Resolución 590/2019
RESFC-2019-590-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019
VISTO el Expediente EX-2019-81440746-APN-DGA#APNAC del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la Ley Nº 22.351, y
CONSIDERANDO:
Que tanto la trucha arco iris, (Oncorhynchus mykiss) como la trucha de
arroyo, (Salvelinus fontinalis), son especies de salmónidos exóticos,
que fueron introducidos en el año 1936 en el área del Parque Nacional
Quebrada del Condorito, previo a su creación.
Que la pesca recreativa de truchas se practicó históricamente en el
actual territorio del Parque Nacional Quebrada del Condorito desde su
introducción.
Que asimismo resulta por el momento, inviable la erradicación de las truchas de todo el territorio de este Parque Nacional.
Que en el Área Protegida se está realizando un plan de erradicación
para sitios puntuales donde corran riesgo los anfibios nativos, y a tal
fin se ha planificado la construcción de estructuras de barrera
anti-remonte de truchas, en arroyos sensibles de interés científico.
Que en esa Área Protegida se llevan a cabo actividades de
concientización dirigidas a los pescadores sobre la problemática
asociada a la presencia de especies exóticas invasoras.
Que se ha agregado el Informe Técnico IF-2019-78441015-APN-PNQC#APNAC,
“Resultados del Monitoreo en Áreas de Pesca Deportiva dentro del Parque
Nacional Quebrada del Condorito Temporada 2018-2019”, elaborado por
personal técnico del Parque Nacional Quebrada del Condorito.
Que en base a dicho Informe se ha elaborado el proyecto de Reglamento
de Pesca Recreativa del Parque Nacional Quebrada del Condorito para la
temporada 2019-2020 obrante como Anexo IF-2019-105908523-APN-DTC#APNAC.
Que asimismo en el proyecto de Reglamento, se contempla la aplicación
de las “Prácticas de Bajo Impacto en Pesca”, a los fines de reducir los
posibles impactos de esa actividad sobre el ambiente, el cual obra como
Anexo IF-2019-94296687-APN-DTC#APNAC.
Que asimismo corresponde aprobar la tipología del permiso de pesca a
emitir y la modalidad de expedición del mismo “sin costo” (Valor PESOS
CERO ($ 0.-)) para la Temporada 2019-2020, que obran como documento
IF-2019-94297741-APN-DTC#APNAC, contemplando que el trámite pueda
realizarse tanto de forma personal, como a través de los mecanismos
electrónicos que la Intendencia del Parque Nacional disponga, siempre
que se garantice la seguridad e inviolabilidad de los mismos.
Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de
Conservación y de Operaciones y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento de Pesca Recreativa del Parque
Nacional Quebrada del Condorito, Temporada 2019-2020 que como Anexo
IF-2019-105908523-APN-DTC#APNAC forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las recomendaciones emitidas bajo el título
“Prácticas de Bajo Impacto en Pesca” que como Anexo
IF-2019-94296687-APN-DTC#APNAC forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la tipología de permiso de pesca a emitir y la
modalidad de expedición del mismo “sin costo” (Valor PESOS CERO ($
0.-)) para la Temporada 2019-2020, que como Anexo
IF-2019-94297741-APN-DTC#APNAC, el cual forma parte integrante de la
presente, contemplando que el trámite pueda realizarse tanto de forma
personal, como a través de los mecanismos electrónicos que la
Intendencia del Parque Nacional disponga, siempre que se garantice la
seguridad e inviolabilidad de los mismos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico
Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi -
Emiliano Ezcurra Estrada
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2019 N° 94433/19 v. 06/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)