Y
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución General Conjunta 4642/2019
RESGC-2019-4642-E-AFIP-AFIP - Procedimiento: Renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME”.
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264 y sus respectivas
modificaciones, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificaciones, la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril 2019 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, al tener por objeto la
promoción del crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas
Empresas, encomendó a la autoridad de aplicación la definición de las
características de las empresas a fin de ser consideradas como tales.
Que asimismo, a través del Artículo 27 de la ley aludida en el
CONSIDERANDO anterior se instruyó a la autoridad de aplicación a crear
el “Registro de Empresas MiPyMES”, a efectos de contar con información
actualizada sobre la composición y las características de los diversos
sectores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el
diseño de políticas e instrumentos adecuados para su apoyo; recabar,
registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de
las empresas, y emitir los respectivos certificados de acreditación de
la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
Que mediante el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, asignándole a la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado
Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes
a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus
respectivas modificaciones, y de las normas dictadas en consecuencia,
en su carácter de autoridad de aplicación.
Que la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril 2019 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, creó el “Registro de Empresas
MiPyMES”.
Que la solicitud de inscripción en el mencionado registro deberá
realizarse mediante la presentación de una declaración jurada, conforme
a los datos solicitados en el Formulario N° 1272 denominado
“PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios” o el que en el
futuro lo reemplace, disponible con clave fiscal en el sitio “web” de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que el Artículo 14 de la citada resolución establece que una vez
analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados
requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa
inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Que el aludido certificado tendrá vigencia desde su emisión y hasta el
último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de
la empresa solicitante.
Que mediante el Artículo 15 de la referida resolución se prevé que la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrán establecer el
procedimiento a efectos de posibilitar la renovación automática de la
vigencia del “Certificado MiPyME” y, por lo tanto, la reinscripción de
la empresa en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Que en función de ello resulta conveniente establecer el mecanismo a
fin de simplificar el trámite de reinscripción de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 2º y 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el
Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificaciones y el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- A los fines de realizar la renovación automática de la
vigencia del “Certificado MiPyME” y, por lo tanto, la reinscripción de
la empresa en el “Registro de Empresas MiPyMES”, según lo establece el
Artículo 15 de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril 2019 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmitirá a dicha
Secretaría, durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio
fiscal de cada empresa que a tal efecto hubiera prestado su
consentimiento en los términos del Artículo 13 de la citada resolución,
la información actualizada de los campos del Formulario Nº 1272
denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios” o el que
en el futuro lo reemplace, declarada por la empresa al organismo
recaudador.
ARTÍCULO 2°.- De modo previo a efectuar la transmisión de la
información a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS enviará una notificación al domicilio
fiscal electrónico de la empresa y pondrá a su disposición, desde el
primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio
fiscal y durante VEINTE (20) días corridos, la información
correspondiente a los campos del Formulario N° 1272 denominado
“PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a fin que la misma
pueda ser verificada por la empresa.
En caso que la empresa detecte inconsistencias en dicha información,
deberá subsanarla rectificando las declaraciones juradas presentadas
ante el organismo recaudador, correspondientes a las obligaciones a que
se refiere el Artículo 4°.
El primer día hábil posterior al vencimiento del plazo establecido en
el primer párrafo del presente artículo, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS transmitirá la información a la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 3°.- El procedimiento establecido en el artículo precedente
será aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mientras
mantengan vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de la presente, será requisito para que la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pueda transmitir la
información a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la presentación de las
declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y las
declaraciones juradas determinativas y nominativas de los subsistemas
de la seguridad social, de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales
cerrados, de corresponder.
En caso que la información que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS deba transmitir a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no se
encuentre disponible, debido al incumplimiento por parte de la empresa
de la presentación de declaraciones juradas, dicha Administración
Federal dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del cuarto mes
posterior al cierre de su ejercicio fiscal, enviará una notificación al
domicilio fiscal electrónico de la empresa informando la imposibilidad
del envío automático de la información. En este caso la empresa, a
efectos de la renovación automática del “Certificado MiPyME”, deberá
subsanar los incumplimientos a fin de permitir la transmisión de la
información, conforme a lo establecido por la presente.
Cuando los aludidos incumplimientos se subsanen con posterioridad al
plazo indicado en el primer párrafo del Artículo 2°, el contribuyente
y/o responsable deberá efectuar la respectiva solicitud de renovación
mediante el Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de
categorización y/o beneficios”, disponible con clave fiscal en el sitio
“web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- Aquellas empresas que se encuentren inscriptas como “IVA
Exento” o “IVA No Alcanzado”, integren un grupo económico y/o estén
vinculadas a empresas extranjeras, una vez remitida la información a la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, deberán completar su trámite de
reinscripción mediante la página “web” del citado Ministerio
(www.argentina.gob.ar/produccion).
ARTÍCULO 6°.- La presente norma conjunta entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de
aplicación para las empresas cuyos ejercicios fiscales cierren en el
mes de diciembre de 2019 y siguientes.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli - Mariano Mayer
e. 06/12/2019 N° 94702/19 v. 06/12/2019