COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 820/2019

RESGC-2019-820-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el Expediente Nº 1588/2019 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ SIMPLIFICACIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.

Que, en esta oportunidad, luego de observar la experiencia internacional de los mercados sobre requerimiento de información financiera, es propósito de esta Comisión Nacional de Valores mejorar y simplificar el marco normativo referido al régimen informativo periódico que deben cumplir las entidades que hacen oferta pública de sus valores negociables.

Que, en tal sentido, se ha procedido a una revisión de la normativa vigente de la cual surge la conveniencia de introducir modificaciones al Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) que, sin afectar la información necesaria para la toma de decisiones por parte de los inversores, contribuye a reducir la carga administrativa de las emisoras.

Que, entre las principales modificaciones, se les permite a las entidades optar por reemplazar la presentación de los estados financieros de sociedades sobre las que la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa utilizados para consolidar los estados financieros trimestrales, por la presentación en notas de cierta información resumida establecida por esta Comisión, reduciendo de este modo, la información complementaria exigida en el artículo 12 del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, en virtud de ello, y a los efectos de no duplicar la información suministrada por las entidades que aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), éstas podrán remitir la información requerida en los artículos 64 apartado I inc. b) y 65 inciso 2 de la Ley Nº 19.550, a través de las notas a los estados financieros o de acuerdo a los modelos de anexos de estados contables previstos en el texto ordenado de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, adicionalmente, se considera pertinente propiciar una modificación del Régimen Informativo vigente y aplicable para los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, particularmente en lo que refiere a la presentación de estados contables.

Que, en primer lugar, cabe destacar que el artículo 27 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 establece que: “Los fondos comunes de inversión deberán dar cumplimiento al régimen informativo que determine la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores”.

Que actualmente, el régimen informativo relativo a los Fondos Comunes de Inversión exige que las Sociedades Gerentes remitan a la Comisión -entre otra información- los estados contables de cada uno de los Fondos bajo su administración dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre y dentro de los SETENTA (70) días corridos de la fecha de cierre del ejercicio del Fondo, con informe de auditor con firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente -cfr. apartado 3, artículo 25, Sección III, Capítulo I, Título V de las NORMAS (NT 2013 y mod.)-.

Que, por otra parte, conforme lo dispuesto por el apartado 4) del artículo mencionado en el párrafo precedente, las Sociedades Gerentes deben informar el detalle de la composición de la cartera de cada Fondo el último día hábil de cada semana, su valuación y los cálculos de determinación diaria del valor de cada cuotaparte, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizada cada semana; asimismo, el apartado 7 del artículo citado establece que con periodicidad diaria se deberá informar la cantidad de cuotapartes suscriptas, la cantidad de cuotapartes rescatadas y la cantidad de cuotapartes al cierre del día, junto con el valor de la cuotaparte y el patrimonio neto de cada Fondo.

Que toda la información detallada en el párrafo anterior es publicada en el sitio web del Organismo.

Que es por ello que, en el entendimiento que el marco regulatorio vigente contempla una adecuada difusión y divulgación de información hacia el público inversor y con el objetivo de que estos instrumentos se tornen más eficientes para el cuotapartista desde el punto de vista económico, se propicia la eliminación de la obligatoriedad de presentación de los estados contables trimestrales de los Fondos Comunes de Inversión abiertos.

Que sin perjuicio de lo antedicho, se entiende que resulta procedente mantener la obligatoriedad del envío de estados contables anuales, junto con el correspondiente informe de auditor en el cual este se expida respecto de la razonabilidad de la situación patrimonial del Fondo del que se trate, así como sus resultados, la evolución de su patrimonio neto y el flujo de efectivo correspondiente.

Que resulta necesario resaltar que los estados contables trimestrales cuya obligatoriedad de presentación se propone suprimir, no cuentan actualmente con informe de auditor independiente, sino que son acompañados de un informe de revisión limitada con un alcance significativamente menor que el de una auditoría.

