MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1191/2019
RESOL-2019-1191-APN-MSG - Ofrézcase recompensa.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019
VISTO el Expediente EX-2019-95070273-APN-SCPC#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y
D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, y la Resolución M.S.
N° 828/2019 del 01 de octubre de 2019.
CONSIDERANDO:
Que ante la Fiscalía General Oral Criminal Federal de Salta, a cargo
del Doctor Carlos Martin AMAD, tramita el Expediente N° FSA
11195/2014/TO1, caratulado “REYNOSO, RAUL JUAN; ESPER DURAN, MARIA
ELENA; GOMEZ, RENE ALBERTO; GAONA, ARSENIO ELADIO; VALOR, RAMON
ANTONIO; SAAVEDRA, MIGUEL ANGEL; APARICIO, CESAR JULIO Y APARICIO,
ROSALIA CANDELARIA S/ASOCIACION ILICITA; COHECHO Y PREVARICATO”, con
intervención del Tribunal Oral Criminal Federal N° 1 de Salta, a cargo
del Doctor Federico Santiago DIAZ, y del Juzgado Federal N° 1 de la
mencionada provincia a cargo del Doctor Julio Leonardo BAVIO.
Que la nombrada Fiscalía, mediante Oficio N° 39/19 de fecha 20 de
septiembre de 2019, solicita se ofrezca recompensa para aquellas
personas, que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden
datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Arsenio Eladio
GAONA, alias “YEYO” de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 14.977.350,
nacido el 14 de diciembre de 1962, en la ciudad de San Ramón de la
Nueva Oran, de la Provincia de Salta, hijo de Benicio GAONA y de
Adelaida ARELLANO, con últimos domicilios conocidos en calle La Madrid
N° 286 y/o calle Moro Díaz N° 788, ambos de la mencionada ciudad y
provincia, de estado civil casado, de profesión abogado y maestro,
sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el día
07 de febrero de 2019.
Que al nombrado GAONA se le imputa de haber tomado parte de una
asociación ilícita, cohecho y prevaricato en carácter de jefe u
organizador con fines delictivos.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y en la Resolución M.S. N°
828/2019, y
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-),
destinada a aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de
Arsenio Eladio GAONA, alias “YEYO” de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº
14.977.350, nacido el 14 de diciembre de 1962, en la ciudad de San
Ramón de la Nueva Oran, de la Provincia de Salta, hijo de Benicio GAONA
y de Adelaida ARELLANO, con últimos domicilios conocidos en calle La
Madrid N° 286 y/o calle Moro Díaz N° 788, ambos de la mencionada ciudad
y provincia, de estado civil casado, de profesión abogado y maestro,
sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el día
07 de febrero de 2019.
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad que dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida en la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este
Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este
Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 09/12/2019 N° 94635/19 v. 09/12/2019