MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 789/2019
RESOL-2019-789-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO el Expediente N° EX 2019-81625178-APN-SSTA#MTR, las Leyes N°
23.966, N° 25.031 y 27.430; los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de
2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, Nº 1488 de fecha 26 de
octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 1122 de fecha
29 de diciembre de 2017 y N° 665 de fecha 25 de septiembre de 2019; las
Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución General N° 4257 de
fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA; las Resoluciones N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N°
16 de fecha 10 de enero de 2019, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; N°
3 de fecha 11 de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, N° 166 de fecha 28 de Junio de 2019 de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, N° 528 de fecha 28
de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 140 de fecha 3 de
octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, N° 2024 de
fecha 30 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y N° 704 de fecha 4 de noviembre de 2019 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por las empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten
servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2°
de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por
la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N°
66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017
tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en
consideración para el dictado del Decreto N° 678/06, disponiendo a
través de su artículo 1°, que a los fines de dar estabilidad a la
distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12
del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el
correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar
al MINISTERIO DE TRANSPORTE a destinar los recursos del Presupuesto
General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de
afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se
generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP),
en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652/02 y del artículo 2°
del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas
concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la
“METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO
Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, la cual ha sido modificada en
último término por el artículo 1° de la Resolución N° 1144 de fecha 27
de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante la Nota N° NO-2019-26545790-GDEBA-DPTMIYSPGP de fecha 7 de
agosto de 2019 la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES
informó que el servicio de autotransporte de pasajeros identificado con
la Línea 446 de jurisdicción provincial dejó de prestar servicios, por
lo que resulta oportuno eliminar a la misma del grupo de tarificación
“UPA 1” de los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE
JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a
partir del mes de julio de 2019.
Que por conducto de la nota de fecha 8 de abril de 2019, el Intendente
de la MUNICIPALIDAD DE PUNTA INDIO manifestó en forma expresa a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la
renuncia del Municipio a continuar perteneciendo a la Región del ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, solicitando se realicen las gestiones
pertinentes para su encuadramiento como partido comprendido dentro de
la región interior de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a los efectos del
cálculo de las compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que, consecuentemente, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, a través del artículo 1° de la Resolución N° 166 de
fecha 28 de Junio de 2019 resolvió “Excluir del Área Metropolitana de
Buenos Aires, a los efectos de la aplicación del CONVENIO DE
COLABORACIÓN TÉCNICA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL suscripto con el
ESTADO NACIONAL aprobado por Decreto N° 1813/18 y la adenda aprobada
por el Decreto N° 399/19, a los servicios de Transporte Público por
Automotor de Pasajeros – Línea municipal N° 600 - del partido de Punta
Indio, quedando el mismo sometido al régimen transitorio de
compensaciones al transporte público de pasajeros por automotor
establecido en el artículo 5° de la mentada norma y su modificatorio
artículo 2° del Decreto N° 399/19”.
Que en ese entendimiento resulta pertinente eliminar a la Línea N° 600
del grupo de tarificación “UMA 3” de los Cálculos de los COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES a partir del mes de julio de 2019.
Que de acuerdo a la evolución del Tipo de Cambio de Referencia
publicado por el Banco Central de la República Argentina para los meses
de julio de 2019 y noviembre de 2019, resulta oportuno y necesario
actualizar el precio de chasis y parque móvil a ser considerado en los
cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a partir de los períodos de agosto de
2019 y diciembre de 2019, respectivamente.
Que, asimismo, y conforme lo dispuesto en la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE
COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES” aprobada a través del ANEXO I de la Resolución N° 37/2013
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde
actualizar el precio de gasoil, tomando como base el precio de gasoil
informado por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
HACIENDA correspondiente al mes de julio 2019, para el período de
agosto de 2019 y consecutivos.
Que conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 4257 de fecha 31
de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
resulta procedente actualizar el valor para el Gasoil y el Dióxido de
Carbono del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito
de los productos de origen nacional o importado establecido en el
artículo 4º y en el artículo 11, todos del Título III de la Ley N°
23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de
Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los efectos de
los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES para los períodos de agosto de 2019 y subsiguientes.
