MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Resolución 246/2019
RESOL-2019-246-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-03020659-APN-DNCHYSO#MS y las
Resoluciones del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de
abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de
fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº
1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la entonces
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha
24 de noviembre de 2015 y N° 47 de fecha 19 de septiembre de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del
sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología,
Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia
Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar
de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Clínica médica está incluida en el listado
de especialidades reconocidas por Resolución 1814/2015 del entonces
MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 47 de fecha 19 de septiembre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha sido
incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha
realizado la evaluación de la residencia de Clínica médica de la
institución Hospital Raúl F. Larcade (San Miguel - Buenos Aires),
utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la
Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3
(TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la
Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes,
expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Clínica médica de la
institución Hospital Raúl F. Larcade (San Miguel - Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se suscribe avocándose de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN por encontrarse dicha orgánica sin
funcionario a cargo en los términos del artículo 2 del Decreto N°
1759/72.
Por ello,
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Clínica médica de la
institución Hospital Raúl F. Larcade (San Miguel - Buenos Aires), en la
especialidad Clínica médica, en la Categoría B por un período de 3
(TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de
acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad de
Medicina Interna de Buenos Aires y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la
Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTíCULO 2º.- La Residencia Médica de Clínica médica de la institución
Hospital Raúl F. Larcade (San Miguel - Buenos Aires) deberá:
a. Incluir en el Programa de Formación todos los Contenidos
Transversales, previendo modalidad de enseñanza y asegurando su
desarrollo durante la residencia, según lo establecido en los
Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).
b. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante los años de
la Residencia, de acuerdo a lo establecido en la “Matriz para
Valoración para la Categorización de Residencias” del Ministerio de
Salud de la Nación.
c. Reducir la carga horaria de las guardias y sistematizar el
cumplimiento del descanso post-guardia, según lo establecido en la
Disposición N° 104/2015, Resolución N°1993/2015 (Reglamento de
Residencias) y Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N°
1074/2015).
d. Fortalecer la supervisión durante las guardias de manera presencial
por médicos especialistas en todos los escenarios formativos.
e. Ajustar la carga asistencial de la residencia, de manera tal que las
actividades asistenciales no vayan en detrimento de la formación
teórico-práctica de los residentes como modo de evitar que los
residentes incurran en errores por situaciones de cansancio, según lo
establecido en la Disposición N° 104/2015.
f. Sistematizar el registro de prácticas y procedimientos que realiza
cada residente, a fin de que resulten asequibles para la evaluación
según lo establecido en la Disposición N° 104/2015.
g. Formalizar por escrito los convenios y/o acuerdos realizados con
Instituciones para el desarrollo de rotaciones externas, según lo
establecido en la “Matriz para Valoración para la Categorización de
Residencias” del Ministerio de Salud de la Nación.
h. Asegurar la formación de todos los residentes en metodología de la
investigación realizando actividades de investigación en las que
participen los residentes de los distintos años de formación y con
tiempo protegido para esta actividad, de acuerdo a lo establecido en la
Disposición N° 104/2015 y Resolución N° 1074/2015.
ARTÍCULO 3°. - La Residencia Médica de Clínica médica de la institución
Hospital Raúl F. Larcade (San Miguel - Buenos Aires), deberá anualmente
informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado
correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el
período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá
en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas
en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez
e. 09/12/2019 N° 94619/19 v. 09/12/2019