Resolución 557/2019
RESOL-2019-557-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.506,
el Decreto Nº 708 de fecha 15 de octubre de 2019, la Resolución Nº
1.084 de fecha 16 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, y la Resolución Nº 449 de fecha 17 de octubre de 2019 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento”, que rige en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades
económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de
la información apoyado en los avances de la ciencia y de las
tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o
mejoras de procesos.
Que el citado Régimen tiene como objeto la creación, diseño,
desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y
servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto
básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado
a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo
especialmente los rubros detallados en el artículo 2° de la Ley N°
27.506.
Que mediante el artículo 19 de la citada Ley se designó como Autoridad
de Aplicación del referido “Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento” al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y/o quien éste
designe, quienes podrán dictar todas las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento
del mismo.
Que, asimismo, la Ley Nº 27.506 establece que la Autoridad de
Aplicación dictará las normas aclaratorias tendientes a precisar el
alcance de las actividades y rubros comprendidos en el régimen.
Que, por otro lado, el Decreto Nº 708 de fecha 15 de octubre de 2019
aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.506, facultando a la Autoridad
de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que
sean necesarias para la aplicación de la citada norma y de lo dispuesto
en su reglamentación.
Que por medio de la Resolución Nº 1.084 de fecha 16 de octubre de 2019
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se designó a la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio,
como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.506.
Que por medio de la Resolución Nº 449 de fecha 17 de octubre de 2019 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó la normativa de aplicación
al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, de modo de
complementar las disposiciones de la Ley Nº 27.506 y del Decreto Nº
708/19.
Que mediante el artículo 1º de esa norma se aprobó como Anexo I, el
detalle del alcance de las actividades y rubros comprendidos en el
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, mientras que, por
el artículo 2º se aprobó el Anexo II mediante el cual se establecieron
los códigos del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE),
aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de
2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, con los que debe corresponderse la facturación del sujeto a
los efectos de determinar la actividad principal.
Que, al respecto, resulta necesario realizar modificaciones al citado
Anexo II a fin de incluir ciertos códigos del “Clasificador de
Actividades Económicas” (CLAE), aprobado por la Resolución General N°
3.537/13 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que se
corresponden con algunas de las actividades detalladas en el mencionado
Anexo I, incorporando códigos de facturación específicos y para el caso
particular de los servicios profesionales de exportación.
Que, en virtud de ello, por la presente medida resulta pertinente
realizar ciertas modificaciones en la Resolución N° 449/19 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a fin de
garantizar su correcta aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 27.506, el artículo 2° del
Decreto N° 708/19 y la Resolución Nº 1.084/19 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN TRABAJO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 449 de
fecha 17 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- A efectos de determinar la actividad principal, la
facturación por las actividades del Anexo I deberá corresponderse con
los códigos del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE),
aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de
2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS (en adelante, la “AFIP”), que se detallan en el Anexo II
(IF-2019-105606307-APN- SECPYME#MPYT) que forma parte integrante de la
presente medida.
La facturación que se realice con otros códigos que no se encuentren
especificados en el Anexo II de la presente medida no se tendrá en
cuenta a los efectos de la acreditación del requisito de actividad
principal, salvo por las excepciones previstas en la presente
resolución.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 449/19 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el
Anexo que, como IF-2019-105606307-APN-SECPYME#MPYT, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Resolución Nº 449/19 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Si el solicitante optare por acreditar el requisito de
gastos en capacitación en los términos del artículo 4° inciso b) ii de
la Ley N° 27.506, deberá presentar una declaración jurada conforme al
modelo que como Anexo VII (IF-2019-94009002-APN--SECPYME#MPYT) forma
parte integrante de la presente medida.
Junto con la declaración jurada se deberán presentar los comprobantes
que demuestren tales erogaciones y los certificados emitidos por el
capacitador. Sólo se admitirán los gastos directos en capacitación
tales como el costo de la matrícula y/o cuotas de inscripción.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 20 de la Resolución Nº 449/19 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Hasta tanto el Clasificador de Actividades Económicas
(CLAE) cuente con actividades asimilables a los rubros de los incisos
c), f) e i) del artículo 2° de la Ley N° 27.506, el solicitante deberá
presentar la siguiente documentación complementaria para acreditar el
cumplimiento del requisito de actividad principal:
a) dictamen o informe de un organismo o entidad pública nacional
competente o con conocimiento técnico en la materia en el cual se
expida sobre que la naturaleza de la actividad desarrollada y/o del
producto cumpla con las características descriptas en el Anexo I
relativas a los incisos c), f) e i) . A tales efectos, serán válidos
los certificados, dictámenes o informes con antigüedad no mayor a un
año de su emisión.
b) certificación contable emitida por Contador Público matriculado,
mediante la cual se acredite que dichas actividades explican el
porcentaje de facturación denunciado por elsolicitante/beneficiario.
c) declaración jurada donde se describan las funciones de su personal y
se manifieste que la mayoría del personal está involucrado en el
desarrollo de los productos encuestión.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 22 de la Resolución Nº 449/19 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- En aquellos casos comprendidos en el anteúltimo párrafo
del artículo 4° de la Ley N° 27.506, el solicitante deberá presentar
una declaración jurada conforme al modelo que como Anexo IX
(IF-2019-94004210-APN-SECPYME#MPYT) forma parte de la presente medida.
Dicha declaración jurada deberá contener la descripción de las
actividades que esté realizando en los términos del artículo 2º de la
Ley N° 27.506 con una antigüedad no menor a SEIS (6) meses. Además,
deberá presentar:
a) un cuadro con la información de su nómina de trabajadores, con
identificación de cada uno de ellos, sus salarios y su rol dentro de la
persona jurídica, y
b) el modelo de negocios en el cual deberá explicar el bien y/o
servicio que desarrolla en el marco de las actividades promovidas el
plan de comercialización estimado o proyectado y los potenciales
clientes. Asimismo, deberá contener como mínimo, el detalle de la
propuesta de valor (qué necesidades y soluciones propone la persona
jurídica), descripción y segmentación de potenciales usuarios del bien
o servicio y los canales de distribución y ventas que serán utilizados,
flujo de ingresos y detalle de la futura comercialización del bien o
servicio indicando potenciales fechas de lanzamiento del bien o
servicio, recursos necesarios para todas las etapas.
c) declaración manifestando que desde su constitución no ha realizado
venta o comercialización de sus bienes ni servicios y su compromiso a
notificar la emisión de su primera factura en el plazo de DIEZ (10)
días de haberla efectuado, de conformidad a lo establecido en el
artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 708/19.”
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2019 N° 94675/19 v. 06/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)