Que, asimismo, y de conformidad a lo establecido por el Decreto N° 891 (B.O. 02-11-2017) en materia de Buenas Prácticas de Simplificación en la Administración Pública Nacional, las modificaciones propiciadas reducirán las cargas administrativas y las complejidades innecesarias, como así también la duplicidad de las presentaciones que deban realizar las mencionadas entidades.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 4/12/2003), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de normas y la transparencia.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831, los artículos 27 y 32 de la Ley N° 24.083 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ SIMPLIFICACIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2019-107874979-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a los contadores María Cecilia ACUÑA MIGUEZ, Mariela MASSOTTO y Luis Alejandro COGNETTA para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 1588/2019 a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2019-107875674-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y fíjese su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2019 N° 94380/19 v. 09/12/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso a) del artículo 79 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: "(...)

a) Los Estados Financieros Anuales, Informes de Auditoría, Estados Financieros Intermedios, Informes de Revisión Limitada, indicadores principales, Reseña informativa consolidada si es confeccionada sobre la base del estado financiero consolidado. (...)".

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 1° de la Sección I del Capítulo I del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

"ARTÍCULO 1°.- Las entidades que se encuentren en el régimen de oferta pública de sus valores negociables, y las que soliciten autorización para ingresar al régimen de oferta pública, deberán remitir a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA la siguiente documentación:

a) Con periodicidad anual:

a.1) Memoria del órgano de administración sobre la gestión del ejercicio, cumpliendo los recaudos establecidos en el artículo 66 de la Ley N° 19.550 y en el artículo 60 inciso c) apartados I, II, III y IV de la Ley N° 26.831.

Los órganos de administración, anualmente y para su difusión pública, incluirán en la Memoria anual, como anexo separado, un reporte del Código de Gobierno Societario individualizado como Anexo III del presente Título. Asimismo, en la Memoria, deberán informar acerca de su política ambiental o de sustentabilidad, incluyendo, si tuvieran, los principales indicadores de desempeño de la emisora en la materia, o, en caso de no contar con tales políticas o indicadores, proporcionar una explicación de por qué los administradores de la emisora consideran que no son pertinentes para su negocio.

Quedan excluidas de la obligación indicada en el párrafo anterior las sociedades, las cooperativas, y las asociaciones que califiquen como Pequeñas y Medianas Empresas en los términos de la normativa de esta Comisión, y aquellas inscriptas o que soliciten su inscripción en el registro especial para constituir programas globales de emisión de valores representativos de deuda con plazos de amortización de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, los Cedears y Ceva. El órgano de administración de cada emisora deberá:

i) informar si aplica los principios y prácticas recomendadas del Código de Gobierno Societario y explicar de qué modo lo hace, o

ii) de no aplicar tales prácticas, explicar:

a) cómo cumple con el principio a través de la aplicación de otra práctica, o

b) cómo considera incorporar a futuro la práctica recomendada u otra que cumpla con el principio.

Para ello, la emisora deberá:

- Tomar los principios como preceptos generales que subyacen a todo buen gobierno societario, y que guían e inspiran a las prácticas recomendadas; y deberá tomar a las prácticas como recomendaciones concretas que se consideran como "mejores prácticas".

- Entender a las orientaciones como un marco justificatorio y explicativo de la lógica de las prácticas recomendadas.

- Preparar un reporte donde se detalle si aplica o no aplica la práctica recomendada y sus explicaciones pertinentes, conforme el modelo que obra como Anexo IV del presente Título.

- En caso de que una emisora indique la aplicación de una práctica recomendada, incluir la información relativa a cómo la aplica.

