ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 789/2019
RESFC-2019-789-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO el Expediente ENARGAS N.º 24.816, del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Artículo 16 b) de la Ley N.º 24.076,
las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del
Servicio de Distribución, la Resolución ENARGAS N.º 35/93, y
CONSIDERANDO:
Que, viene el Expediente del VISTO a los fines de resolver la cuestión
relacionada con la operación y mantenimiento de la obra de provisión de
Gas Licuado de Petróleo (GLP) a la localidad de RAWSON, partido de
CHACABUCO, provincia de BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución
ENARGAS N.º 35/93.
Que, el 23 de julio de 2014 BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante,
“BAGSA”) efectuó una presentación (Actuación ENARGAS N° 18710/2014)
ante este Organismo, donde manifestó su voluntad de ejecutar la obra
para la distribución domiciliaria de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y
operar la misma en carácter de Subdistribuidor en la localidad citada,
en los términos de las Resoluciones ENARGAS N.º I-910/09 y N.º 35/93.
Que, mediante Nota ENRG/GCEX/GAL Nº 12509 del 15 de octubre de 2014 se
le otorgó vista a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante e
indistintamente, “PAMPEANA” o la “Distribuidora”) de la presentación
efectuada por BAGSA, a los efectos que estimara corresponder.
Que, al respecto, el 17 de octubre de 2014 PAMPEANA se presentó a tomar
vista del Expediente ENARGAS Nº 24816 y luego, mediante Actuación
ENARGAS Nº 30774 del 29 de octubre de 2014, informó que el plano de
anteproyecto aprobado por ella en 2008 mantenía su vigencia al no haber
sufrido modificaciones. A su vez, indicó que no tenía previsto realizar
en los próximos 12 meses las inversiones necesarias para la provisión
de GLP a la citada localidad.
Que, posteriormente, con fundamento en los Informes GD Nº 711/14,
GMAyAD Nº 293/14, GDyE Nº 21/15 y Nº 27/15, GCEX (Redes) Nº 16/15 y en
el Dictamen Jurídico GAL Nº 382/15, se emitió la Nota
ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I Nº 3440 del 1 de abril de 2015, por
medio de la cual se autorizó a BAGSA la ejecución de la primera etapa
del emprendimiento en los términos de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09.
Que, asimismo, en lo que atañe a la solicitud de autorización para
operar y mantener la obra a ejecutar en carácter de Subdistribuidor, se
resolvió que la misma se debería otorgar oportunamente cuando el
peticionante acreditara ante este Organismo que se encontraba
autorizado fehacientemente por la entonces Secretaría de Energía de la
Nación para poder comenzar a operar la Planta de Almacenamiento y
Vaporización de GLP en cuestión.
Que, mediante Nota ENRG/GREX/GAL Nº 782 del 27 de enero de 2016 se
requirió a la Distribuidora que ratifique o rectifique su interés en la
prestación del servicio en la localidad de Rawson, a lo que PAMPEANA,
mediante Actuación ENARGAS Nº 2789/16 del 1 de febrero de 2016 informó
que en función de lo definido en el Artículo 4.2 de la Resolución
ENARGAS Nº I-910/09, declinaba su derecho tanto para la construcción
del emprendimiento como para su operación y mantenimiento en la citada
localidad.
Que, por otra parte, mediante Nota ENRG/GREX/GD/GAL Nº 3509 del 29 de
abril de 2016, este Organismo solicitó información a BAGSA inherente a
la obtención de la autorización por parte del entonces Ministerio de
Energía y Minería de la Nación para operar la Planta de Almacenamiento
y Vaporización de GLP.
Que, en virtud de ello, mediante IF-2019-03459059-APN-SD#ENARGAS del 18
de enero de 2019, BAGSA presentó a este Organismo copia de la
autorización otorgada por la Dirección de Gas Licuado de la Secretaría
de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda de la
Nación, en la que se autoriza a que se inscriba la Planta de
Almacenamiento de la localidad de Rawson en el Registro Nacional de la
Industria del Gas Licuado de Petróleo, en el marco de lo dispuesto por
la Resolución S.E. Nº 800/2004, por medio de la cual BAGSA adquiere la
categoría de DISTRIBUIDOR POR REDES para comenzar a operar las
instalaciones pertinentes a la planta de propano.
Que, luego, por Notas NO-2019-19258085-APN-GDYE#ENARGAS y
NO-2019-45230490-APN-GD#ENARGAS del 28 de marzo de 2019 y del 14 de
mayo de 2019, respectivamente, se le solicitó a BAGSA que actualice la
documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93, la cual luego
fue presentada como documentos IF-2019-37939127-APN-AUCR#ENARGAS del 10
de abril de 2019 e IF-2019-54908333-APN-SD#ENARGAS del 13 de junio de
2019.
Que, en el análisis de la documentación presentada por BAGSA intervino
en primer término la Gerencia de Distribución, quien elaboró los
Informes N° IF-2019-08318006-APN-GD#ENARGAS,
IF-2019-75933084-APN-GD#ENARGAS e IF-2019-94887866-APN-GD#ENARGAS,
manifestando que -desde el punto de vista técnico- se encuentran
debidamente cumplidos los puntos que condicionaban la autorización para
operar y mantener la obra presentada por BAGSA en carácter de
Subdistribuidor, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su
reglamentación, y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3676/06.