Que con fecha 16 de octubre de 2019 la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(UTA) por el sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE
URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL
TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), todas ellas
por el sector empresarial, han suscripto un acuerdo por el cual se
convino abonar una asignación no remunerativa, en los términos
previstos en el Decreto N° 665 de fecha 25 de septiembre de 2019, en un
solo pago de PESOS CINCO MIL ($5000), a ser percibida el 25 de octubre
de 2019 por todo el personal activo al momento de su efectivo pago y
cuya fecha de ingreso sea anterior al 30 de septiembre de 2019, lo cual
impacta en las compensaciones tarifarias a reconocer por lo que
corresponde actualizar el rubro “Personal” a los efectos de los
cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES para el mes de octubre de 2019.
Que el acta acuerdo antes mencionada ha sido homologada a través de la
Resolución N° 2024 de fecha 30 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE
TRABAJO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por otra parte, resulta necesario actualizar el valor de la póliza
de cobertura de responsabilidad civil correspondiente a una unidad de
servicio de autotransporte público de pasajeros para el período octubre
a noviembre, ambos de 2019, en concordancia con lo oportunamente
señalado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, órgano
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, de
acuerdo a su Nota N° NO-2019-89413372-APN-GTYN#SSN.
Que en virtud de la caducidad establecida mediante la Resolución N° 140
de fecha 3 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE del permiso otorgado oportunamente a
través la Disposición N° 209 de fecha 25 de abril de 1997 de la ex
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA de la ex
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en las trazas identificadas con los
números 112 y 165, de las cuales resultaba ser titular la empresa
EXPRESO LOMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y considerando la consecuente
autorización precaria otorgada a través de la Resolución N° 125 de
fecha 16 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a las firmas EMPRESA DE
TRANSPORTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y GENERAL TOMAS
GUIDO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA, para la
prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros por
automotor, en las trazas que han sido identificadas como Líneas 119 y
164, con trazas símiles a las caducadas, resulta necesario actualizar
la cantidad de kilómetros mensuales y la cantidad de parque móvil
dentro del clúster “SGI 2” en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS
MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para los meses de octubre
de 2019 y subsiguientes.
Que deviene necesario actualizar los precios de diversos insumos y
servicios que forman parte de los cálculos de los COSTOS E INGRESOS
MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES conforme lo determinado en
el Anexo I de la Resolución N° 37/2013 del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, a fin de reflejar adecuadamente el
comportamiento económico aplicable a la operatoria actual de las
empresas de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de
la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES para los meses de octubre de
2019 y consecutivos.
Que de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo
167 de la Ley N° 27.430, por el que se sustituye el artículo 4° del
Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificatorios,
resulta pertinente actualizar la detracción del importe equivalente al
cincuenta por ciento (50%) de la base imponible considerada para el
cálculo de las contribuciones patronales correspondientes a cada cuota
semestral del sueldo anual complementario, para el mes de diciembre de
2019.
Que en virtud de lo hasta aquí manifestado, corresponde actualizar los
Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como también el monto de las
compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional contemplados en el ámbito
geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la
órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución
N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por
la Resolución Nº 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, todo
ello a partir del mes de julio de 2019, aprobados en último término por
los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 704 de fecha 4 de noviembre
de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por otra parte, mediante la Resolución N° 1144 de fecha 27 de
diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció
implementar en el corto plazo, la distribución de las compensaciones
tarifarias con destino a las empresas de transporte público por
automotor de pasajeros que prestan servicios en el ámbito geográfico
delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, en forma completa
por la asignación específica a la demanda registrada de los servicios,
de acuerdo a la información que se genera a través del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que la Resolución N° 528 de fecha 30 de agosto de 2019 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE actualizó lo dispuesto mediante el artículo 2° de la
Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en virtud del
dictado de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la cual fueron aprobados los
cuadros tarifarios correspondientes a los servicios públicos de
transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de
jurisdicción nacional, valores respecto de los cuales adhirió la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES a través de la Resolución N° 3 de fecha 11 de
enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
normas concordantes y complementarias.
Que a través de la Nota N° NO-2019-07306467-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP de
fecha 25 de marzo de 2019, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente
del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES señaló que las escalas salariales aplicables al
personal dependiente de las empresas de transporte público que operan
en el área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La
Plata, Berisso, y Ensenada, prevén el pago del denominado “Premio
Estímulo”, el cual representa un costo salarial mayor al resto de las
prestadoras que operan en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES,
definida por la Ley N° 25.031.
Que en virtud de ello, esa jurisdicción determinó una tarifa comercial
diferencial con el objetivo de financiar el mayor costo de personal, en
el entendimiento de que dicha situación especial no se encuentra
contemplada en los cálculos de costos elaborado en base a la
“METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO
Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, sino que la misma es afrontada
exclusivamente a través de la jurisdicción provincial por fuera del
mismo.
