ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 799/2019
RESFC-2019-799-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-86614063- -APN-GDYE#ENARGAS,
la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° RESFC-2018-284-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
(posteriormente rectificada mediante Resolución N°
RESFC-2018-292-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) se aprobaron los cuadros
tarifarios de Distribuidora de Gas del Centro (en adelante e
indistintamente “CENTRO” o la “Distribuidora”), correspondientes al
período Octubre 2018 – Abril 2019.
Que, en dicha oportunidad, se tuvieron en consideración las Diferencias
Diarias Acumuladas (DDA) correspondientes al período estacional
anterior, determinadas conforme lo dispuesto en el Punto 9.4.2.5 de las
Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.
Que, asimismo, a través de la Resolución N°
RESFC-2019-206-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobaron los cuadros
tarifarios de CENTRO, correspondientes al período Abril 2019 – Octubre
2019.
Que, al igual que en el período previo, en dicha oportunidad también se
tuvieron en consideración las DDA correspondientes al período
estacional anterior, determinadas conforme lo dispuesto en el Punto
9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.
Que, posteriormente, a través del Memorándum
ME-2019-71197918-APN-SD#ENARGAS el Directorio instruyó a la Gerencia de
Desempeño y Economía, a la Gerencia de Control Económico Regulatorio y
a la Gerencia de Almacenaje y Abastecimiento a realizar un análisis
pormenorizado de las DDA que se habían determinado en los dos últimos
períodos estacionales.
Que, de acuerdo con lo informado por las Gerencias técnicas
intervinientes en el análisis y revisión de las DDA de CENTRO
correspondientes a los dos períodos mencionados, se detectaron una
serie de errores producidos al momento de calcular los montos
involucrados.
Que, en ese sentido, mediante el
IF-2019-87621372-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, notificado por nota
NO-2019-87642446-APN-SD#ENARGAS se solicitó a CENTRO que presentara la
información que refleje en forma adecuada y veraz la operación de sus
sistemas para el período enero 2018-marzo 2019 y que, en caso de
existir información rectificativa, identificara de manera detallada las
causas que justificaran tal presentación.
Que, al respecto, mediante nota ingresada el 3 de octubre de 2019
(Actuación N° IF-2019-90188399-APN-AUCR#ENARGAS), CENTRO rectificó los
datos utilizados para el cálculo de las DDA.
Que, en el análisis y revisión de las DDA de CENTRO correspondientes a
los períodos “Octubre 2018-Abril 2019” y “Abril 2019-Octubre 2019”, se
tuvieron en consideración los Informes Técnicos elaborados por las
Gerencias de Almacenaje y Abastecimiento y de Control Económico
Regulatorio.
Que, en particular, se ponderaron: 1) El Informe
IF-2019-92277041-APN-GAYA#ENARGAS que redefinió los volúmenes que deben
considerarse a efectos del cálculo de las DDA a través un procedimiento
de optimización de los contratos de compra de gas y las transacciones
spot del período; y 2) El Informe IF-2019-91139325-APN-GCER#ENARGAS que
ratificó las premisas oportunamente expuestas, y rectifican los errores
involuntarios, en cuanto a los precios del gas comprado por la
Distribuidora.
Que, de acuerdo con lo informado por las Gerencias Técnicas
intervinientes, para la determinación de los montos facturados por la
Distribuidora en concepto de gas, se utilizaron los volúmenes
entregados que surgían de la información de Datos Operativos elaborados
por el ENARGAS sobre la base de la información presentada y rectificada
por CENTRO, y los precios de gas incluidos en las tarifas, de acuerdo a
la vigencia de cada una de ellas. Para el caso del mes de octubre de
2018, se tuvo en cuenta que los cuadros tarifarios de la Distribuidora
se publicaron el día 8 de octubre de 2018.
Que, por otra parte, en el análisis y revisión de las DDA
correspondientes a los períodos mencionados, se tuvieron en cuenta las
previsiones del Decreto N° 1053/18. Ello así en tanto el Artículo 7° de
dicho Decreto dispuso que el pago de las DDA correspondientes al
período comprendido entre 1° de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019,
generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y
correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo
período, sería asumido con carácter excepcional por el Estado Nacional.
Que, en función de lo expuesto, la Gerencia de Desempeño y Economía, en
su IF-2019-108259830-APN-GDYE#ENARGAS propuso la aprobación de nuevos
cuadros tarifarios para CENTRO, según la “Metodología de Traslado a
tarifas del precio de gas y Procedimiento General para el Cálculo de
las Diferencias Diarias Acumuladas”, aprobada por las Resoluciones N°
RESFC-2019-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESFC-2019-103-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, cabe agregar, que los nuevos cuadros tarifarios aprobados en la
presente, además de rectificar las DDA determinadas por esta Autoridad
Regulatoria para los períodos mencionados, incluyen las modificaciones
sobre los márgenes de distribución calculadas en los informes N°
IF-2019-107870947-APN-GDYE#ENARGAS e
IF-2019-108183822-APN-GDYE#ENARGAS, elaborados también por la Gerencia
de Desempeño y Economía.