Que, además, indicó que BAGSA podrá iniciar su actividad como
Subdistribuidor en la localidad de Rawson, partido de Chacabuco,
provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema,
determinados en el plano BAG-GT-118-PL-PR/08 REV. Nº B, una vez que la
obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para su
habilitación total o parcial de acuerdo a la normativa vigente.
Que, señaló que en relación con las futuras ampliaciones que BAGSA
prevea ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo
estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, por otra parte, especificó que correspondería otorgar a BAGSA la
autorización para operar el emprendimiento en carácter de
Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50 % de la Tasa de
Fiscalización y Control, que se tomará como pago a cuenta de la Tasa de
Fiscalización y Control definitiva que corresponda abonar oportunamente.
Que, por último, expresó que de manera previa al inicio de las
actividades como Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3676/06, en relación a los
contratos asegurativos obligatorios, conforme a las pautas mínimas
obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas
en dicha Resolución.
Que, a su vez, la Gerencia de Desempeño y Economía, mediante el
IF-2019-86851296-APN-GDYE#ENARGAS del 24 de septiembre de 2019,
concluyó que desde los puntos de vista contable, impositivo,
previsional y de seguros analizados, BAGSA ha dado cumplimiento a la
normativa aplicable a efectos del otorgamiento a la misma de la
Subdistribución de GLP por redes en la localidad de RAWSON, partido de
CHACABUCO, provincia de BUENOS AIRES.
Que, en primer lugar, cabe destacar que mediante la Nota
ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I Nº 3440 del 1 de abril de 2015 se
autorizó la ejecución de la red del emprendimiento para la provisión
con Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes a la localidad de Rawson,
partido de Chacabuco, provincia de Buenos Aires, en los términos de la
Resolución ENARGAS Nº I-910/09.
Que, conforme su intención de convertirse en Subdistribuidor, BAGSA
inició las gestiones tendientes a cumplir con los requisitos de la
Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Que, de un análisis armónico de la normativa que rige en el particular
y teniendo en cuenta antecedentes dictados por este Organismo en el
marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la
prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y
mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos- cuando se ha
exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la
promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de
la zona de su licencia.
Que, a propósito de ello, es necesario resaltar que PAMPEANA ha
exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por BAGSA
declinando expresamente su derecho de prioridad para la construcción,
operación o mantenimiento de las redes de distribución de GLP de la
localidad de RAWSON, partido de CHACABUCO, provincia de BUENOS AIRES,
en las zonas abarcadas por el plano BAG-GT-118-PL-PR/08 REV. Nº B.
Que, habida cuenta de lo antedicho, corresponde determinar si BAGSA
puede iniciar su actividad como Subdistribuidor en la localidad citada.
Que, debe recordarse primeramente que en atención a lo dispuesto en el
Artículo 4º de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única
forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de
Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.
Que, en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad
Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar
quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones
preexistentes al momento del dictado del acto administrativo o las que
sean inherentes al trámite legal precitado.
Que, en ese orden, corresponde señalar que el Subdistribuidor es un
sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación los derechos
y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de
distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el
Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, sin perjuicio de ello, conviene destacar que el ENARGAS debe velar
por una prestación del servicio conforme a norma y por ende se
encuentra habilitado para revocar la autorización respectiva en caso de
que así lo entienda procedente.
Que, en efecto, atento a los antecedentes obrantes en el Expediente del
VISTO y las presentaciones efectuadas por BAGSA a los fines de obtener
la autorización para convertirse en Subdistribuidor de la obra ut supra
mencionada, en el marco de la Resolución ENARGAS N.º 35/93, corresponde
el otorgamiento de la autorización de Subdistribución solicitada.
Que, el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los Artículos 16, inc. b) y 52, incisos a) y x) de la Ley N.º 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A. para operar y mantener las obras necesarias para
abastecer con GLP por redes a la localidad de RAWSON, partido de
CHACABUCO, provincia de BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución
ENARGAS N.º 35/93.
ARTÍCULO 2º: Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para operar en carácter
de Subdistribuidor en la localidad de RAWSON, partido de CHACABUCO,
provincia de BUENOS AIRES, dentro de los límites físicos del sistema
determinados en el plano BAG-GT-118-PL-PR/08 REV. Nº B.
ARTÍCULO 3º: Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO
2º, se hará efectiva al momento de habilitar –total o parcialmente- las
instalaciones construidas, cuando éstas se encuentren en condiciones
técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieran
sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y se haya abonado la suma
correspondiente en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y
Control.
ARTÍCULO 4º: Otorgar el plazo de vigencia de la presente
Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A.
ARTÍCULO 5°: Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá dar cumplimiento
a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N.° 3676/06 en relación a los
contratos en materia de seguros obligatorios exigidos.
ARTÍCULO 6º: Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el
personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que
resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las
instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa
vigente que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 7°: Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A. y a CAMUZZI GAS PAMPEANA
S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (t.o.
2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y
archivar. Daniel Alberto Perrone - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez -
Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 09/12/2019 N° 94867/19 v. 09/12/2019