Resolución General 820/2019
RESGC-2019-820-APN-DIR#CNV -
Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019
VISTO el Expediente Nº 1588/2019 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN
GENERAL S/ SIMPLIFICACIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Control Contable, la
Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Fondos Comunes de
Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene por objeto el
desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y
valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión
Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.
Que, en esta oportunidad, luego de observar la experiencia
internacional de los mercados sobre requerimiento de información
financiera, es propósito de esta Comisión Nacional de Valores mejorar y
simplificar el marco normativo referido al régimen informativo
periódico que deben cumplir las entidades que hacen oferta pública de
sus valores negociables.
Que, en tal sentido, se ha procedido a una revisión de la normativa
vigente de la cual surge la conveniencia de introducir modificaciones
al Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) que, sin afectar la
información necesaria para la toma de decisiones por parte de los
inversores, contribuye a reducir la carga administrativa de las
emisoras.
Que, entre las principales modificaciones, se les permite a las
entidades optar por reemplazar la presentación de los estados
financieros de sociedades sobre las que la emisora ejerce control,
control conjunto o influencia significativa utilizados para consolidar
los estados financieros trimestrales, por la presentación en notas de
cierta información resumida establecida por esta Comisión, reduciendo
de este modo, la información complementaria exigida en el artículo 12
del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que, en virtud de ello, y a los efectos de no duplicar la información
suministrada por las entidades que aplican las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF), éstas podrán remitir la información
requerida en los artículos 64 apartado I inc. b) y 65 inciso 2 de la
Ley Nº 19.550, a través de las notas a los estados financieros o de
acuerdo a los modelos de anexos de estados contables previstos en el
texto ordenado de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que, adicionalmente, se considera pertinente propiciar una modificación
del Régimen Informativo vigente y aplicable para los Fondos Comunes de
Inversión Abiertos, particularmente en lo que refiere a la presentación
de estados contables.
Que, en primer lugar, cabe destacar que el artículo 27 de la Ley de
Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 establece que: “Los fondos
comunes de inversión deberán dar cumplimiento al régimen informativo
que determine la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores”.
Que actualmente, el régimen informativo relativo a los Fondos Comunes
de Inversión exige que las Sociedades Gerentes remitan a la Comisión
-entre otra información- los estados contables de cada uno de los
Fondos bajo su administración dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días
corridos de cerrado cada trimestre y dentro de los SETENTA (70) días
corridos de la fecha de cierre del ejercicio del Fondo, con informe de
auditor con firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente
-cfr. apartado 3, artículo 25, Sección III, Capítulo I, Título V de las
NORMAS (NT 2013 y mod.)-.
Que, por otra parte, conforme lo dispuesto por el apartado 4) del
artículo mencionado en el párrafo precedente, las Sociedades Gerentes
deben informar el detalle de la composición de la cartera de cada Fondo
el último día hábil de cada semana, su valuación y los cálculos de
determinación diaria del valor de cada cuotaparte, dentro de los TRES
(3) días hábiles de finalizada cada semana; asimismo, el apartado 7 del
artículo citado establece que con periodicidad diaria se deberá
informar la cantidad de cuotapartes suscriptas, la cantidad de
cuotapartes rescatadas y la cantidad de cuotapartes al cierre del día,
junto con el valor de la cuotaparte y el patrimonio neto de cada Fondo.
Que toda la información detallada en el párrafo anterior es publicada
en el sitio web del Organismo.
Que es por ello que, en el entendimiento que el marco regulatorio
vigente contempla una adecuada difusión y divulgación de información
hacia el público inversor y con el objetivo de que estos instrumentos
se tornen más eficientes para el cuotapartista desde el punto de vista
económico, se propicia la eliminación de la obligatoriedad de
presentación de los estados contables trimestrales de los Fondos
Comunes de Inversión abiertos.
Que sin perjuicio de lo antedicho, se entiende que resulta procedente
mantener la obligatoriedad del envío de estados contables anuales,
junto con el correspondiente informe de auditor en el cual este se
expida respecto de la razonabilidad de la situación patrimonial del
Fondo del que se trate, así como sus resultados, la evolución de su
patrimonio neto y el flujo de efectivo correspondiente.
Que resulta necesario resaltar que los estados contables trimestrales
cuya obligatoriedad de presentación se propone suprimir, no cuentan
actualmente con informe de auditor independiente, sino que son
acompañados de un informe de revisión limitada con un alcance
significativamente menor que el de una auditoría.
