.
ARTÍCULO 5°.- Las partes del Contrato de Fideicomiso serán las que se indican a continuación:
I. FIDUCIANTE y FIDEICOMISARIO: es el ESTADO NACIONAL, a través de la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los
bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e
irrevocable al cumplimiento del presente decreto, la Ley Nº 27.453 y su
modificatoria, y el Contrato de Fideicomiso respectivo.
II. FIDUCIARIO: es la entidad seleccionada por la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL,
que actuará como administrador de los bienes que se transmiten en
fideicomiso, con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en
la Ley Nº 27.453 y su modificatoria y en la presente reglamentación,
cuya función será administrar los recursos del FISU de conformidad con
las pautas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y las
instrucciones dispuestas por el COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU y/o quien
este designe en su reemplazo.
El referido COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU, integrado de conformidad a lo
establecido en el artículo 10 del presente decreto, estará encargado de
fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma
previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO, cuando así corresponda,
y efectuar su seguimiento.
El FISU tendrá una duración de hasta TREINTA (30) años, contados desde
la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente
Contrato de Fideicomiso, quedando su liquidación a cargo del fiduciario.
Los bienes fideicomitidos se destinarán, de conformidad con las políticas que fije el COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU, a:
I. La urbanización e integración socio urbana de los asentamientos y
barrios populares identificados en el marco del Registro Nacional de
Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP).
II. El otorgamiento de créditos, subsidios y soluciones habitacionales,
en el marco del Programa de Integración Socio-Urbana indicado en el
inciso 1, artículo 6° de la Ley N° 27.453 y su modificatoria.
III. El desarrollo de infraestructuras necesarias para establecer condiciones en el hábitat y las viviendas.
IV. Otros destinos relacionados al acceso a la urbanización,
integración socio-urbana y/o regularización dominial que determine el
COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU.
ARTÍCULO 6°.- El patrimonio del FISU estará constituido por los bienes
fideicomitidos enumerados en el artículo 14 de la Ley Nº 27.453 y su
modificatoria, que en ningún caso constituyen ni serán considerados
como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra
naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están
afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.
En ese contexto, integrarán el patrimonio del FISU los siguientes activos:
a) Sujeto a la aprobación del COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU, los ingresos
obtenidos por emisión de valores fiduciarios de deuda que emita el
FIDUCIARIO en el mercado de capitales; así como a través de otras
operaciones de financiamiento; pudiendo garantizarlas con bienes del
FISU.
b) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.
c) Otros ingresos producidos por operaciones debidamente autorizadas
por el COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU en el marco de las facultades
establecidas en el correspondiente Contrato de Fideicomiso.
Los valores fiduciarios de deuda a los que refiere el inciso a) del
presente artículo podrán ser emitidos en una o más series, previendo
para cada serie diferentes derechos y privilegios en el cobro.
Asimismo, el FISU podrá emitir certificados de participación con el
objeto de reflejar los aportes de bienes fideicomitidos que se realicen
al fideicomiso.
ARTÍCULO 7º.- La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL realizará las acciones que considere
necesarias y conducentes para la implementación del FONDO creado por el
artículo 4° del presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL seleccionará a quien revestirá la calidad
de FIDUCIARIO del FISU, teniendo en cuenta criterios de selección,
tales como:
a. Encontrarse autorizado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para
actuar como fiduciario financiero;
b. Contar con equipos técnicos con experiencia en la gestión de fideicomisos que involucren activos de origen estatal; y
c. Sus servicios resulten competitivos en términos de costos y
honorarios para el servicio que se espera que presente en el marco del
FISU.
ARTÍCULO 9º.- El titular de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL o quién este designe en su
reemplazo, suscribirá el Contrato de Fideicomiso con el FIDUCIARIO y
sus respectivas modificaciones.
ARTÍCULO 10.- Créase el COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU el cual estará
integrado por las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia en el marco
de las disposiciones de la ley, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; y la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS. La incorporación, así como la disgregación de
integrantes del COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU es competencia de la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 11.- El COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU estará presidido por el
titular de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL o por quien este designe en su reemplazo.
ARTÍCULO 12.- El COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU deberá constituirse y dictar
su propio reglamento interno de funcionamiento, dentro de los SESENTA
(60) días de la publicación del presente decreto en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2019 N° 94735/19 v. 06/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)