AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 539/2019
RESFC-2019-539-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO el Expediente EX-2019-92738822-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nº
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre
de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco
de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017,el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita la
presentación efectuada por la FEDERACIÓN PORTEÑA DE PATÍN, tendiente a
obtener un permiso de uso precario y gratuito de un inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de estación Buenos Aires
(Pasajeros) de la Línea Belgrano - Ramal: G (CFE), de la CIUDAD
AUTONÓMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Sección:26 –
Manzana Número:012 - Manzana Letra: G - Parcela Número:001 (parte)
vinculado al CIE N° 0200011244/191 y que cuenta con una superficie
aproximada de ONCE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (11.200 m2), según
se detalla en el croquis IF-2019-98562278-APN-DPOYR#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada tiene por objeto desarrollar un centro de
mediano y alto rendimiento para la formación y la capacitación de los
patinadores.
Que la citada Federación se encuentra autorizada para funcionar como
persona jurídica mediante Resolución de la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA N° 1198 de fecha 27 de junio de 1973 y según surge de su
Estatuto tiene por objeto entre otros, promover y fomentar el deporte
del patín sobre ruedas, en dos ejes o en línea y/o sobre hielo, en sus
cuatro ramas Artístico, Carreras, Hockey sobre patines y Hockey en
línea; obtener la afiliación de todos los clubes que practiquen ese
deporte, en una radio de sesenta kilómetros de Capital Federal y
organizar y auspiciar campeonatos y torneos del deporte, dentro de su
zona de influencia.
Que el inmueble solicitado se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE/ ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO / OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge
de los informes técnicos practicados por esta Agencia.
Que mediante Providencia PV-2019-72786243-APN-DNTTF#MTR, la DIRECCIÓN
NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha manifestado que el cuadro
de la actual Estación Buenos Aires dejo de funcionar como tal y no se
prevé el uso futuro para la actividad ferroviaria dada la modificación
de la traza como consecuencia de la construcción del nuevo viaducto.
Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta
Agencia, en el Edificio de la Estación se encuentra el edificio
Histórico de la Estación Buenos Aires, el que funcionó hasta el año
2018, toda vez que con la obra del Viaducto Belgrano Sur esta estación
quedó desafectada. El resto del polígono inspeccionado objeto de este
permiso se encuentra sin uso.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III (parte pertinente) y IV del
Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
prevé que la Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará
permisos, ya sean onerosos o gratuitos, vinculados con los inmuebles
asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, de conformidad con la normativa operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en consecuencia atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión y verificada además la aptitud del mismo en
consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar a la mencionada
FEDERACIÓN, el uso precario del inmueble en trato, ello a través del
PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ la
FEDERACIÓN PORTEÑA DE PATÍN, identificado como
IF-2019-100156823-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO II forma parte de la
presente medida.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por la FEDERACIÓN PORTEÑA DE PATÍN y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la FEDERACIÓN PORTEÑA DE PATÍN, el
uso precario y gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en el Cuadro de Estación Buenos Aires (Pasajeros) -Línea:
BELGRANO - Ramal: G (CFE), de la CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Sección:26 – Manzana Número:012 -
Manzana Letra: G - Parcela Número:001 (parte) vinculado al CIE N°
0200011244/191 y que cuenta con una superficie aproximada de ONCE MIL
DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (11.200 m2), según se detalla en el croquis
IF-2019-98562278-APN-DPOYR#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, para desarrollar un centro de mediano
y alto rendimiento para la formación y la capacitación de los
patinadores.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ FEDERACIÓN PORTEÑA DE PATÍN
identificado como IF-2019-100156823-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser
realizada por la FEDERACIÓN PORTEÑA DE PATÍN y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la FEDERACIÓN PORTEÑA DE PATÍN, al
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA, SOCIEDAD
DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2019 N° 94868/19 v. 09/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)