Que, asimismo, y de conformidad a lo establecido por el Decreto N° 891
(B.O. 02-11-2017) en materia de Buenas Prácticas de Simplificación en
la Administración Pública Nacional, las modificaciones propiciadas
reducirán las cargas administrativas y las complejidades innecesarias,
como así también la duplicidad de las presentaciones que deban realizar
las mencionadas entidades.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de
la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde
la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de
Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 4/12/2003), el cual es
una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con
los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción
de normas y la transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831, los
artículos 27 y 32 de la Ley N° 24.083 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ SIMPLIFICACIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE
INFORMACIÓN FINANCIERA”, tomando en consideración el texto contenido en
el Anexo I (IF-2019-107874979-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a los contadores María Cecilia ACUÑA MIGUEZ,
Mariela MASSOTTO y Luis Alejandro COGNETTA para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 1588/2019 a través del Sitio Web
www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2019-107875674-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y
fíjese su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su
última publicación.
ARTÍCULO 7°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin
Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2019 N° 94380/19 v. 09/12/2019
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso a) del artículo 79 de la Sección VIII
del Capítulo V del Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto: "(...)
a) Los Estados Financieros Anuales, Informes de Auditoría, Estados
Financieros Intermedios, Informes de Revisión Limitada, indicadores
principales, Reseña informativa consolidada si es confeccionada sobre
la base del estado financiero consolidado. (...)".
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 1° de la Sección I del Capítulo I
del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 1°.- Las entidades que se encuentren en el régimen de oferta
pública de sus valores negociables, y las que soliciten autorización
para ingresar al régimen de oferta pública, deberán remitir a través de
la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA la siguiente documentación:
a) Con periodicidad anual:
a.1) Memoria del órgano de administración sobre la gestión del
ejercicio, cumpliendo los recaudos establecidos en el artículo 66 de la
Ley N° 19.550 y en el artículo 60 inciso c) apartados I, II, III y IV
de la Ley N° 26.831.
Los órganos de administración, anualmente y para su difusión pública,
incluirán en la Memoria anual, como anexo separado, un reporte del
Código de Gobierno Societario individualizado como Anexo III del
presente Título. Asimismo, en la Memoria, deberán informar acerca de su
política ambiental o de sustentabilidad, incluyendo, si tuvieran, los
principales indicadores de desempeño de la emisora en la materia, o, en
caso de no contar con tales políticas o indicadores, proporcionar una
explicación de por qué los administradores de la emisora consideran que
no son pertinentes para su negocio.
Quedan excluidas de la obligación indicada en el párrafo anterior las
sociedades, las cooperativas, y las asociaciones que califiquen como
Pequeñas y Medianas Empresas en los términos de la normativa de esta
Comisión, y aquellas inscriptas o que soliciten su inscripción en el
registro especial para constituir programas globales de emisión de
valores representativos de deuda con plazos de amortización de hasta
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, los Cedears y Ceva. El
órgano de administración de cada emisora deberá:
i) informar si aplica los principios y prácticas recomendadas del
Código de Gobierno Societario y explicar de qué modo lo hace, o
ii) de no aplicar tales prácticas, explicar:
a) cómo cumple con el principio a través de la aplicación de otra
práctica, o
b) cómo considera incorporar a futuro la práctica recomendada u otra
que cumpla con el principio.
Para ello, la emisora deberá:
- Tomar los principios como preceptos generales que subyacen a todo
buen gobierno societario, y que guían e inspiran a las prácticas
recomendadas; y deberá tomar a las prácticas como recomendaciones
concretas que se consideran como "mejores prácticas".
- Entender a las orientaciones como un marco justificatorio y
explicativo de la lógica de las prácticas recomendadas.
- Preparar un reporte donde se detalle si aplica o no aplica la
práctica recomendada y sus explicaciones pertinentes, conforme el
modelo que obra como Anexo IV del presente Título.
- En caso de que una emisora indique la aplicación de una práctica
recomendada, incluir la información relativa a cómo la aplica.