Que, conforme lo expuesto, y de acuerdo a lo solicitado por la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
se estableció mediante el artículo 3° de la Resolución N° 528 de fecha
28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que a los fines de
efectuar las liquidaciones relativas a la aplicación de la compensación
tarifaria técnica dispuesta a través del inciso d) del artículo 2° de
la Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para las líneas
de los Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros de
Jurisdicción Provincial y Municipal que operen en el área denominada
Gran La Plata, comprendida por los partidos bonaerenses de La Plata,
Berisso y Ensenada, se deberá considerar la diferencia entre la tarifa
comercial establecida a través del artículo 1° la Resolución N° 3/2019
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y
la tarifa a reconocer dispuesta mediante el inciso d) del artículo 2°
de la Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus normas
modificatorias, concordantes y complementarias.
Que conforme lo solicitado por la jurisdicción provincial mediante la
Nota N° NO-2019-33395378-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP de fecha 24 de
septiembre de 2019 y la Nota N° NO-2019-37069040-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP
de fecha 28 de octubre de 2019, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se estima pertinente, a los fines de
efectuar las liquidaciones relativas a la aplicación de la compensación
tarifaria a reconocer dispuesta a través del inciso d) del artículo 2°
de la Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para las
líneas de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros de
Jurisdicción Provincial y Municipal que operen en el área denominada
Gran La Plata, comprendida por los partidos bonaerenses de La Plata,
Berisso y Ensenada, considerar la diferencia entre la tarifa comercial
establecida a través del artículo 1° de la Resolución N° 3/2019 de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y
el producto entre la tarifa a reconocer dispuesta mediante el inciso d)
del artículo 2° de la Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias,
y el índice de actualización que le correspondiere.
Que es política del ESTADO NACIONAL adecuar las compensaciones
tarifarias que se vienen asignando, aumentando progresivamente el
porcentaje de participación a la asignación específica a la demanda, de
acuerdo a la información que se genera a través del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), el cual constituye una herramienta de
vital importancia para el establecimiento de las variables
representativas de la prestación de cada servicio para asignar
compensaciones, ya que reflejan la real prestación de cada operador.
Que conforme lo expuesto resulta propicio en esta instancia, en virtud
de la dinámica propia del sistema de transporte que se desarrolla en la
actualidad, actualizar las tarifas a reconocer establecidas en el
inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 1144/2018, como así
también lo dispuesto mediante el artículo 3° de la Resolución N°
528/2019, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y
modificatorias.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 con las
modificaciones del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N°
652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008
con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 27
de diciembre de 2017 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE
JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que
como ANEXO I (IF-2019-98935831-APN-SSTA#MTR), ANEXO II
(IF-2019-98935212-APN-SSTA#MTR), ANEXO III
(IF-2019-98935263-APN-SSTA#MTR), ANEXO IV
(IF-2019-98935302-APN-SSTA#MTR), ANEXO V
(IF-2019-98935403-APN-SSTA#MTR) y ANEXO VI
(IF-2019-107864741-APN-SSTA#MTR) forman parte integrante de la presente
resolución, correspondientes a los meses de julio de 2019 a diciembre
de 2019, ambos inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley
N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en
último término por la Resolución Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente
resolución, de acuerdo al ANEXO VII (IF-2019-107864761-APN-SSTA#MTR),
el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los montos que correspondan ser afrontados por el ESTADO
NACIONAL de aquellos establecidos en el artículo 2º de la presente
resolución, serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles
líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo
19 de la Ley Nº 23.966, con las modificaciones introducidas por el
artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del
artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301
de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General
que se transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto
N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido
en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de
fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el
artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 1144 de
fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada
en último término por la Resolución N° 528 de fecha 28 de agosto de
2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese una compensación por asignación específica
(Demanda), para su aplicación a partir de las liquidaciones
correspondientes al mes de julio de 2019 y períodos mensuales
consecutivos, para los servicios que se prestan dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031,
representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los
usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que
surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la
Jurisdicción Nacional y/o Provincial y/o Municipal, y tipo de servicio
de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos
y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal,
conforme el siguiente detalle y orden de prelación consecuente:
a. Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los
usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos
sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas modificatorias,
concordantes y complementarias, calculado sobre la base de la
diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general para
cada viaje, en los términos de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero
de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y de la Resolución N° 3 de fecha
11 de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y
sus normas concordantes y complementarias, por medio de la cual, la
mentada jurisdicción provincial homologa las tarifas establecidas en la
Resolución Ministerial en último término citada, todo ello conforme lo
dispuesto por el artículo 6° de la mencionada Resolución N° 16/19 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
b. Compensación tarifaria aplicable a cada uno de los viajes efectuados
por los beneficiarios de los Boletos Escolar y Estudiantil, la cual
será calculada de la siguiente forma:
1. En el caso de los servicios de Jurisdicción Nacional de los grupos
de tarificación del DISTRITO FEDERAL y SUBURBANO GRUPO I definidos en
el Anexo I de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sobre la base de la diferencia
tarifaria correspondiente a DIEZ CENTAVOS DE PESO ($ 0,10.-) para los
pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 106
de fecha 20 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y de
CINCUENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,50.-) respecto de los pasajes emitidos
en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 2 de fecha 21 de julio
de 1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de acuerdo a los términos del artículo 6º
de la Resolución Nº 77 de fecha 30 de enero de 2018, respecto de la
tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la primera
sección, en los términos de la Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
2. Para los servicios de los grupos de tarificación de JURISDICCIÓN
MUNICIPAL y de JURISDICCIÓN PROVINCIAL, todos ellos de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, definidos en el Anexo I de la Resolución N° 37/2013 del
ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sobre la base de la diferencia
tarifaria correspondiente al valor de los pasajes emitidos en el marco
del beneficio correspondiente a los Boletos Escolar y Estudiantil,
interpretándose en idénticos términos a los dispuestos por la normativa
mencionada en el numeral precedente, respecto de la tarifa vigente
abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el
público en general correspondiente a la primera sección, en los
términos de la Resolución N° 3/19 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, y sus normas concordantes y complementarias, por medio de
la cual la mentada jurisdicción provincial procedió a homologar las
tarifas establecidas en la Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE antes mencionada, o la que en el futuro la reemplace.
3. Para los servicios de Jurisdicción Nacional de los grupos de
tarificación SUBURBANAS GRUPO I y SUBURBANAS GRUPO II, siempre que
éstos sean de tarifa no seccionada, definidos en el Anexo I de la
Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
sobre la base de la diferencia tarifaria correspondiente a DIEZ
CENTAVOS DE PESO ($ 0,10.-) para los pasajes emitidos en el marco de lo
dispuesto por la Resolución N° 106/2003 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, y de CINCUENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,50.-) respecto de los
pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N°
2/1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de acuerdo a los términos del artículo 6º
de la Resolución Nº 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto de
la tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la tarifa mínima
aplicable a dichos servicios.
4. Para los servicios de los grupos de tarificación de JURISDICCIÓN
PROVINCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, siempre que éstos sean de
tarifa no seccionada, definidos en el Anexo I de la Resolución N°
37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sobre la base de
la diferencia tarifaria correspondiente al valor de los pasajes
emitidos en el marco del beneficio correspondiente a los Boletos
Escolar y Estudiantil, interpretándose al mismo en idénticos términos a
los dispuestos por la normativa mencionada en el numeral precedente,
respecto de la tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la
tarifa mínima aplicable a dichos servicios.
c) Compensación por Boleto Integrado: de conformidad con el artículo 3°
de la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el cual
se aprueba el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, con vigencia a partir de la
hora CERO (0) del 1° de febrero de 2018, se compensará a las operadoras
en virtud del monto resultante del “Descuento por Integración”, de
acuerdo a los usos informados por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
respecto de tarifas válidas dentro del cuadro tarifario vigente, de
acuerdo con la Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la
Resolución N° 3/19 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y
sus normas concordantes y complementarias.
d) Compensación Tarifaria a Reconocer: es la compensación para los
Servicios de Jurisdicción Nacional de los grupos de tarificación del
DISTRITO FEDERAL, SUBURBANAS GRUPO I y SUBURBANAS GRUPO II; y para los
grupos de tarificación de JURISDICCIÓN MUNICIPAL y de JURISDICCIÓN
PROVINCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, todos ellos definidos en el
Anexo I de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, equivalente a la diferencia entre la tarifa del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de cada sección y la tarifa a
reconocer por sección que se detalla en el siguiente cuadro:
Para los servicios expresos de todos los grupos de tarificación con
excepción del SUBURBANO GRUPO II, la tarifa a reconocer será igual a la
tarifa a reconocer de los servicios comunes del cuadro precedente,
adicionándosele un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) respecto de las mismas.
