CONTRATOS
Decreto 853/2019
DECTO-2019-853-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-76733778-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
Provincia de JUJUY y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Préstamo CAF, a suscribirse entre la
Provincia de JUJUY y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), el citado
organismo se compromete a asistir financieramente a la referida
Provincia, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES
(USD 100.000.000), a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de
Mejora del Acceso y la Calidad Educativa (PROMACE)”.
Que el citado Programa tiene por objetivo general apoyar la mejora de
la equidad y del acceso a una educación pertinente y de calidad a
partir de la creación y del fortalecimiento de establecimientos
educativos de la Provincia de JUJUY y del mejoramiento y eficiencia de
la gestión de su sistema educativo.
Que los objetivos específicos del citado Programa son: (i) fortalecer
el acompañamiento de las trayectorias escolares para contribuir a la
permanencia, la calidad educativa y el egreso de los alumnos; (ii)
incrementar la permanencia de los estudiantes en todos los niveles
educativos a través de diferentes políticas acorde a cada nivel
(socioeducativas, culturales, tecnológicas, socio productivas); (iii)
ampliar la cobertura en educación inicial, primaria y secundaria a
través de inversión edilicia (infraestructura y modernización); (iv)
mejorar la calidad educativa mediante el desarrollo e implementación de
nuevos currículos y la capacitación de docentes y directivos
responsables, en los diferentes ciclos educativos y (v) mejorar y hacer
más eficiente la gestión del sistema educativo de la Provincia mediante
el fortalecimiento institucional del Ministerio de Educación – MED.
Que para alcanzar los reseñados objetivos del Programa se desarrollarán
CUATRO (4) componentes: 1) Infraestructura y equipamiento educativo; 2)
Vinculación con el contexto productivo, social y cultural; 3)
Fortalecimiento institucional y 4) Administración y Gestión del
Programa.
Que en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto
al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la
finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones
financieras que el Gobierno de la Provincia de JUJUY contraiga como
consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo CAF.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo referido y de preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia de JUJUY la suscripción de un Contrato de
Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la
cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de JUJUY autorizará al MINISTERIO DE HACIENDA
a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
(CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de JUJUY.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF),
que consta de SIETE (7) cláusulas, que integra el presente decreto como
ANEXO I (IF-2019-105621108-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de JUJUY que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II
(IF-2019-105621086-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que éstas no
constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino
de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo CAF a ser suscripto entre el Gobierno de la
Provincia de JUJUY y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto
Hernán Lacunza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2019 N° 95196/19 v. 09/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)