- En caso de que una emisora no aplique una práctica recomendada,
deberá justificar cómo cumple con el principio que la inspira a la
aplicación de otra práctica. De no existir una práctica que cumpla con
el principio, deberá justificar el motivo de dicha situación e indicar
las acciones previstas por el Directorio y el tiempo estimado para la
aplicación de una práctica que cumpla con el principio. De no existir
acciones previstas en este sentido, el Directorio indicará los motivos
por los que no se considera apropiada o aplicable la práctica del
Código de Gobierno Societario para la emisora en cuestión.
a.2) Estados financieros de acuerdo a lo previsto en los artículos 62 a
65 de la Ley N° 19.550 y conforme a las normas que, para su
preparación, están contenidas en el Capítulo III del presente Título.
a.3) Reseña informativa con la información requerida en el artículo 4°
del Capítulo III del presente Título.
a.4) Copia del acta del órgano de administración mediante la cual se
apruebe la documentación mencionada en los apartados precedentes.
a.5) Informe de la Comisión Fiscalizadora y/o del Consejo de Vigilancia
de acuerdo con lo prescripto en los artículos 294 y 281 de la Ley N°
19.550 y/o Comité de Auditoría. La Comisión Fiscalizadora deberá
ajustar su actuación a las disposiciones de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.
a.6) Informe del Auditor Externo sobre los documentos mencionados en
los apartados a.2) y a.3), de acuerdo con lo establecido en los
artículos 6° a 8° de este Capítulo.
a.7) Nómina de las entidades controladas y vinculadas -directas o
indirectas- y de sus miembros titulares y suplentes del órgano de
administración, a cuyo efecto deberán remitir a través del acceso
disponible en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
La documentación indicada deberá ser presentada en el plazo de SETENTA
(70) días corridos de cerrado el ejercicio, o dentro de los DOS (2)
días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra
primero, y por lo menos VEINTE (20) días corridos antes de la fecha
para la cual ha sido convocada la asamblea de accionistas que la
considerará.
b) Con periodicidad trimestral:
b. 1) Estados financieros por períodos intermedios ajustados en su
preparación a lo prescripto en el apartado a.2) de este artículo;
pudiendo optar por reemplazar la presentación de los estados
financieros de sociedades sobre las cuales la emisora ejerce control,
control conjunto o influencia significativa, por la revelación en nota
a los estados financieros de la emisora con la siguiente información:
(i) participación en el capital y votos, (ii) actividad principal,
(iii) capital social, (iv) resultados, (v) patrimonio neto y (vi)
descripción de las principales variaciones.
En el caso de que la entidad prepare sus estados financieros sobre la
base de las Normas Internacionales de Información Financiera, podrá
presentar sus estados financieros por periodos intermedios en la forma
condensada prevista en la Norma Internacional de Contabilidad N° 34.
b.2) La documentación mencionada en los apartados a.3) a a.6) inclusive
de este artículo.
b.3) Variaciones que hubiesen ocurrido en el período respecto a lo
informado en el apartado
a. 7) de este artículo, debiéndose actualizar la información en la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA completando el/los formulario/s
respectivo/s.
La documentación indicada en el punto b), deberá ser presentada dentro
de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre del
ejercicio comercial o dentro de los DOS (2) días hábiles de su
aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero. En
virtud de lo requerido en los incisos a) y b) de este artículo, las
notas a los estados financieros consolidados de las entidades
identificadas en el artículo 2° del Capítulo III del presente Título,
deben contener toda la información requerida en el artículo 3° apartado
6.c) del Capítulo citado, pudiéndose efectuar referencias cruzadas con
las notas de los estados contables consolidados (y viceversa) para
evitar reiteraciones entre ambos juegos de estados financieros.
La presentación de la información a la Comisión podrá efectuarse
siguiendo el mismo orden en que se dará a publicidad".
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el inciso b) del artículo 5° de la Sección I
del Capítulo I del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
"(...)
b) Deben estar firmados por las siguientes personas:
b. 1) La Memoria y las copias de actas de Directorio, por el Presidente
de la entidad o por el Director en ejercicio de la presidencia.
b.2) Los estados financieros anuales, por períodos intermedios y
especiales, por el Presidente o por el Director en ejercicio de la
presidencia, por el representante de la Comisión Fiscalizadora o del
Consejo de Vigilancia y por el Auditor Externo (estos últimos a los
efectos de su identificación con los informes respectivos). Asimismo,
los inventarios deberán ser firmados por el Presidente o por el
Director en ejercicio de la presidencia y por un miembro del órgano de
fiscalización.
b.3) El informe de la Comisión Fiscalizadora, del Consejo de Vigilancia
y/o del Comité de Auditoría, por sus integrantes. Estos informes podrán
ser firmados por un Síndico o un integrante del Consejo de Vigilancia,
siempre que se acompañe copia del acta de esos órganos donde conste la
autorización correspondiente.
