Resolución 331/2019
RESOL-2019-331-APN-SECCYMA#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019
VISTO: el Expediente EX-2019-43085424- -APN-SECCYMA#SGP y asociado
EX-2019-81460872-APNDR# SGP del registro de la SECRETARIA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION, las Leyes N° 23.922 , N°24.051, N°25.675, N°
25.916, los Decretos N° 181 de la fecha 24 de enero de 1992, Nº 831 de
fecha 23 de abril de 1993, Nº 481 de fecha 5 de marzo de 2003 sus
modificatorios y complementarios y N° 958 de fecha 26 de octubre de
2018, la Resolución N° 522-E/2016 de fecha 1 de diciembre de 2016,
dictada por el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la Nación y la Resolución N° 189/2019 de fecha 17 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Nación en su artículo 41 dispone que “todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Que la Ley Nº 25.675 General del Ambiente, establece los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, a los fines de alcanzar un desarrollo sustentable de las
actividades antrópicas que se desarrollen en el país.
Que la Ley N° 25.916 para la Gestión Integral de Residuos
Domiciliarios, en su artículo 35, coloca en cabeza de las distintas
jurisdicciones la obligación de diseñar e implementar programas
especiales de gestión, para aquéllos residuos domiciliarios que por sus
características intrínsecas puedan implicar un riesgo a la salud y/o el
ambiente, en razón de su peligrosidad, nocividad o toxicidad.
Que, en el año 1991, mediante la Ley Nº 23.922, se aprobó el Convenio
de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los
Desechos Peligrosos y su Eliminación.
Que en el marco del mencionado Convenio, la Décima Reunión de la
Conferencia de las Partes aprobó la Decisión BC-10/3 “Marco estratégico
para la aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a 2012–2021”
donde se establece el Principio de Responsabilidad Extendida del
Productor como instrumento de la política de gestión de los desechos y
se reconoce la jerarquía de gestión de los desechos; (prevención,
minimización, reutilización, reciclado, otro tipo de recuperación,
incluida la recuperación de energía, y la eliminación final) alentando
las opciones de tratamiento que obtengan los mejores resultados
ambientales generales, teniendo en cuenta el enfoque del ciclo de vida.
Que el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE emitió
en el año 2016, la Resolución N° 522/2016 que dispone el desarrollo de
una estrategia nacional referida al Manejo Sustentable de Residuos
Especiales de Generación Universal, a los fines de “Coordinar a nivel
nacional y colaborar con las jurisdicciones locales en el desarrollo de
programas, procedimientos y sistemas de gestión sustentable de REGU que
incluyan la recolección diferenciada”.
Que, asimismo, en su artículo 4° estipula los lineamientos por los
cuales se deberá regir la gestión de los mismos, dentro de los cuales
se halla la “Simplificación de procedimientos: para los procedimientos
de registro y autorizaciones derivados de la presente se atenderá al
establecimiento de mecanismos de simplificación procedimental
razonables.”
Que mediante el ANEXO I de dicha Resolución se establecen con carácter
enunciativo las diferentes corrientes de residuos alcanzados por la
norma dentro de los cuales los cartuchos y tonners se encuentran
mencionados.
Que, asimismo, la Resolución N° 522/2016 en su artículo 7º establece
que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN es autoridad de ejecución del desarrollo
de la estrategia nacional sobre Manejo Sustentable de Residuos
Especiales de Generación Universal (REGU), quedando facultada para
dictar normas aclaratorias o complementarias.
Que, en este marco la mencionada SECRETARÍA dictó la resolución N°
189/2019 con el objeto de implementar la Estrategia Nacional de Gestión
Sustentable de Residuos Especiales de Generación Universal (REGU)
establecida por la resolución N° 522/2016, mediante la creación de
Sistemas de Gestión.
Que tal resolución comprende todos aquellos Sistemas que sean
presentados por productores, organizaciones, instituciones, municipios
y jurisdicciones, siempre que prevean interjurisdiccionalidad o el
eventual movimiento transfronterizo en alguna de las etapas de gestión,
estableciendo los requisitos que, como mínimo, deberán ser
cumplimentados por éstos.
Que en su artículo 4°dispone que los Sistemas de Gestión Sustentable de
REGU serán presentados ante la Autoridad de Aplicación Nacional, la que
tendrá la obligación de publicarlos en el Boletín Oficial, con el
objetivo de que las Autoridades Competentes Locales tomen intervención,
en el marco de su competencia.
Que asimismo destaca que la aprobación de la Autoridad Nacional
conlleva garantizar la identidad del Sistema en todas las
jurisdicciones y en ningún caso implica la autorización para
implementar el programa, para lo que se requerirá el acto
administrativo emanado de la Autoridad Competente Local, la que deberá
incluir las condiciones adicionales pertinentes.
Que la presente medida se dicta conforme las competencias previstas por el Decreto N° 958/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Apruébese, en los términos de los artículos 4° y 5° de la
resolución N° 189/2019, el Programa Planet Partners de la firma HP Inc.
Argentina S.R.L. que como ANEXO I (IF-2019-102439300-APN-DR#SGP) forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Thierry Decoud
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2019 N° 94210/19 v. 06/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)