- En caso de que una emisora no aplique una práctica recomendada, deberá justificar cómo cumple con el principio que la inspira a la aplicación de otra práctica. De no existir una práctica que cumpla con el principio, deberá justificar el motivo de dicha situación e indicar las acciones previstas por el Directorio y el tiempo estimado para la aplicación de una práctica que cumpla con el principio. De no existir acciones previstas en este sentido, el Directorio indicará los motivos por los que no se considera apropiada o aplicable la práctica del Código de Gobierno Societario para la emisora en cuestión.

a.2) Estados financieros de acuerdo a lo previsto en los artículos 62 a 65 de la Ley N° 19.550 y conforme a las normas que, para su preparación, están contenidas en el Capítulo III del presente Título.

a.3) Reseña informativa con la información requerida en el artículo 4° del Capítulo III del presente Título.

a.4) Copia del acta del órgano de administración mediante la cual se apruebe la documentación mencionada en los apartados precedentes.

a.5) Informe de la Comisión Fiscalizadora y/o del Consejo de Vigilancia de acuerdo con lo prescripto en los artículos 294 y 281 de la Ley N° 19.550 y/o Comité de Auditoría. La Comisión Fiscalizadora deberá ajustar su actuación a las disposiciones de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.

a.6) Informe del Auditor Externo sobre los documentos mencionados en los apartados a.2) y a.3), de acuerdo con lo establecido en los artículos 6° a 8° de este Capítulo.

a.7) Nómina de las entidades controladas y vinculadas -directas o indirectas- y de sus miembros titulares y suplentes del órgano de administración, a cuyo efecto deberán remitir a través del acceso disponible en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

La documentación indicada deberá ser presentada en el plazo de SETENTA (70) días corridos de cerrado el ejercicio, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero, y por lo menos VEINTE (20) días corridos antes de la fecha para la cual ha sido convocada la asamblea de accionistas que la considerará.

b) Con periodicidad trimestral:

b. 1) Estados financieros por períodos intermedios ajustados en su preparación a lo prescripto en el apartado a.2) de este artículo; pudiendo optar por reemplazar la presentación de los estados financieros de sociedades sobre las cuales la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa, por la revelación en nota a los estados financieros de la emisora con la siguiente información: (i) participación en el capital y votos, (ii) actividad principal, (iii) capital social, (iv) resultados, (v) patrimonio neto y (vi) descripción de las principales variaciones.

En el caso de que la entidad prepare sus estados financieros sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera, podrá presentar sus estados financieros por periodos intermedios en la forma condensada prevista en la Norma Internacional de Contabilidad N° 34.

b.2) La documentación mencionada en los apartados a.3) a a.6) inclusive de este artículo.

b.3) Variaciones que hubiesen ocurrido en el período respecto a lo informado en el apartado

a. 7) de este artículo, debiéndose actualizar la información en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA completando el/los formulario/s respectivo/s.

La documentación indicada en el punto b), deberá ser presentada dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre del ejercicio comercial o dentro de los DOS (2) días hábiles de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero. En virtud de lo requerido en los incisos a) y b) de este artículo, las notas a los estados financieros consolidados de las entidades identificadas en el artículo 2° del Capítulo III del presente Título, deben contener toda la información requerida en el artículo 3° apartado 6.c) del Capítulo citado, pudiéndose efectuar referencias cruzadas con las notas de los estados contables consolidados (y viceversa) para evitar reiteraciones entre ambos juegos de estados financieros.

La presentación de la información a la Comisión podrá efectuarse siguiendo el mismo orden en que se dará a publicidad".

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el inciso b) del artículo 5° de la Sección I del Capítulo I del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

"(...)

b) Deben estar firmados por las siguientes personas:

b. 1) La Memoria y las copias de actas de Directorio, por el Presidente de la entidad o por el Director en ejercicio de la presidencia.

b.2) Los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales, por el Presidente o por el Director en ejercicio de la presidencia, por el representante de la Comisión Fiscalizadora o del Consejo de Vigilancia y por el Auditor Externo (estos últimos a los efectos de su identificación con los informes respectivos). Asimismo, los inventarios deberán ser firmados por el Presidente o por el Director en ejercicio de la presidencia y por un miembro del órgano de fiscalización.

b.3) El informe de la Comisión Fiscalizadora, del Consejo de Vigilancia y/o del Comité de Auditoría, por sus integrantes. Estos informes podrán ser firmados por un Síndico o un integrante del Consejo de Vigilancia, siempre que se acompañe copia del acta de esos órganos donde conste la autorización correspondiente.

