Disposición 886/2019
DI-2019-886-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-104257236-APN-DOBA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 660/96, dispuso la creación de COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante la fusión de la ex - COMISIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex - COMISIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE FERROVIARIO.
Que el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, implementó dicha
fusión, a través del cual se dispuso la absorción de la ex - UNIDAD DE
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN FERROVIARIA como así
también se aprobó el primer nivel operativo de su estructura
organizativa, su integración y el estatuto que rigió su funcionamiento.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 514/96 de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, se incorporó los planteles básicos permanentes
innominados, se establecieron las categorías escalafonarias relativas a
cada puesto de tareas y la escala salarial correspondiente.
Que el artículo 1º de ese Estatuto, dispuso que esta Entidad tendrá su
sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, pudiendo establecer
Delegaciones Regionales en territorio de las Provincias.
Que desde el año 1999, este Organismo ha instado las medidas tendientes
a implementar el establecimiento de representaciones en el interior del
País, instituyendo en forma paulatina la creación de Delegaciones
Regionales, así como la determinación del ámbito jurisdiccional de su
actuación.
Que mediante la Resolución CNRT (I) Nº 132/12, de la ex – Intervención
de este Organismo, se creó la ex UNIDAD OPERATIVA COORDINACIÓN
DELEGACIONES REGIONALES, dependiente también del aludido Órgano
Interventor, asignándole las respectivas funciones.
Que a través de la Resolución CNRT (I) Nº 1222/14, de la ex -
Intervención de esta Entidad, se dispuso que esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE actuará en las diferentes Provincias del País
a través de las oficinas locales a Cargo de un funcionario denominado
Delegado.
Que mediante la Disposición CNRT N° DI-2018-1373-APN-CNRT#MTR, se
modificó el Anexo I de la Resolución mencionada por el Anexo
Identificado como IF -2018-40572970-APN-SFTA#CNRT, a través del cual se
conformó el listado de las Delegaciones Regionales de este Organismo de
Control.
Que tras disponer el Decreto Nº 110/15 el cese de la Intervención de
esta Comisión Nacional, el Decreto N° 1661/15, modificó el Estatuto de
esta Entidad, la estructura de su primer nivel organizativo, sus
objetivos y las responsabilidades y acciones de las áreas que conforman
esa estructura, indicando el artículo 1° del Anexo I que esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrá establecer delegaciones en
las provincias.
Que el Decreto Nº 1027/18 que reglamentó la Ley Nº 27.132, para la
implementación de la modalidad de acceso Abierto para el Transporte
Ferroviario, modificó el Estatuto y las Acciones de las entonces
Gerencias de CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO y de CONTROL DE GESTIÓN
FERROVIARIA, de esta Entidad.
Que el Decreto Nº 240 del 1º de abril de 2019, sobre talleres de
Revisión Técnica, modificó nuevamente su Estatuto y las acciones de la
ex - GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, incorporando el inc. o) al
artículo 6° de dicho decreto, facultando a auditar y fiscalizar el
funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) de
vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas
de jurisdicción nacional, labrar las actas de comprobación, tramitar
los sumarios pertinentes y proponer o aplicar, según el caso, las
sanciones previstas en las normas que regulan la materia
Que se han instado las medidas tendientes a rencausar la gestión, de
acuerdo a las competencias que sobre el control de los Servicios de
Transporte Terrestre de Jurisdicción Nacional, le fueron atribuidas a
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que en ese sentido se ha reorganizado la estructura de los recursos
humanos de manera de afectar en forma directa un mayor porcentaje del
personal a la fiscalización y control de los Servicios de Transporte
Terrestre.
Que a su vez en lo que hace a la fiscalización de los servicios de
transporte automotor de cargas y pasajeros de Jurisdicción Nacional,
mediante la Disposición CNRT N° DI-2018-1106-APN-CNRT#MTR, se
estableció entre otros, la modificación del artículo 2º de la
Resolución CNRT (I) Nº 132/12, sustituyéndose las funciones de la ex
UNIDAD OPERATIVA COORDINACIÓN DELEGACIONES REGIONALES.
Que a través de la Disposición mencionada en el párrafo precedente, se
designó a la Lic. Laura Micaela VILCA, quien estaría a cargo de dicha
unidad, detentando la categoría correspondiente a SUBGERENTE.
Que por otra parte en virtud de los resultados derivados del estudio de
relevamiento de flujo vehicular de todo el país, que se le encomendó a
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN y con la finalidad de optimizar
los recursos y mejorar estratégicamente la cobertura de fiscalización
del transporte automotor de pasajeros y cargas, se consideró
conveniente disponer el cese de las actividades de las Delegaciones
Regionales de ENTRE RÍOS y USHUAIA, a partir del 1º de abril de 2018.