Para los servicios expresos por autopista, la tarifa a reconocer será
igual a la de los servicios comunes del cuadro precedente,
adicionándosele un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), respecto de la
misma.
Lo establecido en el párrafo precedente no será aplicable a los
servicios expresos y expresos por autopista correspondientes al grupo
de tarificación SUBURBANO GRUPO II, en cuyo caso la tarifa a reconocer
será igual al monto de tarifa a reconocer de los servicios comunes del
cuadro precedente, adicionándosele respecto de la misma lo siguiente:
1. un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para la primera y segunda sección
2. un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la tercera y cuarta sección
3. un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) para la quinta y sexta sección
En el caso de los usos del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) compensados como consecuencia de la aplicación de los
beneficios y/o franquicias a que refieren los incisos a), b) y c) del
presente artículo, se tomarán en cuenta a los efectos del cálculo de la
compensación establecida en este inciso, los montos relativos a cada
uso luego de la aplicación de la compensación que sea de aplicación a
los mismos de conformidad con cada uno de los mencionados incisos.
e) Redistribución por Ingresos (RI): En caso de que el monto a
distribuir según los cálculos efectuados conforme el presente artículo
resultara menor al monto total a distribuir estipulados por la
Estructura de Costos para algún grupo de tarificación, el remanente se
asignará de acuerdo a la participación de la sumatoria de los Ingresos
por recaudación sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y aquellos
provenientes de los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, de
cada línea obtenida a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), en su agrupamiento de tarificación de acuerdo a la
“METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE
URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES”, aprobada por el artículo 3º de la Resolución N° 37 de fecha 13
de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Si la sumatoria de los montos resultantes de la aplicación de la
distribución establecida por el presente artículo resultara mayor para
algún grupo de tarificación al monto de las compensaciones tarifarias a
distribuir entre los prestadores resultante de los cálculos aprobados
de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES se compensará en forma proporcional por
línea, mediante la aplicación de la metodología establecida en el
primer párrafo del presente inciso.
Se considera Ingreso por Recaudación a los efectos del presente
artículo, aquellas sumas correspondientes a los usos del SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) reportados por línea, luego de la
detracción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los términos del
inciso h) del artículo 28 del TITULO IV de la Ley N° 20.631, texto
ordenado por el Decreto N° 280 de fecha 26 de marzo de 1997, con
antelación a la imputación de las comisiones en concepto de costos por
la gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.).
Establécese que, una vez finalizado el período mensual de devengamiento
de los fondos a distribuir en los términos del presente artículo, los
beneficiarios del régimen mencionado contarán con un plazo de CUARENTA
Y CINCO (45) días corridos a efectos de:
1. Solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
las revisiones que estimen correspondientes sobre cualquier aspecto
relativo a la liquidación efectuada.
2. Efectuar presentaciones ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE y/o NACIÓN SERVICIOS S.A., solicitando la revisión o
rectificación de cualquier información brindada por los mismos, que
haya sido utilizada a los efectos de la liquidación.
Los importes que correspondan ser abonados por aplicación del presente
artículo serán afrontados con recursos del impuesto sobre los
combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en
el artículo 19 de la Ley Nº 23.966, con las modificaciones introducidas
por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso
b) del artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º ambos del Decreto Nº
301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto
General que se transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del
Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo
establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del
Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones
introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de
diciembre de 2017.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución N° 528 de
fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Establécese que a los fines de efectuar las
liquidaciones correspondientes al mes de julio de 2019 y períodos
mensuales consecutivos, relativas a la aplicación de la compensación
tarifaria a reconocer dispuesta a través del inciso d) del artículo 2°
de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, correspondientes a las líneas de Servicios
Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción
Provincial y Municipal que operen en el área denominada Gran La Plata,
comprendida por los partidos bonaerenses de La Plata, Berisso y
Ensenada, deberá considerarse la diferencia entre la tarifa comercial
establecida a través del artículo 1° de la Resolución N° 3 de fecha 11
de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y el producto entre la tarifa a reconocer dispuesta
mediante el inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 1144/18 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y
complementarias, y el índice de actualización que le correspondiere,
conforme surge del siguiente cuadro:
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, ente descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO
DE TRANSPORTE; al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; al MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
TRANSPORTE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las entidades
representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2019 N° 95085/19 v. 09/12/2019