(...)".

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 1° del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), por el siguiente texto:

"ENTIDADES QUE PRESENTAN SUS ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 26 Y MOD. DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE) QUE ADOPTA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA. ARTICULO 1°.- Las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables presentarán sus estados financieros aplicando la Resolución Técnica N° 26 y mod. de la FACPCE, que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), sus modificatorias y las Circulares de adopción de NIIF que la FACPCE dicte de acuerdo a lo establecido en aquella Resolución Técnica.

Quedan excluidas de la obligación establecida en el párrafo anterior las emisoras registradas como PYMES CNV, según lo dispuesto por la Sección I del Capítulo VI, Título II de estas Normas, que listen sus acciones y/u obligaciones negociables bajo el respectivo régimen diferenciado.

La información indicada en los artículos 64 apartado I, inciso b) y 65 inciso 2) de la Ley N° 19.550 deberá presentarse en nota a los estados financieros o de acuerdo a los modelos previstos en el Anexo I del presente Título".

ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

"ENTIDADES QUE NO PRESENTAN SUS ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 26 Y MOD. DE LA FACPCE.

ARTÍCULO 2°. - Para las entidades emisoras no incluidas en el artículo anterior serán de aplicación las Resoluciones Técnicas vigentes que en su conjunto conforman las Normas Contables Profesionales Argentinas y sus interpretaciones, emitidas por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.

Asimismo, las entidades incluidas en este artículo deberán presentar como información complementaria los modelos de anexos detallados en los apartados 6.a) y 7.a) del artículo 3° de este Capítulo, que se encuentran previstos en el Anexo I del presente Título".

ARTÍCULO 6°.- Sustituir el apartado 7 del artículo 3° del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: " (...)

7. Otra información complementaria.

Adicionalmente a la información complementaria requerida por la normativa aplicable, se presentará la siguiente información:

a) La información requerida por el artículo 64, apartado I, inciso b) de la Ley N° 19.550 (en el caso de las entidades identificadas en el artículo 2°, siguiendo el formato del Anexo H establecido en el Anexo I de éste Título).

b) Como nota a los estados financieros, se deberá informar respecto del cumplimiento del destino de los fondos provenientes de emisiones de acciones u otros valores negociables colocados por suscripción.

c) La evolución del capital social correspondiente a los TRES (3) últimos ejercicios sociales, cuando corresponda según lo indicado en el Título II del Capítulo IV - Fiscalización Societaria.

d) Dividendos acumulativos impagos de acciones preferidas.

e) Condiciones, circunstancias o plazos para la cesación de las restricciones a la distribución de los resultados no asignados, incluyendo las que se originan por la afectación de la reserva legal para absorber pérdidas finales y aún están pendientes de reintegro.

Cuando la información solicitada en los incisos a) a e) del presente apartado conste en: (i) las notas a los estados contables, (ii) en la reseña informativa o (iii) en la memoria, basta con hacer referencia a ellas.

Cuando no sea preciso suministrar la información solicitada, porque no se dan las circunstancias que motivarían su presentación, así debe mencionárselo.

(...)".

ARTÍCULO 7°.- Sustituir el título del apartado 10 del artículo 3° del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: "(...) 10. Estados Financieros de sociedades sobre las cuales la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa, para el caso en que no se ejerza la opción del inciso b.1) del artículo 1° del Capítulo I del presente Título. (…)".

ARTÍCULO 8°.- Sustituir el primer párrafo del apartado 10.B del artículo 3° del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: "(...) 10. (...)

(...) B. Los estados financieros de las sociedades sobre las que la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados por la emisora para aplicar el método del valor patrimonial proporcional o, según correspondiera, la consolidación de sus estados financieros, deberán presentarse a esta Comisión con las formalidades requeridas en el artículo 5°, apartado b) del Capítulo I de este Título y deberán prepararse de acuerdo con las

Resoluciones Técnicas vigentes y sus interpretaciones emitidas por la FACPCE. (...)".

