Resolución 252/2019
RESOL-2019-252-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2019
VISTO el Expediente Nº 2017-17850381-APN-DD#MS y las Resoluciones del
entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº
1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de
2007; Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de
octubre de 2015; y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015 y Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del
sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría,
Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos
fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que
se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de
especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015 del entonces
MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro
de Entidades Evaluadoras.
Que la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado
la evaluación de la residencia de Clínica pediátrica de la institución
Hospital Zonal de Agudos Manuel Belgrano San Martín - Provincia de
Buenos Aires, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha
informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por
un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su
mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la
Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes,
expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Clínica pediátrica de la
institución Hospital Zonal de Agudos Manuel Belgrano San Martín -
Provincia de Buenos Aires.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Clínica pediátrica de
la institución Hospital Zonal de Agudos Manuel Belgrano San Martín -
Provincia de Buenos Aires, en la especialidad Pediatría, en la
Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de
publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la
Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares
Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Clínica pediátrica de la
institución Hospital Zonal de Agudos Manuel Belgrano San Martín -
Provincia de Buenos Aires deberá:
a. Ajustar el nombre de la Residencia a la denominación aprobada por Resolución N°1814/2015, tal como “Pediatría”.
b. Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N°104/2015) y a las Resoluciones N°1342/2007
y N°1993/2015. Se sugiere emplear la guía para la formulación de
Programas de Residencias del Sistema Nacional de Acreditación de
Residencias del Equipo de Salud (año 2012).
c. Completar en el Programa de Formación todos los Contenidos
Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar el
desarrollo durante la Residencia, según Disposición N°104/2015.
d. Fortalecer las rotaciones en internación en las instituciones de
mayor complejidad para asegurar la formación de todos/as los/as
residentes en todos los contenidos señalados en el Marco de Referencia
de la Especialidad y que no hay oportunidad de atender en la
institución sede.
e. Fortalecer la rotación del ámbito de formación en ambulatorio,
consultorio de niño/a sano/a, ampliando el grupo etáreo de atención con
pacientes mayores a los 18 (dieciocho) meses de edad; y la atención a
adolescentes, así como garantizar el tiempo establecido en el programa
de formación para todas las rotaciones, acorde según Marco de
Referencia de la Especialidad.
f. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras
instituciones para el desarrollo de rotaciones externas, según Matriz
de valoración para la categorización de Residencias (2017).
g. Reducir y adecuar la carga horaria de las guardias activas de la
Residencia, según lo establecido en los Estándares Nacionales de
Acreditación.
h. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de los/las
residentes de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según los
Estándares Nacionales de Acreditación y Resolución N°1993/2015.
i. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de
la Residencia, según Matriz de valoración para la categorización de
Residencias.
j. Garantizar que el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos
de la Especialidad con participación de docentes especialistas se
encuentren dentro del marco de la Residencia y no tengan costo
adicional para los/as residentes, según Estándares Nacionales de
Acreditación.
k. Garantizar que todos los traslados de pacientes con residentes se
realicen en contexto de aprendizaje y con el acompañamiento y
supervisión de un/a especialista formado/a.
l. Fortalecer la formación de todos los/as residentes en Metodología de
la Investigación y realizar actividades de investigación en las que
participen los/as residentes de los distintos años de formación, con
niveles crecientes de responsabilidad hacia el interior de una
investigación y/o a lo largo de la Residencia, según Estándares
Nacionales de Acreditación.
m. Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el
asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas,
según Matriz de valoración para la categorización de Residencias.
ARTÍCULO 3°. - La Residencia Médica de Clínica pediátrica de la
institución Hospital Zonal de Agudos Manuel Belgrano San Martín -
Provincia de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los residentes
activos y de los egresados durante el período correspondiente a la
vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez
e. 06/12/2019 N° 94501/19 v. 06/12/2019