(...)".
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 1° del Capítulo III del Título IV
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), por el siguiente texto:
"ENTIDADES QUE PRESENTAN SUS ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO CON LA
RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 26 Y MOD. DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE) QUE ADOPTA LAS NORMAS
INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA. ARTICULO 1°.- Las entidades
emisoras de acciones y/u obligaciones negociables presentarán sus
estados financieros aplicando la Resolución Técnica N° 26 y mod. de la
FACPCE, que dispone la adopción de las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB), sus modificatorias y las
Circulares de adopción de NIIF que la FACPCE dicte de acuerdo a lo
establecido en aquella Resolución Técnica.
Quedan excluidas de la obligación establecida en el párrafo anterior
las emisoras registradas como PYMES CNV, según lo dispuesto por la
Sección I del Capítulo VI, Título II de estas Normas, que listen sus
acciones y/u obligaciones negociables bajo el respectivo régimen
diferenciado.
La información indicada en los artículos 64 apartado I, inciso b) y 65
inciso 2) de la Ley N° 19.550 deberá presentarse en nota a los estados
financieros o de acuerdo a los modelos previstos en el Anexo I del
presente Título".
ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo III del Título IV
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
"ENTIDADES QUE NO PRESENTAN SUS ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO CON LA
RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 26 Y MOD. DE LA FACPCE.
ARTÍCULO 2°. - Para las entidades emisoras no incluidas en el artículo
anterior serán de aplicación las Resoluciones Técnicas vigentes que en
su conjunto conforman las Normas Contables Profesionales Argentinas y
sus interpretaciones, emitidas por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.
Asimismo, las entidades incluidas en este artículo deberán presentar
como información complementaria los modelos de anexos detallados en los
apartados 6.a) y 7.a) del artículo 3° de este Capítulo, que se
encuentran previstos en el Anexo I del presente Título".
ARTÍCULO 6°.- Sustituir el apartado 7 del artículo 3° del Capítulo III
del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
" (...)
7. Otra información complementaria.
Adicionalmente a la información complementaria requerida por la
normativa aplicable, se presentará la siguiente información:
a) La información requerida por el artículo 64, apartado I, inciso b)
de la Ley N° 19.550 (en el caso de las entidades identificadas en el
artículo 2°, siguiendo el formato del Anexo H establecido en el Anexo I
de éste Título).
b) Como nota a los estados financieros, se deberá informar respecto del
cumplimiento del destino de los fondos provenientes de emisiones de
acciones u otros valores negociables colocados por suscripción.
c) La evolución del capital social correspondiente a los TRES (3)
últimos ejercicios sociales, cuando corresponda según lo indicado en el
Título II del Capítulo IV - Fiscalización Societaria.
d) Dividendos acumulativos impagos de acciones preferidas.
e) Condiciones, circunstancias o plazos para la cesación de las
restricciones a la distribución de los resultados no asignados,
incluyendo las que se originan por la afectación de la reserva legal
para absorber pérdidas finales y aún están pendientes de reintegro.
Cuando la información solicitada en los incisos a) a e) del presente
apartado conste en: (i) las notas a los estados contables, (ii) en la
reseña informativa o (iii) en la memoria, basta con hacer referencia a
ellas.
Cuando no sea preciso suministrar la información solicitada, porque no
se dan las circunstancias que motivarían su presentación, así debe
mencionárselo.
(...)".
ARTÍCULO 7°.- Sustituir el título del apartado 10 del artículo 3° del
Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto: "(...) 10. Estados Financieros de sociedades sobre las
cuales la emisora ejerce control, control conjunto o influencia
significativa, para el caso en que no se ejerza la opción del inciso
b.1) del artículo 1° del Capítulo I del presente Título. (…)".
ARTÍCULO 8°.- Sustituir el primer párrafo del apartado 10.B del
artículo 3° del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), por el siguiente texto: "(...) 10. (...)
(...) B. Los estados financieros de las sociedades sobre las que la
emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa,
utilizados por la emisora para aplicar el método del valor patrimonial
proporcional o, según correspondiera, la consolidación de sus estados
financieros, deberán presentarse a esta Comisión con las formalidades
requeridas en el artículo 5°, apartado b) del Capítulo I de este Título
y deberán prepararse de acuerdo con las
Resoluciones Técnicas vigentes y sus interpretaciones emitidas por la
FACPCE. (...)".