ARTÍCULO 9°.- Sustituir el inciso f) del artículo 4° del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: " (…)

f) Índices comparativos con los mismos períodos de anteriores ejercicios:



1) Activo corriente/Pasivo corriente

2) Patrimonio neto total/Pasivo total

3) Activo no corriente/Total del activo

4) Resultado neto del ejercicio (no incluye Otros Resultados Integrales) / Patrimonio neto total promedio

Las entidades identificadas en el artículo 2°de la Sección I del Capítulo I de este Título, podrán presentar los índices de acuerdo con las normas que al respecto establezcan sus organismos de control. (...)".

ARTÍCULO 10.- Sustituir el artículo 6° del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

"ARTÍCULO 6°. - A los efectos del cálculo del límite establecido por este artículo, sólo se computarán, y a su valor registrado, las participaciones en sociedades cuyo objeto social no sea complementario o integrador del objeto social de la sociedad inversora, debiendo informarse dicho exceso y los planes para regularizar la situación.

No serán aplicables las disposiciones de este artículo cuando los límites se excedan como consecuencia de pérdidas acumuladas en la sociedad inversora o reducciones o rescates de capital ocurridos con posterioridad a las inversiones en las sociedades vinculadas o controladas".

ARTÍCULO 11.- Sustituir el inciso c) 7 del apartado A) del artículo 8° del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: " (…)

c) 7. Los correspondientes rubros complementarios de ajuste integral, en su caso, con las consideraciones incluidas en el artículo 3° apartado 1 de este Capítulo, ya sea que estos deban exponerse en forma separada, como en los casos a), b) y c) 1. precedentes o formando parte del rubro como en los restantes incisos. (...)".

ARTÍCULO 12.- Sustituir el artículo 11 del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

"ARTÍCULO 11.- Para la absorción del saldo negativo de la cuenta "Resultados No Asignados", al cierre del ejercicio a considerar por la asamblea, deberá respetarse el siguiente orden de afectación de saldos:

i. Ganancias reservadas (voluntarias, estatutarias, especiales y legal, en ese orden);

ii. Contribuciones de capital según se describen en el artículo 3° punto 5.a) de este Capítulo;

iii. Primas de emisión y primas de negociación de acciones propias (cuanto este rubro tenga saldo acreedor);

iv. Otros instrumentos de patrimonio (cuando ello fuera legal y societariamente factible);

v. Ajuste integral de capital, y

vi. Capital social.

En relación con el tratamiento de aportes irrevocables se aplicará lo dispuesto en el Capítulo III del Título III de estas Normas "Aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones y capitalización de deudas de la emisora", salvo la situación de expreso consentimiento del aportante para la aplicación parcial o total de sus aportes irrevocables a la absorción de pérdidas acumuladas.

En el orden del día de la asamblea que considere las pérdidas acumuladas se incluirá la forma de su tratamiento como punto expreso".

ARTÍCULO 13.- Derogar el artículo 12 del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 14.- Sustituir el artículo 13 del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

"ARTÍCULO 13.- Las entidades mencionadas en el presente Título, deberán ingresar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, la siguiente información, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Las Entidades Financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley N° 21.526, que se encuentren autorizadas a hacer oferta pública de títulos valores y/o registradas ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y las entidades emisoras cuyos principales activos y resultados estén constituidos por y se originen en inversiones en entidades financieras y presenten sus estados financieros observando la normativa establecida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos de lo dispuesto por el artículo 2° del Capítulo I del Título IV de las Normas (N.T. 2013 y mod.), utilizarán en los siguientes formularios, según corresponda:

1. ECF_004 - Estados Contables - NIIF para Bancos y Entidades Financieras. Adjuntarán en archivo con formato PDF: los Estados financieros anuales y/o intermedios; la memoria -en caso de reporte anual-, la reseña informativa, el informe del auditor externo o informe de revisión limitada - según corresponda-y el informe de la comisión fiscalizadora.

