Resolución 185/2019
RESOL-2019-185-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-97530279--APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Tratado de Libre
Comercio Mercosur – ESTADO DE ISRAEL de fecha 18 de diciembre de 2007,
la Resolución 31 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO DE MERCADO
COMÚN, los Decretos Número 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y 891 de
fecha 1 de noviembre de 2017, la Resolución 74 de fecha 28 de octubre
de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO–INSTITUCIONAL Y
EMERGENCIA AGROPECUARIA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Tratado de Libre Comercio citado en el Visto el
ESTADO DE ISRAEL otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes
del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para
terceros países conforme a la Nomenclatura Común del MERCOSUR, en
relación a distintos productos en el comercio entre este país y los
Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que las preferencias arancelarias otorgadas por el ESTADO DE ISRAEL se
aplican sobre cupos anuales fijados para el conjunto de Estados Partes
del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), según la clasificación de bienes
para importaciones del ESTADO DE ISRAEL, basado en el Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANA (OMA).
Que respecto a los cupos concedidos al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
por la Resolución N° 31 de fecha 15 de junio de 2010 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR se aprobó el Sistema de Administración y
Distribución de cupos otorgados al MERCOSUR (SACME), el cual especifica
la distribución porcentual correspondiente a cada Estado Parte,
resultando necesario que se disponga la operatoria del sistema.
Que los cupos comprometidos son administrados por cada Estado Parte
utilizando a esos efectos las normas o regulaciones que entienda
pertinente aplicar internamente, pudiendo determinar la modalidad
interna de distribución de la parte que le corresponde del cupo entre
sus exportadores.
Que la citada Resolución Nº 31/10 del Grupo Mercado Común aprobó el
“Sistema de Administración de Cupos otorgados al Mercosur por terceros
Países o Grupos de Países”, en adelante SACME, a través del cual deberá
emitirse el Certificado de Exportación de cupo correspondiente mediante
la utilización de dicha plataforma informática.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA tiene la obligación de informar la
utilización total o parcial del cupo a partir del 1 de septiembre de
cada año como así también solicitar ampliación de cada cupo a los demás
Estados Parte.
Que mediante Nota DNMEC N° 59 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO de fecha 12 de febrero de 2019 se informó a los demás Estados
Parte del Acuerdo, que la REPÚBLICA ARGENTINA fija como punto focal a
la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Que entre las funciones del Punto Focal se encuentra la de designar a
las autoridades nacionales certificadoras para emitir los certificados
de cupo, mantener la comunicación fluida con los Estados Parte en todo
lo referente al cupo de carnes y reglar sobre los mecanismos de acceso
dentro de su territorio nacional.
Que a la luz de la experiencia recogida se considera conveniente
simplificar todo aquello que permita mejorar la transparencia,
sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de exportación de la
referida cuota, así como eliminar aquellos requisitos que directa o
indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación del
producto en cuestión.
Que a través del Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se
aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
integrada por el módulo “Trámites a Distancia” del Sistema de Gestión
Documental Electrónica como medio de interacción entre el ciudadano y
la Administración Pública.
Que por medio del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se
aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la
normativa y sus regulaciones.
Que el régimen instituido por la Resolución N° 74 de fecha 28 de
octubre de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
POLÍTICO–INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por ser anterior a los
citados Decretos Nros. 1063/16 y 891/17, no contempla los Trámites a
Distancia (TAD) ni las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación.
Que, en consecuencia, deviene necesario rever la normativa dictada a
fin de que la reglamentación para acceder a la distribución de este
cupo de exportación resulte simple y contemple aquellos procedimientos
no previstos hasta la fecha, en atención al mandato del Acuerdo en
cuestión y de la citada Resolución Nº 31/10 del Grupo Mercado Común.
Que en orden a ello, se propicia derogar la citada Resolución N° 74/15
y establecer un nuevo procedimiento para la distribución de los cupos
anuales otorgados por el ESTADO DE ISRAEL a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el propósito último de implementar la presente medida es incentivar
la actividad exportadora y procurar la máxima utilización del cupo en
cuestión, garantizando el correcto funcionamiento de la economía de
mercado y la igualdad de acceso de todos los participantes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento para la distribución de los
cupos anuales otorgados por el ESTADO DE ISRAEL a la REPÚBLICA
ARGENTINA, detallados en el Anexo, que registrado con el N°
IF-2019-107665763-APN-SSMA#MPYT forma parte integrante de la presente
medida, para cada período comercial comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de cada año.
