Resolución 4/2019
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019
VISTO
Los Decretos 674/89, 776/92 y las Resoluciones 235/95 y 839/98 de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, así como
la Resolución 121/99 del Instituto Nacional del Agua (INA) que aprueba
el Reglamento del Registro de Operadores Habilitados para la operación
propiamente dicha de las Plantas de Tratamiento de Vertidos y/o Aguas.
La normativa referenciada se aplica en la Capital Federal, en los
partidos de la Provincia de Buenos Aires donde conforme a los convenios
vigentes preste servicios “la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN” o
el concesionario designado para prestar los servicios de agua potable y
desagües cloacales de dicha Empresa y en demás territorios nacionales.
Que los profesionales, técnicos y/o idóneos habilitados para el
ejercicio de las actividades que se detallan en el artículo 3° de la
Resolución 839/98, conforme a las incumbencias profesionales
determinados por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y
que dichos profesionales fundan tales incumbencias a través de los
respectivos Consejos Profesionales de Jurisdicción Nacional y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que los profesionales, técnicos y/o idóneos habilitados en la
especialidad de OPERADORES deben acreditar la siguiente documentación:
Copia autenticada por Escribano Público del Título Universitario,
terciario y/o documentación respaldatoria que estará a consideración
del CPIQ, conforme ANEXO I, y Matrícula Profesional al día.
Que la presente resolución es complementaria a la Resolución Nº 4/2009.
Las numerosas consultas efectuadas por matriculados y registrados en
este Consejo respecto a habilitaciones para realizar tareas vinculadas
con la operación de plantas de tratamiento.
CONSIDERANDO
Que se toma imperativo fijar pautas precisas respecto a los títulos
habilitados para actuar en ese campo, en virtud de que la tarea
encomendada está estrechamente vinculada con la sanidad y seguridad
pública.
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Crear el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO.
ARTÍCULO 2°.- En este Registro se encontrarán agrupados los
profesionales, técnicos y/o idóneos habilitados para la operación de
las plantas de tratamiento de vertidos, conforme lo estipulado en el
ANEXO I.
ARTÍCULO 3°.- Será tarea del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA,
arbitrar las medidas para mantener actualizado este Registro,
informando a pedido de las Autoridades, prioritariamente de la
Dirección de Prevención y Recomposición Ambiental - Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y a todas las
pertinentes, las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA entregará un
Carnet habilitante en el que se indicará: Apellido y Nombre, Título/s
de Grado y/o condición, Curso de Posgrado, Número de Matrícula del
CPIQ, Número de Registro y Alcance.
ARTÍCULO 5°.- El alcance del presente registro incluye el ámbito
Nacional y Federal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincias con
las que el CPIQ tenga acuerdos de reciprocidad.
ARTÍCULO 6°.- Serán requisitos para estar inscripto en el presente registro:
a) Contar con Matrícula profesional habilitante de Título de Grado
b) Cumplimentar las exigencias de esta Resolución.
c) Completar el Formulario de Inscripción respectivo presentando la
documentación requerida (diploma original legalizado por el Ministerio
de Educación y Ministerio del Interior, fotocopia reducida del mismo y
fotocopia de DNI)
d) Foto (1) tamaño carnet.
ARTÍCULO 7°.- Para cumplimentar adecuadamente lo establecido en el
Artículo 3 en el sentido de mantener actualizado el mismo, se establece
que el Registro Nacional de Operadores de Plantas de Tratamiento tendrá
una validez anual.
ARTÍCULO 8°.- El costo del Registro incluirá la renovación del pago anual.
ARTÍCULO 9°.- En el momento de la inscripción deberá abonarse por única
vez el importe correspondiente a la emisión del carnet respectivo.
ARTÍCULO 10.- Casos especiales requerirán la elevación al CPIQ de
presentaciones específicas con los respectivos considerandos y
antecedentes que las justifican.
ARTÍCULO 11º: Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial
de la República Argentina, comuníquese a las Delegaciones de la
Institución, a las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales
que corresponda, a los Departamentos Judiciales Nacionales, Federales.
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplido
archívese. Sergio Daniel Ayala
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2019 N° 94351/19 v. 06/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)