MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 812/2019
RESOL-2019-812-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-66539659- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
24.425, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 174 de
fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 274 de fecha 17 de
abril de 2019, las Resoluciones Nros. 799 de fecha 29 de octubre de
1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 197 de fecha 29 de
diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 229 de fecha 29 de mayo de 2018,
299 de fecha 30 de julio de 2018 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
21 de fecha 14 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 262 de fecha 6 de junio de
2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son
propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que la promulgación de la Ley N° 24.425 importa la aprobación del Acta
Final que comprende los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y
Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el Acuerdo Sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio, el cual reconoce que no debe impedirse
a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la
calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de
la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente,
la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que
puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar
alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de reglamentos
técnicos.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, facultó a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el
carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos
de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar
el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre
los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 14 de septiembre de 2018 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se
estableció el Reglamento Técnico Marco para productos destinados a la
construcción, que contiene los requisitos y características esenciales
de calidad y seguridad que deben cumplir los mismos para ser
comercializados en el país.
Que, por ello, resulta oportuno aprobar un Reglamento Técnico
Específico que establezca los requisitos técnicos que deben cumplir los
productos identificados como placas y baldosas cerámicas, a fin de
garantizar la seguridad de las personas, y la calidad de los productos
que actualmente se comercializan.
Que para alcanzar los objetivos de calidad y seguridad, es práctica
internacionalmente reconocida hacer referencia a normas técnicas
nacionales o internacionales tales como las normas International
Organization for Standarization (ISO).
Que el sistema de certificación por parte de organismos técnicos de
tercera parte, reconocidos por el ESTADO NACIONAL, constituye un
mecanismo apto para verificar el cumplimiento de dichas normas técnicas.
Que las Resoluciones Nros. 799 de fecha 29 de octubre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 197 de fecha 29 de diciembre de
2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, aprobaron los símbolos que deben ser aplicados
en los productos alcanzados por los regímenes de certificación
obligatoria.
Que, a su vez, la Resolución N° 197/04 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA, prevé los sistemas de certificación que deben
utilizarse a fin de cumplimentar los requisitos establecidos en los
regímenes de certificación obligatorios.
Que, asimismo, la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
prevé que se podrá establecer en los reglamentos técnicos, la
aceptación de informes de ensayos emitidos por los organismos técnicos
radicados en el exterior y acreditados ante un organismo de
acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral del
cual el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) sea participe.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se
aprobó la implementación “Plataforma de trámites a distancia” (TAD).
Que sólo se debe permitir para el comercio interior la libre
circulación de las placas y baldosas cerámicas que cumplan con los
requisitos técnicos de calidad y seguridad.
Que, al ser dichos requisitos los mínimos exigibles para garantizar la
seguridad de las personas y la calidad de los productos, su
cumplimiento no eximirá a los responsables de la observancia de las
reglamentaciones vigentes en otros ámbitos.
Que se considera conveniente la identificación de los productos
alcanzados, para procurar una adecuada orientación de los consumidores,
usuarios y comercializadores.
Que la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO tomó intervención en el marco de la Resolución N°
229 de fecha 29 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución Nº 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el proceso para la elaboración,
revisión y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad, de aplicación para las dependencias del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que dicha medida instruyó a la Dirección de Reglamentos Técnicos y
Promoción de la Calidad, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, o la que en
el futuro la reemplace, para la elaboración y revisión de reglamentos
técnicos y de los procedimientos de evaluación de la conformidad.
Que, por ello, se ha dado intervención a la citada Dirección, dando
cumplimiento al procedimiento establecido en la Resolución Nº 299/18
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 174/18 y sus modificatorios, y 274/19.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento Técnico Específico que establece
los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los
productos identificados como placas y baldosas cerámicas que se
comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- Quedan excluidas del cumplimiento de la presente resolución:
a) Las placas y baldosas cerámicas fabricadas por procesos productivos distintos a los de extrusión o prensado en seco.
b) Las piezas decorativas o complementarias (por ejemplo, mosaicos,
bordes, esquinas, rodapiés, molduras, escocias, cubre cantos, placas y
baldosas curvadas o cualquier otra pieza complementaria).
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la presente resolución se aplicarán las
definiciones contenidas en la Resolución Nº 21 de fecha 14 de
septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y las siguientes:
a) Placas y baldosas cerámicas de primera calidad: aquellas que cumplan
con los requisitos de los anexos A a M, según corresponda, de la Norma
ISO 13.006.
b) Placas y baldosas cerámicas de segunda calidad: aquellas que no
cumplan con los requisitos mencionados para las placas y baldosas
cerámicas de primera calidad.
c) Mosaicos: cualquier pieza cerámica que pueda inscribirse en un área de CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (49 cm2).
ARTÍCULO 4°.- Los fabricantes nacionales e importadores de placas y
baldosas cerámicas de primera calidad, deberán garantizar el
cumplimiento de los requisitos técnicos que se detallan en el Anexo I
que, como IF-2019-108192358-APN-SSPMI#MPYT, forma parte integrante de
la presente medida, mediante la confección de una Declaración Jurada
conforme a lo establecido en el Anexo V que, como
IF-2019-39440654-APN-DRTYPC#MPYT, forma parte integrante de la presente
resolución, y posteriormente una certificación de producto otorgada por
un organismo de certificación.
Dicha Declaración Jurada y certificación se implementará siguiendo el
procedimiento establecido en el Anexo II y IV que, como
IF-2019-108192139-APN-SSPMI#MPYT e IF-2019-39440799-APN-DRTYPC#MPYT,
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Los fabricantes nacionales e importadores de placas y
baldosas cerámicas de segunda calidad, deberán garantizar el
cumplimiento de lo establecido en el Anexo III que, como
IF-2019-108191918-APN-SSPMI#MPYT, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6º.- Los distribuidores, mayoristas y minoristas de los
productos alcanzados por la presente resolución, deberán exigir a sus
proveedores el cumplimiento de la presente medida, para lo cual deberán
contar con una copia simple de la declaración jurada confeccionada por
los fabricantes o importadores y posteriormente del certificado, en
formato papel o digital, para ser exhibida cuando se lo requiera.
ARTÍCULO 7º.- La Autoridad de Aplicación podrá requerir a los
fabricantes nacionales e importadores, la presentación de la
documentación prevista en el Artículo 4° de la presente resolución, la
cual deberá ser presentada a través de la “Plataforma de trámites a
distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de
octubre de 2016, o el sistema digital que en un futuro la reemplace.
En caso de que, del análisis de la documentación solicitada, surja el
incumplimiento a lo previsto en la presente medida, la Autoridad de
Aplicación aplicará las sanciones establecidas en el Artículo 9° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- La Declaración Jurada confeccionada o el certificado
obtenido según lo establecido por la presente medida, no eximen a los
responsables de los productos de la observancia de reglamentaciones
vigentes en otros ámbitos, ni de su responsabilidad por el cumplimiento
de lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida
serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 274 de
fecha 17 de abril de 2019.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y se
implementará de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo II de la
presente medida.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2019 N° 95065/19 v. 09/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)