CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA

Resolución 4/2019

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019

VISTO

Los Decretos 674/89, 776/92 y las Resoluciones 235/95 y 839/98 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, así como la Resolución 121/99 del Instituto Nacional del Agua (INA) que aprueba el Reglamento del Registro de Operadores Habilitados para la operación propiamente dicha de las Plantas de Tratamiento de Vertidos y/o Aguas.

La normativa referenciada se aplica en la Capital Federal, en los partidos de la Provincia de Buenos Aires donde conforme a los convenios vigentes preste servicios “la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN” o el concesionario designado para prestar los servicios de agua potable y desagües cloacales de dicha Empresa y en demás territorios nacionales.

Que los profesionales, técnicos y/o idóneos habilitados para el ejercicio de las actividades que se detallan en el artículo 3° de la Resolución 839/98, conforme a las incumbencias profesionales determinados por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y que dichos profesionales fundan tales incumbencias a través de los respectivos Consejos Profesionales de Jurisdicción Nacional y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que los profesionales, técnicos y/o idóneos habilitados en la especialidad de OPERADORES deben acreditar la siguiente documentación: Copia autenticada por Escribano Público del Título Universitario, terciario y/o documentación respaldatoria que estará a consideración del CPIQ, conforme ANEXO I, y Matrícula Profesional al día.

Que la presente resolución es complementaria a la Resolución Nº 4/2009.

Las numerosas consultas efectuadas por matriculados y registrados en este Consejo respecto a habilitaciones para realizar tareas vinculadas con la operación de plantas de tratamiento.

CONSIDERANDO

Que se toma imperativo fijar pautas precisas respecto a los títulos habilitados para actuar en ese campo, en virtud de que la tarea encomendada está estrechamente vinculada con la sanidad y seguridad pública.

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Crear el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO.

ARTÍCULO 2°.- En este Registro se encontrarán agrupados los profesionales, técnicos y/o idóneos habilitados para la operación de las plantas de tratamiento de vertidos, conforme lo estipulado en el ANEXO I.

ARTÍCULO 3°.- Será tarea del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA, arbitrar las medidas para mantener actualizado este Registro, informando a pedido de las Autoridades, prioritariamente de la Dirección de Prevención y Recomposición Ambiental - Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y a todas las pertinentes, las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA entregará un Carnet habilitante en el que se indicará: Apellido y Nombre, Título/s de Grado y/o condición, Curso de Posgrado, Número de Matrícula del CPIQ, Número de Registro y Alcance.

ARTÍCULO 5°.- El alcance del presente registro incluye el ámbito Nacional y Federal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincias con las que el CPIQ tenga acuerdos de reciprocidad.

ARTÍCULO 6°.- Serán requisitos para estar inscripto en el presente registro:

a) Contar con Matrícula profesional habilitante de Título de Grado

b) Cumplimentar las exigencias de esta Resolución.

c) Completar el Formulario de Inscripción respectivo presentando la documentación requerida (diploma original legalizado por el Ministerio de Educación y Ministerio del Interior, fotocopia reducida del mismo y fotocopia de DNI)

d) Foto (1) tamaño carnet.

ARTÍCULO 7°.- Para cumplimentar adecuadamente lo establecido en el Artículo 3 en el sentido de mantener actualizado el mismo, se establece que el Registro Nacional de Operadores de Plantas de Tratamiento tendrá una validez anual.

ARTÍCULO 8°.- El costo del Registro incluirá la renovación del pago anual.

ARTÍCULO 9°.- En el momento de la inscripción deberá abonarse por única vez el importe correspondiente a la emisión del carnet respectivo.

ARTÍCULO 10.- Casos especiales requerirán la elevación al CPIQ de presentaciones específicas con los respectivos considerandos y antecedentes que las justifican.

ARTÍCULO 11º: Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, comuníquese a las Delegaciones de la Institución, a las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales que corresponda, a los Departamentos Judiciales Nacionales, Federales. Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplido archívese. Sergio Daniel Ayala

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2019 N° 94351/19 v. 06/12/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)