MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 191/2019
RESOL-2019-191-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-108434516--APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el “ACUERDO GENERAL
SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (GATT); el “ACUERDO DE
MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO”, el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de
2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el
modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de
calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo
congelada”, el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y la
Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2°, inciso a) del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N°
593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo
a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de
carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y
de carnes de búfalo congelada” se abre un contingente arancelario de
importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior
originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL
QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t) anuales.
Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se estableció el
régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo tarifario
de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la
UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”,
conforme al biotipo establecido por el Artículo 2°, inciso a) del
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la
COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA, de aplicación para los ciclos comerciales
comprendidos entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2023, de
conformidad con los criterios distributivos allí fijados.
Que corresponde al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
Autoridad de Aplicación, dictar las normas complementarias que
reglamentarán, entre otros aspectos, los requisitos y condiciones que
deberán satisfacer los interesados a los efectos de acceder al cupo
tarifario, en función de las bases contenidas en el mencionado Decreto
N° 377/19.
Que en este sentido, la Autoridad de Aplicación dispuso las
ponderaciones correspondientes mediante la Resolución N°
RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y corresponde establecer un período
de presentación, ante dicha Autoridad, de los antecedentes de
exportación, con la finalidad de garantizar el inicio del ciclo
comercial 2020/2021 en tiempo y forma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que los interesados en acceder a la denominada
“Cuota Hilton” para el ciclo comercial 2020/2021, deberán remitir sus
antecedentes de exportación Hilton y no Hilton a todo destino
correspondientes a los TRES (3) años calendario anteriores al año en
curso, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través
de la página web “www.tramitesadistancia.gob.ar”, a partir del día 1 de
febrero de 2020 y hasta el último día hábil del mismo mes.
Los interesados deben completar, a través de la Plataforma de Trámites
a Distancia (TAD), el formulario inicial, “Antecedentes de Exportación
- Cuota Hilton”, y adjuntar la documentación requerida, detallada en el
Anexo I que, registrado con el Nº IF-2019-107665763-APN-SSMA#MPYT,
forma parte integrante de la presente medida.
En caso que la Autoridad de Aplicación detecte que la documentación
presentada fuera incompleta y/o inconsistente, otorgará al postulante
un plazo de CINCO (5) días hábiles para la rectificación, bajo
apercibimiento de no considerar los antecedentes de exportación que no
se encuentren debidamente acreditados.
ARTÍCULO 2°. - La mera presentación de documentación por ante la
Autoridad de Aplicación no asegurará a los beneficiarios el derecho de
resultar adjudicatario en el ciclo comercial 2020/2021 como así tampoco
en futuros ciclos comerciales.
ARTÍCULO 3°. – La Autoridad de Aplicación, luego de finalizado el plazo
establecido en el Artículo 1º de la presente medida, dictará las normas
complementarias en las que se establecerán, entre otros aspectos, los
requisitos y condiciones que deberán satisfacer los interesados a los
efectos de acceder al cupo tarifario para el ciclo comercial 2020/2021,
en función de las bases contenidas en el Decreto 377 de fecha 27 de
mayo de 2019.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2019 N° 95187/19 v. 09/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)