Que de acuerdo al estudio mencionado, la ex Unidad Operativa sugirió la
apertura de distintas Sedes Regionales que dependieran de las
delegaciones regionales conforme a su jurisdicción, generando la
necesidad de establecer las mismas en algunas ciudades del interior del
País a los efectos que ciertas regiones cuenten con personal de
fiscalización de este Organismo en forma permanente.
Que atento a ello se habilitaron, durante el mes de octubre de 2017 los
locales donde funcionarían las Sedes Regionales de ORAN y de SAN
RAFAEL; en el mes de noviembre de 2017 las Sedes Regionales de IGUAZÚ y
de PASO DE LOS LIBRES, y en el mes de julio de 2018, las Sedes
Regionales de RÍO CUARTO y de CONCEPCIÓN DEL URUGUAY.
Que por otra parte en atención que la competencia del Control de
Transporte Terrestre que le fuera conferida a esta Comisión Nacional
por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios, abarca servicios de
transporte de Jurisdicción Nacional que se desarrollan en todo el
territorio del País, se distribuyeron y reorganizaron las funciones de
las áreas del Organismo abocadas a la fiscalización del Transporte
Automotor, traspasándose las tareas de la ex - SUBGERENCIA DE
FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR a la ex UNIDAD OPERATIVA DE
COORDINACIÓN DELEGACIONES REGIONALES en lo que respecta a las
Delegaciones Regionales, con excepción de las relativas a las
Delegaciones Regionales LA PLATA y MAR DEL PLATA, reportando a la
Dirección Ejecutiva a través de la Subdirección Ejecutiva.
Que la aludida ex - Unidad Operativa ha ejercido la coordinación de la
mayoría de las Delegaciones y Sedes Regionales a través de los
Coordinadores Regionales conforme las siguientes zonas CUYO, NOROESTE
ARGENTINO, NORESTE ARGENTINO, CENTRO ESTE y CENTRO OESTE.
Que las medidas adoptadas, más allá de optimizar los recursos humanos y
materiales existentes, redundó en un control más eficiente, económico y
eficaz, permitiendo una fiscalización que comprende a todo el
territorio nacional.
Que también se decidió traspasar las funciones realizadas por las
UNIDADES DE CONTROL PSICOFÍSICO, del ex - Departamento de CONTROL
PSICOFÍSICO DE LOS CONDUCTORES, al ex - DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN Y
CONTROL DE OPERATIVOS, como así también aquellas realizadas en el
interior del país, a las delegaciones regionales.
Que a su vez, se ha incorporado en el ex - DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN
Y CONTROL DE OPERATIVOS el control de los Vehículos de Transporte
Interurbano que ingresan y parten de la ESTACIÓN DE OMNIBUS DE RETIRO
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través del banco verificador
de velocidad, entendiéndose como un sistema de rodillos mediante el
cual se verifican medidas de seguridad.
Que en otro orden se incorporó la tarea de control de la aludida
Terminal de Ómnibus y de la TERMINAL FERROAUTOMOTOR DE LA CIUDAD DE MAR
DE EL PLATA, en el ex - Departamento de OPERATIVOS DE FISCALIZACIÓN DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que la Decisión Administrativa Nº 832/19 de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS aprueba la estructura organizativa del primer y segundo nivel
operativo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de
conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y
Acciones que, como Anexos Ia, Ib (IF-2019-64825508-APN-DNDO#JGM) y II
(IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM), y , como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId
(IF-2019-90105870-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2019-90106719-APN-DNDO#JGM)
forman parte integrante de la decisión administrativa en cuestión.
Que las acciones que en materia de fiscalización de transporte
automotor, precedentemente mencionadas, que se han venido
implementando, han sido receptadas por la Decisión referida.
Que en lo que respecta a las acciones correspondientes a la SUBGERENCIA
DE FISCALIZACIÓN DE DELEGACIONES REGIONALES coinciden, en su mayoría,
con las que le competen a la ex UNIDAD OPERATIVA COORDINACIÓN
DELEGACIONES REGIONALES.
Que, por otro lado, corresponde determinar que el control de atención a
personas con discapacidad y trasplantados, supervisión de la
planificación y programación de los operativos de control de calidad de
los servicios regionales del transporte ferroviario y control de la
planificación y programación de auditorías, de los talleres que otorgan
la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), deberán ser coordinadas y
ejecutadas por la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE DELEGACIONES
REGIONALES.