2. ECF_006 - Estados contables - Controladas y vinculadas.

3. ECF_013 - Estados contables - Otros idiomas.

4. MUG_009 - Grupo económico - Controlantes, controladas y vinculadas.

5. MUG_022 - Acta de órgano de administración (directorio).

6. MUG_023 - Acta de órgano de fiscalización.

7. MUG_024 - Acta del comité de auditoría.

8. MUG_027 - Código de gobierno societario -de reporte anual-.

9. MUG_021 - Acta de asamblea y/o reunión de socios -en caso de reporte anual-.

b) Las Compañías de Seguros, que presenten sus estados financieros de acuerdo con las normas de valuación y exposición que al respecto establezca la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN), utilizarán en caso de corresponder, los siguientes formularios:

1. ECF_005 - Estados contables - Seguros. adjuntarán en archivo con formato PDF: los estados financieros anuales e intermedios, la memoria-en caso de reporte anual-, la reseña informativa, el Informe del auditor externo o el informe de revisión limitada -según corresponda-y el informe de la comisión fiscalizadora.

2. ECF_006 - Estados contables - Controladas y vinculadas.

3. ECF_013 - Estados contables - Otros idiomas.

4. MUG_009 - Grupo económico - Controlantes controladas y vinculadas.

5. MUG_021 - Acta de asamblea y/o Reunión de socios -caso de reporte anual-.

6. MUG_022 - Acta de órgano de administración (directorio).

7. MUG_023 - Acta de órgano de fiscalización.

8. MUG_024 - Acta del comité de auditoría.

9. MUG_027 - Código de gobierno societario -reporte anual-.

c) Las Cooperativas y las Asociaciones mutuales que presenten sus estados financieros de acuerdo a las normas que al respecto establezca el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), como así también las asociaciones civiles que presenten sus estados financieros de acuerdo a las normas que al respecto establezca la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) u organismo similar de la jurisdicción que corresponda, utilizarán en caso de corresponder los siguientes formularios:

1. ECF_002 - Estados Contables - Comerciales. adjuntarán en archivo con formato PDF: los estados financieros anuales e intermedios, la memoria-en caso del reporte anual-, la reseña informativa, informe del auditor externo o el informe de revisión limitada -según corresponda-y el informe de la comisión fiscalizadora.

2. ECF_006 - Estados contables - Controladas y vinculadas.

3. ECF_013 - Estados contables - Otros idiomas.

4. MUG_009 - Grupo económico - Controlantes, controladas y vinculadas

5. MUG_021 - Acta de asamblea y/o Reunión de socios -reporte anual-.

6. MUG_022 - Acta de órgano de administración (directorio)

7. MUG_023 - Acta de órgano de fiscalización.

8. MUG_024 - Acta del comité de auditoría.

9. MUG_027 - Código de gobierno societario -reporte anual-.

d) Las Entidades Emisoras de Acciones y/u Obligaciones Negociables que presenten sus estados financieros aplicando la Resolución Técnica N° 26 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS, que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), utilizarán en caso de corresponder los siguientes formularios:

1. ECF_003 - Estados Contables - NIIF. adjuntarán en archivo con formato PDF: los estados financieros anuales e intermedios, la memoria -en caso del reporte anual-, la reseña informativa, el informe del auditor externo o el informe de revisión limitada -según corresponda-y el informe de la comisión fiscalizadora.

2. ECF_006 - Estados contables - Controladas y vinculadas.

3. ECF_013 - Estados contables - Otros idiomas.

4. MUG_009 - Grupo económico - Controlantes, controladas y vinculadas.

5. MUG_021 - Acta de asamblea y/o Reunión de socios -reporte anual-.

6. MUG_022 - Acta de órgano de administración (directorio).

7. MUG_023 - Acta de órgano de fiscalización.

8. MUG_024 - Acta del comité de auditoría.

9. MUG_027 - Código de gobierno societario -reporte anual-. e) Las PyMEs CNVutilizarán los siguientes formularios:

1. ECF_008 - Estados Contables - PyMEs CNV (adjuntarán en archivo con formato PDF: los estados financieros anuales y/ o intermedios la memoria -en caso del reporte anual-, la reseña informativa, informe del auditor externo o informe de revisión limitada -según corresponda-e Informe de la comisión fiscalizadora.

