DERECHOS DE EXPORTACIÓN
Decreto 847/2019
DECTO-2019-847-APN-PTE - Desgravación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-100341762-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos N° 1126 del 29 de
diciembre de 2017 y sus modificatorios y N° 793 del 3 de septiembre de
2018 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus
modificatorios, se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),
ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo
Común (A.E.C.).
Que por el artículo 11 del citado Decreto N° 1126/17 y sus
modificatorios se fijaron las alícuotas del Derecho de Exportación
(D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en su Anexo
XIII.
Que la exportación a consumo de cueros incluidos en el Anexo XIII del
citado Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios, se encuentran gravados
por una alícuota del Derecho de Exportación del CINCO POR CIENTO (5%) y
del DIEZ POR CIENTO (10%).
Que, a su vez, mediante el artículo 1° del Decreto N° 793 del 3 de
septiembre de 2018 y sus modificatorios, se fijó hasta el 31 de
diciembre de 2020, un Derecho de Exportación (D.E.) del DOCE POR CIENTO
(12%) a la exportación para consumo de todas las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN
DEL MERCOSUR (N.C.M.), estableciéndose un límite del monto a pagar,
determinado en una suma de pesos por cada dólar estadounidense del
valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.
Que la carga tributaria que pesa sobre las exportaciones de dichos
productos, ha generado una importante contracción en el sector pecuario
y una pérdida de competitividad del cuero argentino en los mercados
externos.
Que el Gobierno Nacional ha implementado medidas tendientes a revertir
los indicadores negativos de la economía argentina, mediante acciones
concretas destinadas a superar la crisis que atraviesa dicho sector,
eliminando las trabas y restricciones que limiten su plena capacidad de
desarrollo, teniendo como meta el fortalecimiento de su producción, de
las economías regionales y de los mercados pecuarios en general.
Que resulta necesario establecer un tratamiento acorde a las
necesidades del mercado de cueros que permitan mejorar sus niveles de
exportación y su competitividad.
Que se considera adecuado fijar un cupo de exportación de DOS MILLONES
(2.000.000) de unidades que podrán exportarse al amparo de la presente
medida, para su período de vigencia.
Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo prioritario el crecimiento
sostenido, la competitividad y el aumento de empleo, para lo cual la
promoción de las exportaciones es una herramienta de gran utilidad.
Que, en este contexto, resulta conveniente desgravar desde la entrada
en vigencia de esta medida y hasta el 31 de diciembre de 2021, del
derecho de exportación establecido en el Anexo XIII del citado Decreto
N° 1126/17 y sus modificatorios, a los cueros, fijando un cupo de
unidades animales que efectivamente podrán exportarse al amparo de la
presente medida.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 755, inciso b) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desgrávase, desde la entrada en vigencia de esta medida y
hasta el 31 de diciembre de 2021, del Derecho de Exportación (D.E.)
fijado en el Anexo XIII del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017
y sus modificatorios, a las operaciones de exportación de las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO I
(IF-2019-104747458-APN-SSMA#MPYT), forma parte integrante del presente
decreto.
La desgravación establecida en el párrafo anterior se aplicará a un
límite máximo de DOS MILLONES (2.000.000) de unidades correspondientes
a las mercaderías detalladas en el Anexo I.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida se
aplicará sin perjuicio del Derecho de Exportación (D.E.) que resulte de
lo establecido por el Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, dictarán las medidas necesarias para
la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos
para las exportaciones que se realicen a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Luis Miguel
Etchevehere - Dante Sica - Jorge Roberto Hernán Lacunza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2019 N° 95191/19 v. 09/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)