Resolución 579/2019
RESFC-2019-579-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019
VISTO la Ley Nº 27.037, el Decreto Nº 402 de fecha 8 de junio de 2017 y el Expediente EX-2019-98179851-APN-DGA#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.037, promulgada el día 9 de diciembre de 2014,
instituyó en los espacios marítimos establecidos en los Artículos 3º,
4º, 5º y 6º de la Ley Nº 23.968, el Sistema Nacional de Áreas Marinas
Protegidas.
Que mediante el Decreto Nº 402, de fecha 8 de junio de 2017, se designó
a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como Autoridad de Aplicación
del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
Que el Artículo 11 de la Ley N° 27.037 facultó a la Autoridad de
Aplicación al establecimiento, para cada área marina protegida creada,
de un Comité de Asesoramiento Ad-Hoc No Vinculante, debidamente
representativo de organismos gubernamentales, científicos,
universidades y representantes de organizaciones no gubernamentales
especializadas en asuntos marinos, destinados a facilitar la
formulación, revisión y evaluación de la implementación de los planes
de manejo para las áreas marinas protegidas integrantes del Sistema
Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
Que la posibilidad de disponer del más amplio conocimiento calificado
en las diversas etapas de los planes de manejo enriquece los resultados
procurados por los mismos, promoviendo el cumplimiento de la política
ambiental nacional fijada por el Artículo 2º de la Ley N° 25.675,
principalmente en lo que respecta al fomento de la participación social
en los procesos de toma de decisión.
Que el Artículo 6° de la Ley N° 27.037 establece que la Autoridad de
Aplicación cuenta con la atribución de conformar y dictar el reglamento
de funcionamiento de los Comités de Asesoramiento Ad-Hoc No Vinculantes
previstos en el Artículo 11 de dicha norma.
Que a los fines de facilitar el funcionamiento y tornar operativos los
Comités previstos en el Artículo precitado, corresponde dictar el
Reglamento de Funcionamiento de los mismos.
Que la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas, la Unidad de
Auditoría Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 23, inciso f) y w) de la Ley N° 22.351, los Artículos 6º,
inciso VIII, y 11 de la Ley Nº 27.037, y el Decreto Nº 402/2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de los Comités
de Asesoramiento Ad Hoc No Vinculantes del Sistema Nacional de Áreas
Marinas Protegidas, que como Anexo IF-2019-107384665-APN-DNAMP#APNAC
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º - Establécese que el Reglamento aprobado a través del
Artículo 1° de la presente entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico
Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi -
Emiliano Ezcurra Estrada
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2019 N° 94435/19 v. 06/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)