Que, conforme surge de dichos Informes, se advirtió un error en los
cuadros tarifarios aprobados mediante las Resoluciones N°
RESFC-2018-284-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESFC-2019-206-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que consiste en haber aplicado,
en los cuadros tarifarios aprobados por las resoluciones arriba
mencionadas, los ajustes semestrales previstos en las actas de la RTI
sobre las tarifas correspondientes al mes de abril de 2018 que surgen
de la Resolución ENARGAS N° I-4359 del año 2017, en lugar de hacerlo
sobre las tarifas resultantes de la modificación dispuesta por la
Resolución ENARGAS N° 307 del año 2018.
Que, por esta razón, corresponde subsanar los errores antes mencionados
y realizar ajustes a los parámetros utilizados en la determinación de
las tarifas actualmente vigentes de la Distribuidora.
Que la corrección consistiría en considerar a las tarifas establecidas
por las Resoluciones N° RESFC-2018-284-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESFC-2019-206-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, como las efectivamente
percibidas por la empresa y contemplarlo en el cálculo del
Requerimiento de Ingresos determinado mediante la Resolución ENARGAS N°
307/2018. Esta corrección arroja la necesidad de realizar un ajuste del
2,6162% a la baja en los componentes de distribución de las tarifas
aprobadas por la Resolución RESFC-2019-206-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, a
fin de readecuar el equilibrio establecido por el Requerimiento de
Ingresos mencionado.
Que, asimismo, corresponde en esta oportunidad y al momento de aprobar
nuevos cuadros tarifarios para la Distribuidora, tener en consideración
lo informado por la Gerencia de Desempeño y Economía en su Informe N°
IF-2019-108183822-APN-GDYE#ENARGAS y lo dictaminado por el Servicio
Jurídico Permanente de este Organismo en el Dictamen Jurídico N°
IF-2019-108288555-APN-GAL#ENARGAS.
Que, respecto a esto último, cabe señalar que al momento de realizarse
la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de CENTRO (dispuesta por la
Resolución MINEM N° 31/16 y aprobada en su conjunto mediante la
Resolución ENARGAS N° I-4359/17), se incorporó en la Base Tarifaria de
la Distribuidora una Planta Compresora de gas natural en la Provincia
de la Rioja ubicada en la localidad de Casa de Piedra.
Que, al haberse incorporado dicha Planta Compresora en el cálculo de la
Base Tarifaria de la Distribuidora, se remuneró en tarifa desde abril
de 2017.
Que, sin embargo, de acuerdo con lo manifestado por la propia
Distribuidora en su presentación del 22 de marzo de 2019 (Actuación N°
IF-2019-17655690-APN-SD#ENARGAS), y lo informado por la Gerencia de
Distribución en su Informe N° IF-2019-55068255-APN-GD#ENARGAS, dicha
Planta Compresora no se encuentra operativa y no lo ha estado en ningún
momento.
Que, por esa razón, corresponde detraer de la Base Tarifaria de CENTRO
el activo incluido entre los bienes de uso denominado “Planta
Compresora de Gas Natural en la Provincia de la Rioja ubicada en la
localidad de Casa de Piedra” y, en consecuencia, aplicar el ajuste
negativo correspondiente sobre la tarifa de la Distribuidora.
Que ello así atento la precariedad de la incorporación de tal activo en
la base de capital y el conocimiento de tal situación por parte de la
Licenciataria, cuestiones sobre las que se da cuenta en el Dictamen
Jurídico N° IF-2019-108288555-APN-GAL#ENARGAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
38 y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076 y en el Capítulo IX de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N°
2255/92, el Artículo 18 de la Ley N° 19.549 y el Artículo 101 del
“Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.
2017”.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Revocar parcialmente la Resolución ENARGAS N° I-4359/17
estrictamente en lo que respecta a la detracción de la Base Tarifaria
de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. del activo incluido entre los
bienes de uso denominado “Planta Compresora de Gas Natural en la
Provincia de la Rioja ubicada en la localidad de Casa de Piedra”.
ARTÍCULO 2°: Aprobar nuevos cuadros tarifarios para DISTRIBUIDORA DE
GAS DEL CENTRO S.A., que como Anexo IF-2019-108358257-APN-GDYE#ENARGAS
forman parte de la presente, con vigencia a partir de su fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°: Registrar; notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO
S.A. en los términos del Artículo 41 del “Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”; publicar, dar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto
Perrone - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Griselda Lambertini -
Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2019 N° 94967/19 v. 09/12/201