Que asimismo, en la Decisión referida, se ha facultado al Director
Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a
modificar las aperturas aprobadas por el artículo 2º de la misma,
previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin que ello implique
incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las
correspondientes partidas presupuestarias.
Que en esta instancia corresponde convalidar la apertura de las
oficinas que se encuentran en las denominadas Subdelegaciones antes
señaladas.
Que se han creado los Departamentos COORDINACIÓN REGIONAL CUYO,
COORDINACIÓN REGIONAL NOA, COORDINACIÓN REGIONAL NEA, COORDINACIÓN
REGIONAL CENTRO ESTE, COORDINACIÓN REGIONAL CENTRO OESTE y los
Departamentos DELEGACIÓN SALTA, DELEGACIÓN CORRIENTES, DELEGACIÓN
MENDOZA y DELEGACIÓN CÓRDOBA.
Que en el marco de la nueva estructura aprobada por Decisión
Administrativa Nº 832/19 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
resulta pertinente establecer la Nómina de los Departamentos, sus
Oficinas y Sedes Regionales indicando la dependencia funcional, sus
ubicaciones y su ámbito jurisdiccional.
Que corresponde determinar la categoría que detentarán los funcionarios
que se desempeñen a cargo de las Oficinas Regionales, de acuerdo a la
estructura dispuesta conforme a la nueva decisión administrativa.
Que la presente no afecta las partidas presupuestarias asignadas.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le
compete.
Que este acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto N° 1388/96, y sus modificatorios y el Decreto N° 911/17.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Establécese la Nómina de los Departamentos, sus Oficinas
y Sedes Regionales, identificado como Anexo
IF-2019-104268526-APN-DOBA#CNRT que forma parte integrante de la
presente Disposición, indicándose la dependencia funcional, sus
ubicaciones y su ámbito jurisdiccional, teniendo en cuenta la nueva
estructura aprobada por Decisión Administrativa Nº 832/19 de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, debiéndose en caso de creación o
supresión de los mismos, modificarse ese Anexo.
ARTICULO 2º. - Establécese que las entonces delegaciones de BAHÍA
BLANCA, CHUBUT, LA PAMPA, NEUQUÉN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, CATAMARCA,
JUJUY, LA RIOJA, SAN JUAN, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMÁN, CONCEPCIÓN DEL
URUGUAY, MISIONES, ROSARIO, SANTA FE, y MAR DEL PLATA en el marco de la
estructura de la decisión administrativa pasarán a funcionar como
Oficinas Regionales, las cuales dependerán de los Departamentos
Coordinaciones que se indican en el Anexo referido supra.
ARTÍCULO 3°. - Establecese que la entonces delegación CHACO en el marco
de la estructura de la decisión administrativa pasará a funcionar como
Sede Regional denominada RESISTENCIA, la cual dependerá de la
COORDINACIÓN REGIONAL NEA y la entonces Delegación LA PLATA pasará a
funcionar como Sede Regional dependiente del DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS
BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4º.- Convalidase la apertura de las siguientes Sedes
Regionales a partir del mes, el año y bajo la dependencia funcional que
en cada caso se consigna:
a) Octubre de 2017 Sede Regional de ORAN dependiente del Departamento
Delegación SALTA. Sede Regional de SAN RAFAEL, dependiente del
Departamento Delegación MENDOZA.
b) Noviembre de 2017 Sede Regional PUERTO IGUAZÚ, dependiente de la
Oficina Regional MISIONES, de la COORDINACIÓN REGIONAL NEA. Sede
Regional PASO DE LOS LIBRES, dependiente del Departamento Delegación
CORRIENTES.
c) Julio de 2018 Sede Regional RÍO CUARTO, dependiente del Departamento Delegación CORDOBA.
ARTÍCULO 5º.- Facúltese a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
DELEGACIONES REGIONALES para proceder a la Gestión de formularios de
control de atención a personas con discapacidad y trasplantados para
las Delegaciones, controlar la planificación y programación de los
operativos de fiscalización del control de calidad de los servicios
regionales del transporte ferroviario y para controlar, en el ámbito de
su competencia, la planificación y programación de auditorías, de los
talleres que otorgan la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), la que se
realizará una vez capacitadas las personas correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Establecese que los funcionarios que se designen a futuro
a cargo de las Oficinas Regionales, revestirán la Jerarquía
escalafonaria de SENIOR A.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
DELEGACIONES REGIONALES estará facultada para realizar los
requerimientos que considere necesarios, en el marco de sus funciones,
a las distintas áreas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que toda otra norma dictada por esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE vinculada con lo establecido por
esta Disposición, mantendrá su vigencia en tanto no se oponga a la
presente.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Castano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2019 N° 94430/19 v. 06/12/2019
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo)