SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA
Disposición 6/2019
DI-2019-6-APN-SSG#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-103801455-APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2019-105-APN-MAGYP de fecha 25 de
octubre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se
creó la COMISIÓN DE TRABAJO DE SEGUIMIENTO DE LAS EXISTENCIAS PECUARIAS
que tiene por objeto determinar los procedimientos y metodologías para
el cálculo de las existencias de las distintas especies pecuarias.
Que mediante el Artículo 4° inciso d) de la citada Resolución Nº
RESOL-2019-105-APN-MAGYP se dispuso la necesidad de aprobar un Manual
de Procedimiento para el manejo y análisis de datos.
Que el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA)
implementado para fines sanitarios por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha resultado
una excelente herramienta estadística para calcular el rodeo pecuario
de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en mérito a ello, es dable que a partir de los datos contenidos en
el mismo se establezcan las existencias de ganado para cada especie,
diferenciándose el stock por categoría y abierto por Provincia y
Departamento.
Que, asimismo, es necesario establecer un Reglamento de Funcionamiento
Interno de dicha Comisión, a fin de facilitar el cumplimiento de su
objeto.
Que la Dirección Nacional de Análisis Económico Agroindustrial de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del precitado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) han prestado su conformidad respecto de la
presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GANADERÍA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “MANUAL OPERATIVO DE CÁLCULO DE LAS
EXISTENCIAS PECUARIAS” que como Anexo I, registrado con el N°
IF-2019-105316056-APN-SSG#MPYT, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO” de la
“COMISIÓN DE TRABAJO DE SEGUIMIENTO DE LAS EXISTENCIAS PECUARIAS” que
como Anexo II, registrado con el N° IF-2019-105316002-APN-SSG#MPYT,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodrigo Troncoso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2019 N° 94548/19 v. 06/12/2019
Anexo
Número: IF-2019-10531605
6-APN-SSG#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 27 de Noviembre de 2019
Referencia: ANEXO I - s/
EX-2019-103801455--APN-DGDMA#MPYT.
Manual
Operativo de Cálculo de las Existencias Pecuarias
Introducción
Debido a la importancia y necesidad de contar con Información precisa,
fidedigna y actualizada, desde el año 2008 el sector ganadero cuenta
con la información referente a existencias bovina, porcina, ovina,
caprina, equina y de rodeo de tambo. Si bien la misma surge del Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) implementado para fines
sanitario por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA), ha resultado una excelente herramienta estadística para
calcular el rodeo pecuario de la Argentina a partir del año 2008.
Las existencias de ganado para cada especie por categoría se
determinarán a partir de la información existente en el Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) al que se refieren la
Resolución N° 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias y el que
fuera establecido con el fin de administrar el Registro de
Establecimientos con existencia de animales bajo Programas Sanitarios,
el Registro de Eventos Sanitarios, el Registro de los Movimientos de
Animales entre Establecimientos, y el tránsito de mercancías en
general, mediante la emisión del Documento de Tránsito Electrónico
(DT-e).
El SIGSA funciona como el software de gestión administrativa del
SENASA, donde el productor debe tramitar su inscripción en el Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), que informe
las novedades sanitarias de su establecimiento y gestione los
movimientos de hacienda.
Este sistema posibilita llevar un historial detallado de cada productor
o establecimiento ganadero, la actualización de sus existencias
ganaderas, sus registros de antecedentes sanitarios y genera la
documentación oficial que respalda los movimientos de ganado a través
del Documento de Tránsito Electrónico (DTe) el cual describe las
características de la tropa movilizada, origen y destino de la misma. A
su vez, incorpora los beneficios de la tecnología de redes, permitiendo
disponer de la información en tiempo real desde cualquier lugar del
país.
Los registros de movimientos de hacienda se tipifican por motivo
(faena, invernada, reproducción, etc.) y por los diferentes tipos de
entidad que toman parte en el movimiento (establecimiento, remate
feria, frigorífico, matadero, etc.).
Es de suma importancia tener en cuenta al momento de considerar las
estadísticas obtenidas del SIGSA, es que mientras algunos de los datos
ingresados son validados por el sistema, otros dependen de la decisión
del operador, lo cual puede generar alguna inconsistencia,
especialmente en los casos en que se busca una mayor desagregación de
los datos. Sin embargo, se estima que el nivel de apertura planteado,
permite salvar esta dificultad.
Metodología
I. - REQUISITOS GENERALES
a) Para todas las especies se considerarán las existencias que resulten
del SIGSA al 31 de marzo de cada año.
b) Al efecto se realizará la correspondiente consulta los primeros días
hábiles del mes de abril de cada año.
c) La consulta incluirá los siguientes campos:
a. RENSPA
b. CUIT
c. Razón Social
d. Provincia
e. Departamento/Partido
f. Georreferencia del RENSPA,
g. Fecha de Alta y Baja (RENSPA)
h. Fecha de la última modificación registrada en el histórico de stock
correspondiente (movimiento de entrada o salida, vacunaciones
obligatorias, DDJJ, etc.)
i. Inscripción del establecimiento como Engorde a Corral o Tambo, de
corresponder.
II. - REQUISITOS ESPECÍFICOS
a) ESPECIE BOVINA:
a. Los primeros días hábiles del mes de abril se consultará al SIGSA
las existencias al 31 de diciembre del año anterior.
b. La consulta incluirá todos los parámetros definidos en el punto I.c).
c. Para el cálculo del stock bovino al 31 de diciembre de cada año sólo
se tendrán en cuenta aquellos RENSPA que hayan tenido alguna
modificación registrada en el histórico de stock correspondiente dentro
de los doce meses inmediatos anteriores a esa fecha.
III. MANEJO DE LA INFORMACIÓN
a) La información recabada de conformidad con los puntos I y II será
compartida con los integrantes de la Comisión para su correspondiente
análisis y validación.
b) Una vez validada la información, la misma se procesará a fin de
determinar para cada especie el stock por categoría, abierto por
Provincia y Departamento.
c) Asimismo se procesará la información por estratos según las Unidades
Productivas.
IV. DEFINICIONES/CONCEPTO
a) RENSPA: código de diecisiete (17) caracteres que asocia al productor
agropecuario con el campo donde realiza su actividad.
b) Establecimiento (primeros 14 caracteres del RENSPA): Espacio de
territorio delimitado por alambre perimetral o accidentes geográficos.
En un establecimiento puede haber uno o más Unidades Productivas.
c) Unidad Productiva (UP= RENSPA): el concepto de unidad productiva
individualiza a cada uno de los diferentes Responsables Sanitarios -
persona física o jurídica- de la actividad ganadera realizada dentro de
un mismo establecimiento agropecuario; y se identifica cada una de
ellas por el código de RENSPA.
d) Productor: Persona física o jurídica identificada a través de su
CUIT y/o DNI.
Difusión de resultados
Se procederá a elaborar los informes para su publicación, los que
deberán estar disponibles para la segunda quincena de abril de cada año.
Los mismos serán publicados en formato pdf a los que se adjuntarán las
correspondientes planillas de cálculo. Asimismo estarán disponibles las
series históricas de existencias por especie.
Para la difusión de los informes y datos se utilizarán los sitios web
de la Subsecretaría de Ganadería y del Servicio de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
Se confeccionará el correspondiente comunicado de prensa una vez
disponibles los informes.
Anexo
Número: IF-2019-105
316002-APN-S SG#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 27 de Noviembre de 2019
Referencia: ANEXO II - s/
EX-2019-103801455--APN-DGDMA#MPYT
COMISIÓN
DE TRABAJO DE SEGUIMIENTO DE LAS EXISTENCIAS PECUARIAS
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 1°: La COMISIÓN DE TRABAJO DE SEGUIMIENTO DE LAS EXISTENCIAS
PECUARIAS -en adelante "la COMISIÓN"- se constituye por las autoridades
a cargo de las dependencias detalladas en el artículo 2° de la
Resolución N° 105 de fecha 25 de Octubre de 2019 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a saber:
-Subsecretaría de Ganadería de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
-Dirección Nacional de Análisis Económico Agroindustrial de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
-Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Artículo 2°: La sede permanente de la COMISION será el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. No obstante ello, la misma podrá
constituirse y sesionar válidamente en cualquier otro lugar cuando la
COMISIÓN lo considere conveniente, y así lo disponga.
Artículo 3°: Los miembros de la COMISIÓN podrán designar representantes
a los efectos de su representación en las reuniones de aquella. Esta
designación debe ser efectuada en forma directa y notificada por
escrito a la COMISION. El representante tendrá los mismos derechos y
obligaciones que el miembro titular por el que actúa.
De las autoridades
Artículo 4°: La presidencia de la COMISIÓN será ejercida por el
Subsecretario de Ganadería, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2° de la Resolución N° 105/2019.
Artículo 5°: Serán atribuciones del Presidente:
a) Convocar a la COMISIÓN y presidir las reuniones de la misma.
b) Aprobar el cronograma de reuniones ordinarias elevado por los
miembros de la COMISIÓN
c) Convocar a los miembros de la COMISIÓN a reuniones extraordinarias
cuando las circunstancias hicieran inconveniente seguir el cronograma
ordinario de reuniones.
d) Aprobar por Disposición el manual de procedimiento para el manejo y
el análisis de datos.
e) Aprobar a propuesta de la COMISIÓN el calendario de publicación de
las Existencias Pecuarias.
f) Aprobar la metodología de difusión de la información que genere la
Comisión, a propuesta de ésta.
g) Proponer y anticipar el orden del día a los miembros de la COMISIÓN,
con una antelación no menor de SIETE (7) días a la fecha establecida
para la reunión, salvo que causas debidamente fundadas impidan el
cumplimiento de este plazo.
h) Solicitar la elaboración de informes, estudios y recopilar los
antecedentes correspondientes a los temas a tratar por la COMISIÓN, de
acuerdo al cronograma de reuniones ordinarias y extraordinarias.
i) Expedir las instrucciones que estime conveniente para el mejor
funcionamiento de la COMISIÓN.
j) Dar curso a las acciones legales de interés de la COMISIÓN, para lo
cual podrá solicitar la colaboración de los servicios jurídicos de los
organismos integrantes, según se considere conveniente.
k) Archivar en forma ordenada las comunicaciones internas y externas
que se emitan y/o se reciban, así como la información estadística que
se genere y las disposiciones que se dicten en el marco de las
atribuciones de la Comisión.
l) Representar orgánicamente a la COMISIÓN en los actos en que se
considere pertinente su actuación.
m) Dar trámite y/o ejecutar, en su caso, las decisiones adoptadas en
reunión de COMISIÓN.
n) Designar un Coordinador suplente en caso de su ausencia que ejercerá
la presidencia.
De las facultades y obligaciones de la
COMISIÓN
Artículo 6°: La COMISIÓN tendrá las facultades y deberes que surgen
expresa e implícitamente de la Resolución N° 105 de fecha 25 de Octubre
de 2019 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Del Funcionamiento de la COMISIÓN
Artículo 7°: Se establecerá un cronograma de reuniones ordinarias que
no podrán ser menos de dos por año. Las mismas se realizarán en lugar y
fecha a determinar por la Presidencia, en su sede permanente, salvo que
por razones fundadas resulte conveniente que se realicen fuera de la
misma.
Artículo 8°: Para cada reunión de la COMISIÓN:
a) Se confeccionará la orden del día definitiva para las reuniones y se
difundirá con anterioridad a la misma, con una antelación no menor de
SIETE (7) días a la fecha establecida para la reunión, salvo que
circunstancias y causas debidamente fundadas impidan el cumplimiento de
este plazo.
b) Se celebrará cualquiera sea el número de integrantes que se
encuentren presentes pasados los treinta minutos de la hora para la que
fue convocada.
c) Se dará lectura de la orden del día y se pondrán a consideración los
puntos del mismo.
d) Se labrará Acta de la reunión, la que deberá ser suscripta por el
Presidente y otro miembro o asistente que se elegirá al efecto.
e) Se dará trámite a las decisiones adoptadas por la COMISIÓN.
f) Se cumplimentarán las comunicaciones y demás actos que encomiende el
Presidente.
Artículo 9°: A los efectos de las comunicaciones de las reuniones de
comisión y demás circunstancias vinculadas a la misma, sus miembros y,
en su caso, los representantes de éstos, deberán constituir un
domicilio especial electrónico en donde se tendrán por válidas las
notificaciones que emita el Señor Presidente de la Comisión y/o sus
miembros.
Artículo 10°: Los miembros de la COMISIÓN y/o sus representantes podrán
participar de las reuniones acompañados por su equipo técnico y/o
asesores.
Asimismo, la COMISIÓN podrá convocar a participar "ad honorem" a
representantes de las provincias y a referentes de Cámaras,
Asociaciones y Entidades Públicas o Privadas vinculadas al sector de
acuerdo a lo establecido en el artículo 5 ° para el tratamiento de
temas específicos que considere necesario.
La COMISIÓN podrá conformar equipos técnicos de trabajo abocados a
temas específicos siempre que los mismos no impliquen gasto ni
erogación alguna para la Comisión.
Artículo 11°: Todos los miembros de la COMISIÓN, sus representantes,
equipo de trabajo, asesores, invitados y toda persona que por cualquier
motivo participe de las reuniones de Comisión y/o de los trabajos o
informes que la misma requiera se obligan a guardar absoluta reserva
respecto de la información confidencial que se maneje en el ámbito de
la misma y/o en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 12°: Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso. En
caso de disenso entre los miembros de la Comisión y siendo necesaria la
toma de decisión, el Presidente de la Comisión podrá decidir por
disposición debidamente fundada.
Toda decisión que fuera adoptada por la COMISIÓN deberá ser firmada por
el Presidente, o su representante, fechada y numerada en forma
correlativa.
Artículo 13°: El presente Reglamento podrá ser modificado por decisión
de los miembros de la COMISIÓN.