Resolución 128/2019
RESOL-2019-128-APN-UIF#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-106859427-APN-DD#UIF, la Ley N° 25.246 y
sus modificatorias, el Decreto N° 290 de fecha 27 de marzo de 2007, la
Resolución UIF Nº 134 de fecha 21 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución UIF N° 134/2018 se aprobó la
nueva nómina de personas expuestas políticamente y las políticas y
procedimientos que deben observar los sujetos obligados respecto de
quienes revisten tal carácter.
Que dentro de la nómina de Personas Expuestas Políticamente (PEP) se
encuentran aquellas consideradas como extranjeras (cfr. artículo 1º).
Que en razón a las previsiones del artículo 6° de la mencionada norma,
resulta necesario precisar que las PEP extranjeras deben ser objeto de
medidas de debida diligencia reforzada.
Que la presente se circunscribe a lo dispuesto en el artículo 21 bis de
la mencionada ley que en su inciso 1.a) establece: “…En todos los
casos, deberá determinarse el riesgo del cliente y de la operatoria,
implementar medidas idóneas para su mitigación, y establecer reglas de
monitoreo y control continuo que resulten proporcionales a éstos;
teniendo en consideración un enfoque basado en riesgo. Cuando se
tratare de personas expuestas políticamente, deberán adoptarse medidas
de debida diligencia intensificadas tendientes a establecer alertas,
que permitan tomar medidas oportunas a efectos de detectar posibles
desvíos en el perfil del cliente, a fin de mitigar el riesgo de lavado
de activos y/o financiación del terrorismo vinculado al riesgo
inherente a éste y/o a su operatoria…”.
Que las modificaciones propuestas se corresponden con los estándares
internacionales promovidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA
INTERNACIONAL en materia de lavado de activos y financiación del
terrorismo, en especial su Recomendación N° 1, que establece que a los
efectos de un combate eficaz contra aquellos delitos, los países
miembros deben aplicar un enfoque basado en riesgos a fin de asegurar
que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos
identificados.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se encuentra facultada,
conforme el inciso 10 del artículo 14 de la Ley Nº 25.246, a emitir
directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los
sujetos obligados por dicha ley.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Consejo Asesor han tomado la intervención que les compete.
Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la
Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 de fecha 27
de marzo de 2007 y su modificatorio y 233 de fecha 25 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como último párrafo del artículo 6° de la Resolución UIF N° 134/2018 los siguientes:
“Las PEP extranjeras son consideradas de alto riesgo, en consecuencia
deberán ser objeto de medidas de debida diligencia reforzada, salvo en
los casos de PEP de Organizaciones Internacionales en los que se deberá
determinar el nivel de riesgo y, en su caso, se deberán aplicar medidas
de debida diligencia adecuadas y proporcionales al riesgo asociado y la
operación u operaciones involucradas.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mariano Federici
e. 06/12/2019 N° 94527/19 v. 06/12/2019