Ante el eventual supuesto de producirse ampliaciones en las toneladas
asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del citado Acuerdo
MERCOSUR – ESTADO DE ISRAEL, las mismas serán distribuidas conforme los
criterios de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Para los cupos amparados por la presente Resolución, las
toneladas asignadas por el ESTADO DE ISRAEL a la REPÚBLICA ARGENTINA,
se utilizarán, dentro del período comercial que comprende del 1 de
enero al 31 de diciembre de cada año, bajo el criterio internacional
“primero entrado, primero salido” hasta agotar las mismas.
Los saldos no exportados al 31 de diciembre de cada año no podrán
trasladarse a otro período ni otorgarse compensaciones por cupos no
exportados.
ARTÍCULO 3°.- Para participar de los cupos de exportación del presente
régimen, los interesados deberán cumplimentar los siguientes
requisitos, a saber:
a) Las personas humanas deberán tener domicilio legal en la REPÚBLICA
ARGENTINA y las personas jurídicas deberán estar legalmente
constituidas en el país conforme la normativa vigente.
b) En el caso de las personas jurídicas, el objeto social debe estar
relacionado con la comercialización, producción y/o exportación de los
productos que se desea exportar.
c) Las personas humanas o jurídicas deberán contar con habilitación
para exportar a nombre de la firma solicitante.
d) Las firmas exportadoras deberán contar, en caso de corresponder, con
matrícula vigente para operar como exportador conforme el REGISTRO
ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (R.U.C.A.), de la Dirección Nacional
de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
e) Los establecimientos productores deberán contar, en caso de
corresponder, con las habilitaciones sanitarias respectivas para
exportar sus productos con destino al ESTADO DE ISRAEL, según
establezca el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
La Autoridad de Aplicación, de considerarlo pertinente, podrá requerir
las constancias que acrediten los requisitos previstos en el presente
artículo.
ARTÍCULO 4°.- Para acceder a los Certificados de Exportación los
interesados deberán completar a través de la Plataforma Trámites a
Distancia (TAD) el formulario correspondiente a cada producto, conforme
se detalle en el citado Anexo identificado con el número
IF-2019-107665763-APN-SSMA#MPYT y, asimismo, acompañar la siguiente
documentación respaldatoria de la operatoria comercial de exportación:
a. Permiso de Embarque cumplido.
b. Factura Comercial.
c. Certificado sanitario de Exportación provisorio o definitivo emitido
por el aludido SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), en caso de corresponder.
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la
misma será procesada a través del Sistema de Administración de Cupos de
Exportación (S.I.A.C.E.), y se mostrará el trámite en estado
“pendiente”.
Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental
correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información
declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.
ARTÍCULO 5°.- Los interesados podrán visualizar la ejecución del cupo y
el estado de tramitación de las solicitudes al momento de completar
electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la
emisión de los Certificados de Exportación.
El Sistema S.I.A.C.E. cursará al interesado, a través de la plataforma
TAD y de forma automática, todas las notificaciones sobre el estado de
tramitación de las solicitudes (tramitación pendiente – aprobación –
denegatoria – emisión del Certificado – Retiro del Certificado).
Hasta tanto se efectúen las adecuaciones informáticas en la Plataforma
Trámites a Distancia, los interesados podrán acceder a la solicitud del
Certificado de Exportación directamente por la plataforma de S.I.A.C.E.
ARTÍCULO 6°.- Una vez aprobada la solicitud presentada por el
interesado, el Sistema S.I.A.C.E ordenará la emisión del
correspondiente Certificado de Exportación con arreglo a las
condiciones establecidas por el “Sistema de Administración de Cupos
otorgados al Mercosur por terceros Países o Grupos de Países”,
(S.A.C.M.E.) conforme la Resolución GMC 31/10.
Para cada Certificado de Exportación emitido, el Sistema S.I.A.C.E.
imputará las toneladas al interesado; el Sistema S.A.C.M.E. descontará
las toneladas certificadas del cupo de la REPÚBLICA ARGENTINA e
informará el grado de utilización al resto de los Estados Parte.
