Resolución 578/2019
RESFC-2019-578-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019
VISTO el Expediente EX-2019-104292931-APN-DGA#APNAC, la Ley Nº 27.037,
los Decretos Nros, 434 de fecha 1º de marzo de 2016, 561 de fecha 7 de
abril de 2016, 1.063 de fecha 5 de octubre de 2016, 1.306 de fecha 27
de diciembre de 2016 y 402 de fecha 8 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.037, promulgada el día 9 de diciembre de 2014,
instituyó en los espacios marítimos establecidos en los Artículos 3º,
4º, 5º y 6º de la Ley Nº 23.968 el Sistema Nacional de Áreas Marinas
Protegidas.
Que mediante el Decreto Nº 402 de fecha 8 de junio de 2017, se designó
a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como Autoridad de Aplicación
del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, otorgándosele todas
las atribuciones que le asigna la Ley Nº 27.037.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 58/2019 se creó la
Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas dentro de la estructura
organizacional de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que el Artículo 11 de la Ley Nº 27.037 facultó a la Autoridad de
Aplicación al establecimiento para cada Área Marina Protegida, de un
Comité de Asesoramiento Ad Hoc No Vinculante, debidamente
representativo de organismos gubernamentales, científicos,
universidades y representantes de organizaciones no gubernamentales
especializadas en asuntos marinos.
Que asimismo el Artículo 11 bis de la precitada Ley establece que
aquellas “(…) organizaciones no gubernamentales con personería jurídica
en territorio nacional, provincial, regional o municipal, que tengan
por objeto desarrollar actividades relacionadas con la Ley Nº 27.037 y
requieran participar en un Comité de Asesoramiento Ad Hoc deberán
inscribirse en un Registro de Organizaciones No Gubernamentales”.
Que a través del Decreto Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016, se aprobó
el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de alcanzar una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que el Decreto citado en el párrafo precedente contempla el Plan de
Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus CINCO (5) ejes, y como
instrumento la gestión documental y el expediente electrónico, cuyo
objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros
contenedores que sea utilizada por toda la Administración a los fines
de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que por el Decreto Nº 561 de fecha 7 de abril de 2016 se aprobó la
implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que el Decreto Nº 1.063 de fecha 5 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como medio de
interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto Nº 1.306 de fecha 27 de diciembre de 2016, aprobó la
implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de
administración de los registros de las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector
Público Nacional.
Que con el objetivo de dar cumplimiento con los antecedentes normativos
precitados, es que la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas ha
propiciado establecer el funcionamiento del REGISTRO DE ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas,
previsto en el Artículo 11 bis de la Ley Nº 27.037, por conducto de los
módulos “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) y “Trámites a Distancia”
(TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 6º, incisos X, XI, XIII y XV, 11, 11 bis y 11 ter de
la Ley Nº 27.037, Artículo 23, incisos a) y w) de la Ley N° 22.351 y el
Decreto Nº 402/2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el funcionamiento del REGISTRO DE
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES del Sistema Nacional de Áreas Marinas
Protegidas en el ámbito de la Dirección Nacional de Áreas Marinas
Protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas
alcanzará únicamente a aquellas Organizaciones No Gubernamentales que
tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la Ley Nº
27.037 y requieran participar en los Comités de Asesoramiento Ad Hoc
creados por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES para las Áreas
Marinas Protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Marinas
Protegidas.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas tendrá
como funciones: a) Registrar la existencia y sistematizar la
información de todas aquellas Organizaciones No Gubernamentales con
personería jurídica en territorio nacional, provincial, regional o
municipal que requieran participar de los Comités de Asesoramiento Ad
Hoc creados por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES para las Áreas
Marinas Protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Marinas
Protegidas. b) Brindar la información sobre la existencia, antecedentes
y funcionamiento de dichas instituciones, a todo aquel que lo requiera.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que las Organizaciones No Gubernamentales
deberán presentar ante la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES para su
reconocimiento e inscripción, la documentación original o certificada
que a continuación se detalla juntamente con los datos complementarios
que se soliciten a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia”
(TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme lo
dispuesto por el Decreto Nº 1.063/2016: a) Acta constitutiva; b) Nómina
de comisión directiva; c) Personería jurídica; y d) Estatuto y
reglamento.
ARTÍCULO 5°. - Determínase que toda modificación de los estatutos y/o
renovación de autoridades por vencimiento de los mandatos, deberá ser
comunicada por las Organizaciones No gubernamentales,-para mantener
vigente su reconocimiento, a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
en un plazo que no podrá superar los CIENTO VEINTE (120) días, bajo
apercibimiento de que transcurrido dicho plazo se procederá, de pleno
derecho, a dar su baja del Registro.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que el REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas deberá
implementarse por conducto del módulo “Registro Legajo Multipropósito”
(RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme lo
dispuesto por el Decreto Nº 1.306/2016.
ARTÍCULO 7º.- Determínase que todas las presentaciones, solicitudes,
escritos, notificaciones, información y comunicaciones, entre otros,
vinculados a los requerimientos previstos en la presente, del REGISTRO
DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES del Sistema Nacional de Áreas
Marinas Protegidas, deberán realizarse a través de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a
Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1.063/2016.
ARTÍCULO 8º.- Delégase en la Dirección Nacional de Áreas Marinas
Protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la facultad de
administrar y ejecutar todo lo ateniente al REGISTRO DE ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas,
incluyendo la inscripción, rechazo y baja de las Organizaciones No
Gubernamentales del Registro.
ARTÍCULO 9º.- Dispónese que se deberá remitir por medio del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) un Informe Anual dirigido a la
Jefatura de Gabinete del Organismo a través del cual se informará al
Directorio de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las
Disposiciones que se hubieren suscripto, en razón de la delegación de
funciones otorgadas a través del Artículo 8º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10. - Establécese que la presente medida entrará en vigencia a
partir de su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 11. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo
Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi
- Emiliano Ezcurra Estrada
e. 06/12/2019 N° 94446/19 v. 06/12/2019