ARTÍCULO 9°.- Sustituir el inciso f) del artículo 4° del Capítulo III
del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
" (…)
f) Índices comparativos con los mismos períodos de anteriores
ejercicios:
1) Activo corriente/Pasivo corriente
2) Patrimonio neto total/Pasivo total
3) Activo no corriente/Total del activo
4) Resultado neto del ejercicio (no incluye Otros Resultados
Integrales) / Patrimonio neto total promedio
Las entidades identificadas en el artículo 2°de la Sección I del
Capítulo I de este Título, podrán presentar los índices de acuerdo con
las normas que al respecto establezcan sus organismos de control.
(...)".
ARTÍCULO 10.- Sustituir el artículo 6° del Capítulo III del Título IV
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 6°. - A los efectos del cálculo del límite establecido por
este artículo, sólo se computarán, y a su valor registrado, las
participaciones en sociedades cuyo objeto social no sea complementario
o integrador del objeto social de la sociedad inversora, debiendo
informarse dicho exceso y los planes para regularizar la situación.
No serán aplicables las disposiciones de este artículo cuando los
límites se excedan como consecuencia de pérdidas acumuladas en la
sociedad inversora o reducciones o rescates de capital ocurridos con
posterioridad a las inversiones en las sociedades vinculadas o
controladas".
ARTÍCULO 11.- Sustituir el inciso c) 7 del apartado A) del artículo 8°
del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto: " (…)
c) 7. Los correspondientes rubros complementarios de ajuste integral,
en su caso, con las consideraciones incluidas en el artículo 3°
apartado 1 de este Capítulo, ya sea que estos deban exponerse en forma
separada, como en los casos a), b) y c) 1. precedentes o formando parte
del rubro como en los restantes incisos. (...)".
ARTÍCULO 12.- Sustituir el artículo 11 del Capítulo III del Título IV
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 11.- Para la absorción del saldo negativo de la cuenta
"Resultados No Asignados", al cierre del ejercicio a considerar por la
asamblea, deberá respetarse el siguiente orden de afectación de saldos:
i. Ganancias reservadas (voluntarias, estatutarias, especiales y legal,
en ese orden);
ii. Contribuciones de capital según se describen en el artículo 3°
punto 5.a) de este Capítulo;
iii. Primas de emisión y primas de negociación de acciones propias
(cuanto este rubro tenga saldo acreedor);
iv. Otros instrumentos de patrimonio (cuando ello fuera legal y
societariamente factible);
v. Ajuste integral de capital, y
vi. Capital social.
En relación con el tratamiento de aportes irrevocables se aplicará lo
dispuesto en el Capítulo III del Título III de estas Normas "Aportes
irrevocables a cuenta de futuras emisiones y capitalización de deudas
de la emisora", salvo la situación de expreso consentimiento del
aportante para la aplicación parcial o total de sus aportes
irrevocables a la absorción de pérdidas acumuladas.
En el orden del día de la asamblea que considere las pérdidas
acumuladas se incluirá la forma de su tratamiento como punto expreso".
ARTÍCULO 13.- Derogar el artículo 12 del Capítulo III del Título IV de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 14.- Sustituir el artículo 13 del Capítulo III del Título IV
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 13.- Las entidades mencionadas en el presente Título, deberán
ingresar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, la siguiente
información, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Las Entidades Financieras autorizadas a funcionar en los términos de
la Ley N° 21.526, que se encuentren autorizadas a hacer oferta pública
de títulos valores y/o registradas ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y las entidades
emisoras cuyos principales activos y resultados estén constituidos por
y se originen en inversiones en entidades financieras y presenten sus
estados financieros observando la normativa establecida por el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos de lo dispuesto por
el artículo 2° del Capítulo I del Título IV de las Normas (N.T. 2013 y
mod.), utilizarán en los siguientes formularios, según corresponda:
1. ECF_004 - Estados Contables - NIIF para Bancos y Entidades
Financieras. Adjuntarán en archivo con formato PDF: los Estados
financieros anuales y/o intermedios; la memoria -en caso de reporte
anual-, la reseña informativa, el informe del auditor externo o informe
de revisión limitada - según corresponda-y el informe de la comisión
fiscalizadora.
