JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Resolución 512/2019
RESOL-2019-512-APN-SECEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO: el Expediente EX-2019-107688835-APN-ONEP#JGM del registro de la
Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de
2006 sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 801 de
fecha 5 de septiembre de 2018, 802 de fecha 5 de septiembre de 2018,
958 de fecha 25 de octubre de 2018, , y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438 de fecha 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, establece las
competencias correspondientes a los señores Ministros Secretarios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se
sustituyeron, entre otros, el artículo 8° de la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el
que dispone que “Cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO
NACIONAL la creación de las Secretarías de Gobierno, Secretarías o
Subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias
de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas
Secretarías de Gobierno, Secretarías o Subsecretarías serán
determinadas por decreto”.
Que mediante el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se
crearon diversos cargos de Secretario de Gobierno, entre ellos el de
SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que entre los objetivos asignados a la Secretaría de Gobierno de
Modernización, obrantes en la Planilla anexa al artículo 8° del citado
Decreto N° 802/18 (IF-2018-43620838-APN-DNDO#JGM), se encuentran los de
entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de
la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar
los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta
y la de ejecutar todas las acciones necesarias para la efectiva
realización del Plan de Modernización del Estado, siendo uno de los
ejes de dicho plan la Gestión Integral de los Recursos Humanos,
conforme se dispuso por el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016.
Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018 establece los
objetivos de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la citada SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, modificado
por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018, se aprobó el
organigrama de la Administración Pública Nacional hasta el nivel
Subsecretaría, incluyendo, entre otras, a la Secretaría de Empleo
Público, dependiente ahora de la Secretaría de Gobierno de
Modernización, la cual cuenta entre sus objetivos, prorrogados por
efecto de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 802/18, los de
formular las políticas nacionales en materia de recursos humanos,
organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo público,
rendimiento, evaluación, compensación y auditorías en el ámbito de su
competencia; asistir en la implementación de estrategias y objetivos
relacionados con la gestión del cambio y cultura organizacional,
propiciando la implementación de las iniciativas de modernización; y
entender en la sistematización de los procesos de administración de los
recursos humanos: liquidación de salarios, justificación de
inasistencias, otorgamiento y convalidación de licencias y protección
de la salud en el trabajo.
Que mediante el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado
por el Decreto N° 214/06, de fecha 6 de junio de 2019, se aprobó la
incorporación, como Anexo IV del citado Convenio Colectivo General, del
Régimen para el personal integrante de la Alta Dirección Pública que
luce como Anexo I de la citada Acta, el cual tiene previsto entrar en
vigencia a partir de la fecha de homologación del acta de aprobación.
Que mediante el Decreto N° 788 de fecha 25 de noviembre de 2019 se
homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de
fecha 6 de junio de 2019 que, por la cual se acordó incorporar como
ANEXO IV del referido Convenio el Régimen para el Personal Integrante
de la Alta Dirección Pública.
Que atento lo expuesto corresponde la reglamentación del Sistema de
Evaluación de Desempeño para el personal comprendido en el Régimen para
la Alta Dirección Pública, homologado por Decreto N° 788/19, de acuerdo
con lo dispuesto por el Capítulo V del citado Régimen.
Que respecto a la reglamentación que se propicia se ha expedido
favorablemente la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA
(Co.P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06
sus modificatorios y complementarios, mediante Acta Nº 179 de fecha 4
de diciembre de 2019.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 958/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Reglamento de Evaluación de Desempeño para
el personal comprendido en el Régimen para la Alta Dirección Pública
que como Anexo I (IF-2019-108630921-APN-SECEP#JGM) forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Martin Legorburu
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2019 N° 95150/19 v. 09/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)