RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
Decreto 819/2019
DECTO-2019-819-APN-PTE - Ley N° 27.453. Reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO, el Expediente N° EX-2019-84979308-APN-SIS#MSYDS, las Leyes Nº
21.499, N° 21.890 y sus modificatorias, N° 27.341 y sus modificatorias,
N° 27.453 y su modificatoria, los Decretos N° 1172 del 3 de diciembre
de 2003 y sus modificatorios, N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus
modificatorias, N° 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, y Nº 358 del 22 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.453 y su modificatoria, se estableció el
“Régimen de regularización dominial para la integración socio-urbana”,
por el cual se declara de interés público el régimen de integración
socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro
Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana
(RENABAP) creado por el Decreto Nº 358 del 22 de mayo de 2017.
Que, por el artículo 5° de la referida Ley N° 27.453 y su
modificatoria, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en el marco de sus propias competencias, a
dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la
citada ley, las que deberán ajustarse a las previsiones del artículo 3°
del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios.
Que, a los efectos de dar cabal cumplimiento con la manda legal aludida
precedentemente, mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL N° 1082 del 18 de octubre de 2019, se declaró la
apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del
Decreto N° 1172/03, con relación al Proyecto de Reglamento de la Ley N°
27.453 y su modificatoria.
Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas establecido
mediante el artículo 16 del citado reglamento, se recibieron CUATRO (4)
presentaciones de opinión y propuestas en relación al texto de la
norma, de las cuales UNA (1) fue tenida en cuenta por el área
responsable, incorporándose aspectos operativos, técnico-formales, que
hacen a un eficaz funcionamiento del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.
Que, por otra parte, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 27.453 y su
modificatoria, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear un
fideicomiso con el objeto de financiar la totalidad de las actividades
que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la mencionada
ley, afectando los bienes que integran su patrimonio al régimen de
regularización dominial para la integración socio-urbana, que se
establece en la mencionada ley.
Que por el artículo 14 de dicha ley se estableció que el aludido
fideicomiso podrá ser integrado por los aportes del Tesoro Nacional que
le sean asignados por la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional; los fondos provistos por organismos
internacionales u organizaciones no gubernamentales, los ingresos por
legados y donaciones; los ingresos obtenidos por cualquier cargo o
mecanismo de aporte que sea resuelto en oportunidad de establecer la
regularización dominial de las viviendas que se encuentren en los
bienes inmuebles sujetos a expropiación; los aportes de las
jurisdicciones involucradas que resulten establecidos en los acuerdos a
celebrarse previstos en el artículo 8°, inciso 2), de la Ley Nº 27.453
y su modificatoria; y las operaciones de crédito público que pudieran
llevarse adelante.
Que, a los efectos de dar cabal cumplimiento a los objetivos de la Ley
Nº 27.453 y su modificatoria, los cuales consisten en, por un lado, la
regularización dominial y por otro, la integración socio urbana de los
Barrios Populares, es menester crear un fondo integrado por aportes del
Estado Nacional, ya sea por la asignación de recursos públicos a través
de la designación de una partida presupuestaria o por otras fuentes
indicadas en la misma.
Que es menester la implementación de un vehículo legal versátil a los
efectos de promover el correcto desarrollo y ejecución de las acciones
del Programa de Integración Socio-Urbana, a crearse en el marco de lo
dispuesto en el inciso 1 del artículo 6°, de la Ley Nº 27.453 y su
modificatoria, cuyo eje se enfocará en la mejora y ampliación del
equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios,
el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de
barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el
saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las
actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la
seguridad en la tenencia y la regularización dominial; en el marco de
lo previsto por la citada ley.
Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, bajo la órbita del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, tiene entre sus objetivos el
de entender en el diseño y la implementación de políticas de
ordenamiento y desarrollo territorial e integración socio-urbana;
entender en la transformación social y urbana de barrios y áreas
vulnerables, mediante un abordaje integral que favorezca su integración
y el desarrollo humano de sus comunidades; participar en el diseño y la
ejecución de proyectos de infraestructura urbana y mejoramiento del
hábitat, tendientes a la integración de barrios y áreas urbanas
vulnerables; entender en la administración y gestión del REGISTRO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP), y realizar su evaluación y seguimiento; participar en el
diseño e implementación de políticas de acceso al crédito y la
vivienda, y de estrategias de regularización dominial para promover
soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en los proyectos
de integración socio urbana y coordinar acciones con organismos
nacionales, provinciales y municipales en los asuntos inherentes al
área de su competencia.
Que mediante Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus
modificatorias, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose como sus objetivos; la ejecución
de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso,
concesionados y/o desafectados; la gestión de la información del
REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO y su evaluación y
contralor; y la coordinación de las políticas, normas y procedimientos
relacionados con los bienes inmuebles del Estado Nacional, el control
permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en
toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y
Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, tiene, entre
sus objetivos, el de coordinar la aplicación de las políticas y la
administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional;
dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y
Contabilidad, y ejercer con la SECRETARÍA DE FINANZAS las funciones de
Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional; coordinar lo vinculado con el
registro de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL; y entender en la
constitución y funcionamiento de los fondos fiduciarios que comprometan
bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o
Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.
Que, a fin de lograr los objetivos perseguidos por la mencionada ley,
resulta menester reglamentar aquellas disposiciones fundamentales para
su efectiva aplicación.
Qué, los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 27.453 y su
modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.453 de
“RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” y
su modificatoria, que como ANEXO (IF-2019-107999872-APN-SIS#MSYDS)
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y a la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.453
y su modificatoria, en el marco de sus respectivas competencias,
quedando a cargo de ambos organismos la administración de los recursos
asignados para el cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 27.453 y su modificatoria, dictará las normas aclaratorias
y complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias
para su instrumentación.
ARTÍCULO 4º.-
(Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 312/2024 B.O. 8/5/2025.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 312/2024 B.O. 8/5/2025 se disuelve el fideicomiso de administración y financiero
denominado “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU), creado por el presente
Decreto. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 5°.-
(Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 312/2024 B.O. 8/5/2025.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 6°.-
(Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 312/2024 B.O. 8/5/2025.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 7º.-
(Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 312/2024 B.O. 8/5/2025.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 8º.-
(Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 312/2024 B.O. 8/5/2025.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 9º.-
(Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 312/2024 B.O. 8/5/2025.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 10.-
(Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 312/2024 B.O. 8/5/2025.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 11.-
(Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 312/2024 B.O. 8/5/2025.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 12.-
(Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 312/2024 B.O. 8/5/2025.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2019 N° 94735/19 v. 06/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)