2. ECF_006 - Estados contables - Controladas y vinculadas.
3. ECF_013 - Estados contables - Otros idiomas.
4. MUG_009 - Grupo económico - Controlantes, controladas y vinculadas.
5. MUG_022 - Acta de órgano de administración (directorio).
6. MUG_023 - Acta de órgano de fiscalización.
7. MUG_024 - Acta del comité de auditoría.
8. MUG_027 - Código de gobierno societario -de reporte anual-.
9. MUG_021 - Acta de asamblea y/o reunión de socios -en caso de reporte
anual-.
b) Las Compañías de Seguros, que presenten sus estados financieros de
acuerdo con las normas de valuación y exposición que al respecto
establezca la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN),
utilizarán en caso de corresponder, los siguientes formularios:
1. ECF_005 - Estados contables - Seguros. adjuntarán en archivo con
formato PDF: los estados financieros anuales e intermedios, la
memoria-en caso de reporte anual-, la reseña informativa, el Informe
del auditor externo o el informe de revisión limitada -según
corresponda-y el informe de la comisión fiscalizadora.
2. ECF_006 - Estados contables - Controladas y vinculadas.
3. ECF_013 - Estados contables - Otros idiomas.
4. MUG_009 - Grupo económico - Controlantes controladas y vinculadas.
5. MUG_021 - Acta de asamblea y/o Reunión de socios -caso de reporte
anual-.
6. MUG_022 - Acta de órgano de administración (directorio).
7. MUG_023 - Acta de órgano de fiscalización.
8. MUG_024 - Acta del comité de auditoría.
9. MUG_027 - Código de gobierno societario -reporte anual-.
c) Las Cooperativas y las Asociaciones mutuales que presenten sus
estados financieros de acuerdo a las normas que al respecto establezca
el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), como
así también las asociaciones civiles que presenten sus estados
financieros de acuerdo a las normas que al respecto establezca la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) u organismo similar de la
jurisdicción que corresponda, utilizarán en caso de corresponder los
siguientes formularios:
1. ECF_002 - Estados Contables - Comerciales. adjuntarán en archivo con
formato PDF: los estados financieros anuales e intermedios, la
memoria-en caso del reporte anual-, la reseña informativa, informe del
auditor externo o el informe de revisión limitada -según corresponda-y
el informe de la comisión fiscalizadora.
2. ECF_006 - Estados contables - Controladas y vinculadas.
3. ECF_013 - Estados contables - Otros idiomas.
4. MUG_009 - Grupo económico - Controlantes, controladas y vinculadas
5. MUG_021 - Acta de asamblea y/o Reunión de socios -reporte anual-.
6. MUG_022 - Acta de órgano de administración (directorio)
7. MUG_023 - Acta de órgano de fiscalización.
8. MUG_024 - Acta del comité de auditoría.
9. MUG_027 - Código de gobierno societario -reporte anual-.
d) Las Entidades Emisoras de Acciones y/u Obligaciones Negociables que
presenten sus estados financieros aplicando la Resolución Técnica N° 26
de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS
ECONÓMICAS, que dispone la adopción de las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB), utilizarán en caso de
corresponder los siguientes formularios:
1. ECF_003 - Estados Contables - NIIF. adjuntarán en archivo con
formato PDF: los estados financieros anuales e intermedios, la memoria
-en caso del reporte anual-, la reseña informativa, el informe del
auditor externo o el informe de revisión limitada -según corresponda-y
el informe de la comisión fiscalizadora.
2. ECF_006 - Estados contables - Controladas y vinculadas.
3. ECF_013 - Estados contables - Otros idiomas.
4. MUG_009 - Grupo económico - Controlantes, controladas y vinculadas.
5. MUG_021 - Acta de asamblea y/o Reunión de socios -reporte anual-.
6. MUG_022 - Acta de órgano de administración (directorio).
7. MUG_023 - Acta de órgano de fiscalización.
8. MUG_024 - Acta del comité de auditoría.
9. MUG_027 - Código de gobierno societario -reporte anual-. e) Las
PyMEs CNVutilizarán los siguientes formularios:
1. ECF_008 - Estados Contables - PyMEs CNV (adjuntarán en archivo con
formato PDF: los estados financieros anuales y/ o intermedios la
memoria -en caso del reporte anual-, la reseña informativa, informe del
auditor externo o informe de revisión limitada -según corresponda-e
Informe de la comisión fiscalizadora.