Los Certificados de Exportación serán rubricados únicamente por los
funcionarios que actúan como Autoridad Nacional Certificadora
registrados ante la Secretaría del MERCOSUR, a través del Sistema
S.A.C.M.E.; todos los Certificados de Exportación caducarán
indefectiblemente el 31 de diciembre de cada año.
Hasta tanto los Estados Parte convengan otro procedimiento de
certificación, los interesados deberán retirar los correspondientes
Certificados de Exportación en el horario y lugar que la Autoridad de
Aplicación establezca, únicamente cuando reciban la correspondiente
notificación vía TAD.
ARTÍCULO 7°.- Los interesados en los cupos que superen las DOSCIENTAS
TONELADAS (200 t) podrán efectuar una reserva por hasta un máximo del
TREINTA POR CIENTO (30%) del cupo total de cada producto y por un plazo
de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la presentación de la
declaración jurada correspondiente, únicamente por el total de
toneladas de los embarques comprometidos a la venta. Previa petición
por parte del/los interesado/s fundada/s en razones de logística
debidamente acreditadas, la Autoridad de Aplicación podrá dejar sin
efecto el tope establecido en el presente artículo.
Las reservas de cupo se tramitarán a través del formulario TAD “Cuotas
a Israel – Reserva de Cupo” y deberá adjuntarse el contrato de
compraventa, la factura proforma o cualquier otro documento que
respalde la operación puesta en reserva.
La Autoridad de Aplicación informará a través de la misma plataforma la
conformidad o denegatoria en un plazo no mayor a CUARENTA Y OCHO (48)
HORAS. Vencido el plazo y no ingresada la solicitud para la emisión de
Certificado de Exportación se perderá la reserva, el tonelaje reservado
volverá a integrar el saldo total de toneladas para el Cupo en cuestión
y el solicitante no podrá efectuar nuevas reservas durante ese ciclo
comercial, a menos que el incumplimiento hubiera sido ocasionado por
caso fortuito o fuerza mayor. No se considerará como caso fortuito ni
fuerza mayor la conducta del comprador y/o importador, toda vez que no
se trata de un riesgo ajeno a la actividad exportadora.
Las solicitudes de reserva de cupo se procesarán por el orden de
ingreso a la plataforma TAD.
ARTÍCULO 8°.- A partir del 1 de septiembre la REPÚBLICA ARGENTINA, en
caso de considerarlo necesario, podrá solicitar a los demás Estados
Parte, un tonelaje adicional, mediante una comunicación oficial a
través del sistema S.A.C.M.E.
La Autoridad de Aplicación informará el resultado de la solicitud
referida a través de la plataforma TAD en un plazo no mayor a QUINCE
(15) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que le sea
notificada tal decisión.
El tonelaje adicional que se obtenga será utilizado bajo el criterio
internacional “primero entrado, primero salido” hasta agotarse, en los
términos y condiciones establecidos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Si al día 1 de septiembre de cada año no se hubieren
utilizado los volúmenes correspondientes, la REPÚBLICA ARGENTINA
informará a los demás Estados Parte la renuncia total o parcial del
mismo a través del S.A.C.M.E.
ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la emisión de
los Certificados de Exportación de Cupo a cualquier firma, asegurándole
el derecho de defensa, cuando incurriere en alguna de las siguientes
conductas:
a. Emita, use o ponga en circulación un certificado falso de los
establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas
asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus
partes constituyentes, o altere parcial o totalmente uno verdadero.
b. Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o
negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de
nuestro país en el exterior.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la suspensión de la
emisión del Certificado de Exportación de Cupo, mediante resolución
fundada, en los siguientes supuestos:
a. Se hubiera decretado la quiebra del adjudicatario; o se presentara
en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no
cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores
a la fecha de presentación en concurso.
b. No cumpla con los requisitos previstos en la presente medida.
c. El interesado no contase con las habilitaciones correspondientes
exigidas por el Artículo 4° de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución N° 74 de fecha 28 de octubre de
2015 de la ex-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO–INSTITUCIONAL Y
EMERGENCIA AGROPECUARIA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente
norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
e. 06/12/2019 N° 94725/19 v. 06/12/2019
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 192/2019 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. B.O.
9/12/2019)