2. ECF_006 - Estados contables - Controladas y vinculadas.

3. ECF_013 - Estados contables - Otros idiomas.

4. MUG_009 - Grupo Económico - Controlantes, controladas y vinculadas.

5. MUG_021 - Acta de asamblea y/o Reunión de socios -reporte anual-.

6. MUG_022 - Acta de órgano de administración (directorio).

7. MUG_023 - Acta de órgano de fiscalización.

8. MUG_024 - Acta del comité de auditoría.

9. MUG_027 - Código de gobierno societario -reporte anual-.

Las entidades referidas en los incisos a) a e) precedentes, deberán presentar en formularios separados: "los Estados Financieros Consolidados" y "los Estados Financieros Separados (individuales)", considerando la opción señalada en el inciso b.1) del artículo 1° del Capítulo I del presente Título".

ARTÍCULO 15.- Sustituir la numeración del artículo 13 del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por artículo 12 del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 16: Sustituir el inciso 3) del artículo 25 de la Sección III del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

"(...)

3) Estados contables de los fondos, dentro de los SETENTA (70) días corridos de la fecha de cierre del ejercicio del fondo, con informe de auditor, con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente. (...)".

ARTÍCULO 17.- Sustituir el inciso 1) del apartado A.1) Emisoras del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: " (...)

A.1) EMISORAS:

1) Estados contables de la emisora y de sus controladas y vinculadas, conforme la documentación exigida en el Título sobre "Régimen Informativo Periódico" de las Normas, según lo dispuesto en el artículo 12 del Capítulo III, del Título IV de las Normas (N.T. 2013 y mod.), los que deberán incluir la identificación de sus firmantes. (...)".

ARTÍCULO 18.- Sustituir el inciso 1) del apartado A.2.1) Régimen PYME CNV del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: "(...)

A.2.1) RÉGIMEN PYME CNV:

1) Estados contables de la PYME CNV, y en su caso, de sus controladas y vinculadas, conforme la documentación exigida en el Título IV "Régimen Informativo Periódico" de las Normas, según lo dispuesto en el artículo 12 del Capítulo III del Título IV de las Normas (N.T. 2013 y mod.), los que deberán incluir la identificación de sus firmantes. (...)".

IF-2019-107874979-APN-GAL#CNV



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-107874979-APN-GAL#CNV

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 4 de Diciembre de 2019

Referencia: Expediente N° 1588/2019 "PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ SIMPLIFICACIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ANEXO I

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ANEXO II

FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS. NÚMERO DE PRESENTACIÓN:

• CONTENIDO DE LA NORMA A DICTARSE

• DATOS DEL PRESENTANTE

1. NOMBRE Y APELLIDO:

2. DNI / CUIT o CUIL:

3. FECHA DE NACIMIENTO:

4. LUGAR DE NACIMIENTO:

5. NACIONALIDAD:

6. DOMICILIO:

7. TELÉFONO PARTICULAR / CELULAR:

8. TELÉFONO LABORAL:

9. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:

10. CARÁCTER EN QUE SE PRESENTA (marcar con una cruz lo que corresponde).

( ) Particular interesado (Persona física)

( ) Representante de Persona Jurídica (1)

(1) En caso de actuar como representante de PERSONA JURIDICA, indique los siguientes datos de su representada:

DENOMINACIÓN / RAZÓN SOCIAL:

CUIT:

DOMICILIO:

INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA:

• CONTENIDO DE LA OPINIÓN Y/O PROPUESTA.

En caso de adjuntarla/s por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (2)

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

(2) () Se adjunta informe por separado.

• DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA.

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

_________________                _____________________
    FIRMA                                               ACLARACIÓN

IF-2019-107875 674-APN-GAL#CNV



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-107875674-APN-GAL#CNV

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 4 de Diciembre de 2019

Referencia: Expediente N° 1588/2019 "PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ SIMPLIFICACIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA" ANEXO II

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