2. ECF_006 - Estados contables - Controladas y vinculadas.
3. ECF_013 - Estados contables - Otros idiomas.
4. MUG_009 - Grupo Económico - Controlantes, controladas y vinculadas.
5. MUG_021 - Acta de asamblea y/o Reunión de socios -reporte anual-.
6. MUG_022 - Acta de órgano de administración (directorio).
7. MUG_023 - Acta de órgano de fiscalización.
8. MUG_024 - Acta del comité de auditoría.
9. MUG_027 - Código de gobierno societario -reporte anual-.
Las entidades referidas en los incisos a) a e) precedentes, deberán
presentar en formularios separados: "los Estados Financieros
Consolidados" y "los Estados Financieros Separados (individuales)",
considerando la opción señalada en el inciso b.1) del artículo 1° del
Capítulo I del presente Título".
ARTÍCULO 15.- Sustituir la numeración del artículo 13 del Capítulo III
del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por artículo 12 del
Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 16: Sustituir el inciso 3) del artículo 25 de la Sección III
del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
"(...)
3) Estados contables de los fondos, dentro de los SETENTA (70) días
corridos de la fecha de cierre del ejercicio del fondo, con informe de
auditor, con firma legalizada por el consejo profesional
correspondiente. (...)".
ARTÍCULO 17.- Sustituir el inciso 1) del apartado A.1) Emisoras del
artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: " (...)
A.1) EMISORAS:
1) Estados contables de la emisora y de sus controladas y vinculadas,
conforme la documentación exigida en el Título sobre "Régimen
Informativo Periódico" de las Normas, según lo dispuesto en el artículo
12 del Capítulo III, del Título IV de las Normas (N.T. 2013 y mod.),
los que deberán incluir la identificación de sus firmantes. (...)".
ARTÍCULO 18.- Sustituir el inciso 1) del apartado A.2.1) Régimen PYME
CNV del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: "(...)
A.2.1) RÉGIMEN PYME CNV:
1) Estados contables de la PYME CNV, y en su caso, de sus controladas y
vinculadas, conforme la documentación exigida en el Título IV "Régimen
Informativo Periódico" de las Normas, según lo dispuesto en el artículo
12 del Capítulo III del Título IV de las Normas (N.T. 2013 y mod.), los
que deberán incluir la identificación de sus firmantes. (...)".
IF-2019-107874979-APN-GAL#CNV
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-107874979-APN-GAL#CNV
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 4 de Diciembre de 2019
Referencia: Expediente N°
1588/2019 "PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ SIMPLIFICACIÓN EN LA
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ANEXO I
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 13
pagina/s.
ANEXO II
FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL
PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS. NÚMERO DE
PRESENTACIÓN:
• CONTENIDO DE LA NORMA A DICTARSE
• DATOS DEL PRESENTANTE
1. NOMBRE Y APELLIDO:
2. DNI / CUIT o CUIL:
3. FECHA DE NACIMIENTO:
4. LUGAR DE NACIMIENTO:
5. NACIONALIDAD:
6. DOMICILIO:
7. TELÉFONO PARTICULAR / CELULAR:
8. TELÉFONO LABORAL:
9. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:
10. CARÁCTER EN QUE SE PRESENTA (marcar con una cruz lo que
corresponde).
( ) Particular interesado (Persona física)
( ) Representante de Persona Jurídica (1)
(1) En caso de actuar como representante de PERSONA JURIDICA, indique
los siguientes datos de su representada:
DENOMINACIÓN / RAZÓN SOCIAL:
CUIT:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA:
• CONTENIDO DE LA OPINIÓN Y/O PROPUESTA.
En caso de adjuntarla/s por instrumento separado, marcar la opción
correspondiente (2)
.........................................................................................................................................
.........................................................................................................................................
.........................................................................................................................................
(2) () Se adjunta informe por separado.
• DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA.
.........................................................................................................................................
.........................................................................................................................................
.........................................................................................................................................
_________________
_____________________
FIRMA
ACLARACIÓN
IF-2019-107875 674-APN-GAL#CNV
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-107875674-APN-GAL#CNV
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 4 de Diciembre de 2019
Referencia: Expediente N°
1588/2019 "PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ SIMPLIFICACIÓN EN LA
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA" ANEXO II
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2
pagina/s.