Resolución 184/2019
RESOL-2019-184-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-100225739--APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el “ACUERDO GENERAL
SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (GATT); el “ACUERDO DE
MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO”, el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de
2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el
modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de
calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo
congelada”, el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y la
Resolución Nº RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2°, inciso a) del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N°
593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo
a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de
carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y
de carnes de búfalo congelada” se abre un contingente arancelario de
importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior
originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL
QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t) anuales.
Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se estableció el
régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo tarifario
de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la
UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”,
conforme al biotipo establecido por el Artículo 2°, inciso a) del
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la
COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA, de aplicación para los ciclos comerciales
comprendidos entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2023, de
conformidad con los criterios distributivos allí fijados.
Que corresponde al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
Autoridad de aplicación, dictar las normas complementarias que
reglamentarán, entre otros aspectos, los requisitos y condiciones que
deberán satisfacer los interesados a los efectos de acceder al cupo
tarifario, en función de las bases contenidas en el mencionado Decreto
N° 377/19.
Que en este sentido, para el ciclo comercial 2020/2021, las empresas
frigoríficas o proyectos conjuntos entre asociaciones de productos o
grupos de exportadores de razas bovinas que hayan participado en los
ciclos comerciales 2018/2019 y/o 2019/2020, podrán solicitar un cupo
máximo calculado en base a los antecedentes de exportación de cortes
Hilton y no Hilton a todo destino, correspondiente a los TRES (3) años
calendarios anteriores inmediatos, entendiéndose como tales a los años
2017, 2018 y 2019.
Qué conforme al Decreto N° 377/19, se establecen las ponderaciones de
los antecedentes de exportación Hilton y no Hilton a todo destino, para
los períodos 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Para el ciclo comercial 2020/2021 se tomará el total
exportado de los años 2017, 2018 y 2019, determinándose una ponderación
del CIEN POR CIENTO (100%) para las exportaciones Hilton.
(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 130/2020
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 16/6/2020.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Para el ciclo comercial 2021/2022 se tomará el total
exportado Hilton de los años 2018, 2019 y 2020, determinándose las
siguientes ponderaciones:
a) aquellos postulantes que hubieran realizado exportaciones de cortes
Hilton en los años calendario 2018, 2019 y 2020 se les aplicará la
siguiente ponderación:
· Para el año 2018, se determinará una ponderación del VEINTE POR CIENTO (20 %)
· Para el año 2019, se determinará una ponderación del TREINTA POR CIENTO (30 %)
· Para el año 2020, se determinará una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %)
b) a aquellos postulantes que hubieran realizado exportaciones de
cortes Hilton en los años calendario 2019 y 2020 se les aplicará la
siguiente ponderación:
· Para el año 2019, se determinará una ponderación del TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %)
· Para el año 2020, se determinará una ponderación del SESENTA Y DOS COMA CINCO POR CIENTO (62,5 %).
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 107/2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 18/6/2021. Vigencia: a
regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 3º.- Para el ciclo comercial 2022/2023 se tomará el total
exportado Hilton de los años 2019, 2020 y 2021, determinándose las
siguientes ponderaciones:
a) aquellos postulantes que hubieran realizado exportaciones de cortes
Hilton en los años calendario 2019, 2020 y 2021 se les aplicará la
siguiente ponderación:
· Para el año 2019, se determinará una ponderación del VEINTE POR CIENTO (20%)
· Para el año 2020, se determinará una ponderación del TREINTA POR CIENTO (30%)
· Para el año 2021, se determinará una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
b) a aquellos postulantes que hubieran realizado exportaciones de
cortes Hilton en los años calendario 2020 y 2021 se les aplicará la
siguiente ponderación:
. Para el año 2020, se determinará una ponderación del TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5%).
· Para el año 2021, se determinará una ponderación del SESENTA Y DOS COMA CINCO POR CIENTO (62,5%).
(Artículo sustitutido por art. 3º de la Resolución Nº 152/2022
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 6/6/2022.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 4°.- Los postulantes que mediante la Resolución
RESOL-2019-308-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de junio de 2019 de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, hubieran obtenido asignación de tonelaje en carácter de Planta
Nueva o Proyecto Nuevo, en los términos de la Resolución Nº
RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 de la misma
Secretaría de Gobierno, tendrán derecho a solicitar para el ciclo
2020-2021 el mismo tonelaje que les hubiera sido otorgado en aquella
distribución o, a su elección, el tonelaje que resulte de la aplicación
de la ponderación de los antecedentes de exportación establecidos en la
presente.
ARTÍCULO 5°.- Se entenderán como antecedentes de exportación Hilton al
resultado, en valor F.O.B. Dólares Estadounidenses, de la suma de las
exportaciones efectuadas con destino a la UNIÓN EUROPEA por la C.U.I.T.
(CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA) de titularidad del
POSTULANTE, correspondientes a los productos de origen cárnico vacuno
enfriados comprendidos en el cupo tarifario Hilton.
ARTÍCULO 6°.- Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al
POSTULANTE que recibió asignación de CUOTA HILTON, elaboró el producto
aludido y lo exportó en forma directa y/o por intermedio de uno o más
operadores de exportación, debiendo en este último caso para hacer
valer dichos ANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTON, obtener el
consentimiento de estos últimos.
Para los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando la firma exportadora del Proyecto
sea el frigorífico, y si éste es POSTULANTE para la categoría
INDUSTRIA, podrán computar las exportaciones la EMPRESA o GRUPO
ECONOMICO que reciba la cesión total o parcial de antecedentes de parte
del Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la cesión total o parcial
de los antecedentes de la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO, en forma
indistinta, pero no conjunta; implicando para los POSTULANTES la
pérdida automática de los antecedentes transferidos.
ARTÍCULO 7°.- Se entenderán como antecedentes de exportación no Hilton
al resultado, expresado en valor F.O.B. Dólares Estadounidenses, de la
suma de las exportaciones efectuadas a cualquier destino por la
C.U.I.T. (CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA) de titularidad del
POSTULANTE, correspondientes a todo producto de origen cárnico vacuno
comprendido en las posiciones arancelarias (SIM) de la NOMENCLATURA
COMUN DEL MERCOSUR (NCM - 2017) comprendidas en el Capítulo 02,
partidas 02.01 y 02.02 incluidos todos sus sufijos, y excluidos los
antecedentes de exportación Hilton presentados por el Artículo
precedente.
Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que
elaboró el producto aludido y lo exportó en forma directa y/o por
intermedio de uno o más operadores de exportación, debiendo en este
último caso para hacer valer dichos ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN,
obteniendo el consentimiento de estos últimos.
Respecto de los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando la firma exportadora del
Proyecto sea el frigorífico, y si éste es POSTULANTE para la categoría
INDUSTRIA, podrán computar las exportaciones la EMPRESA o GRUPO
ECONÓMICO que reciba la cesión total o parcial de antecedentes de parte
del Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la cesión total o parcial
de los antecedentes de la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO, en forma
indistinta, pero no conjunta; implicando para los POSTULANTES la
pérdida automática de los antecedentes transferidos.
ARTÍCULO 8°. A los efectos de ponderar los antecedentes no se
considerará como exportación el mero tránsito de mercadería por
territorio extranjero cuando el destino final sea la REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°. - La mera presentación de documentación por ante la
Autoridad de Aplicación no asegurará a los beneficiarios el derecho de
resultar adjudicatario en el ciclo comercial 2020/2021 como así tampoco
en futuros ciclos comerciales.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 06/12/2019 N° 94726/19 v. 06/12/2019