Resolución 530/2019
RESFC-2019-530-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019
VISTO el Expediente EX-2019-83803232-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA, por la cual solicita la
asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la calle Ituzaingó Nº 3520, de la Ciudad de MAR
DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES;
identificado catastralmente como Partido 045, Circunscripción 01,
Sección D, Quinta 0006, Manzana 0006A, correspondiente al CIE Nº
0600003208/1 en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DOCTOR CARLOS GREGORIO MALBRÁN, con
una superficie total aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN
METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (1.451,23 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-101855436-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA informa que el inmueble
mencionado se destina a la sede de la Escuela Superior de Medicina.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se encuentra
ocupado por la Escuela Superior de Medicina de esa Alta Casa de
Estudios, previéndose en la Planta Alta una ampliación del espacio
áulico con sanitarios.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante nota NO-2019-95928783-APN-DNGAF#AABE de fecha 24 de
octubre de 2019, se informó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DOCTOR CARLOS GREGORIO MALBRÁN,
respecto de la medida en trato, sin haber recibido respuesta por parte
de dicha repartición.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA prestó conformidad al
carácter inter-orgánico, inter-administrativo e intra-estatal de la
asignación en uso en los términos del Decreto Nº 1.382/12, cuya
aceptación implica utilizar el bien inmueble conforme las previsiones
del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional y reconocer la potestad de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para desafectarlo cuando
advierta su falta de afectación específica, uso indebido, subutilizado
o estado de innecesariedad, medida que no podrá cuestionarse por la vía
recursiva.
Que en consecuencia corresponde desafectar de la jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DOCTOR
CARLOS GREGORIO MALBRÁN el sector del inmueble mencionado en el
considerando primero y asignarlo en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
MAR DEL PLATA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un
plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la
resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su
correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DOCTOR CARLOS GREGORIO
MALBRÁN, el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la calle Ituzaingó Nº 3520, de la Ciudad de MAR DEL PLATA,
Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Partido 045, Circunscripción 01, Sección D, Quinta
0006, Manzana 0006A, correspondiente al CIE Nº 0600003208/1, con una
superficie total aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN
METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (1.451,23 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-101855436-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL
PLATA, el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el
objeto de destinarlo a la sede de la Escuela Superior de Medicina. La
presente medida implica aceptar el uso del bien inmueble conforme las
previsiones del Decreto Nº 1.382/12, su reglamentario Nº 2.670/15 y del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, y
reconocer la potestad de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO para desafectarlo cuando advierta su falta de afectación
específica, uso indebido, subutilizado o estado de innecesariedad,
medida que no podrá cuestionarse por la vía recursiva.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS
E INSTITUTOS DE SALUD DOCTOR CARLOS GREGORIO MALBRÁN y a la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE MAR DEL PLATA.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2019 N° 94409/19 v. 06/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)