AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 670/2019
RESOL-2019-670-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el expediente EX-2019-75492791- -APN-DNAYAE#AND, el artículo 9º
de la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, las Leyes N° 25.506 y
N° 25.326, los Decretos N° 292/95, N° 1455/96, Nº 432/97, N° 355/02, N°
434/16, N° 531/16, N° 698/17 y N° 868/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.478, en su artículo 9°, y sus normas modificatorias,
facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que
fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin
suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e
imposibilitada para trabajar.
Que el Decreto N° 432/97, reglamentario del artículo 9° de la
mencionada ley, estableció los requisitos para la tramitación,
otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones
no contributivas por invalidez, y que a través del órgano competente,
podrá disponerse, en forma permanente, la realización de inspecciones
tendientes a verificar la situación de los beneficiarios y disponer las
medidas que estimare procedentes para comprobar el cumplimiento o
subsistencia de los requisitos para la obtención o goce de la
prestación o exigir su comprobación por parte de los beneficiarios.
Que el Decreto N° 292/95 transfirió a la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago
de las prestaciones no contributivas que estaban a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que mediante Decreto N° 1455/96 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES, como organismo desconcentrado en el ámbito de
la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el Decreto N° 355/02 creó el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
MEDIO AMBIENTE y le asignó competencia en materia de pensiones no
contributivas.
Que por el Decreto N° 582/03 se asignó la competencia citada en el
considerando precedente a la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES.
Que por Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION; se suprimió la ex COMISIÓN NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrado en la órbita del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y se estableció que la AGENCIA
NACIONALDE DISCAPACIDAD sería su continuadora en las materias del
artículo 1° de este Decreto.
Que mediante Decreto N° 698/17 se facultó al Director Ejecutivo de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a ejercer la dirección general del
organismo y efectuar su gestión económica, financiera, patrimonial y
contable.
Que en los Anexos I (IF-2018-08576386-APN-SGP) y II
(IF-2018-08576764-APN-SGP), del Decreto N °160/18 se estableció entre
las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y
ASIGNACIONES ECONÓMICAS, entre otras: Asistir a la Dirección Ejecutiva
en la gestión técnico-administrativa del otorgamiento de las pensiones
asistenciales de competencia de la Agencia, procurando facilitar las
diligencias de los beneficios y la disponibilidad de recursos técnicos
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, y Diseñar los
procedimientos necesarios para ejecutar correctamente la determinación
de derechos y asignación de beneficios a los solicitantes de apoyos
económicos y Pensiones No Contributivas, a través de tramitaciones
normadas adecuadamente.
Que, con la firma del Convenio CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES, entre
la ANDIS y ANSES, se logró que el inicio del trámite de la Pensión No
Contributiva por Invalidez se realizara a través de ventanilla única,
ampliando los centros de atención a más de 400 oficinas de ANSES
distribuidos en todo el país. Para realizar el mismo se solicita turno
mediante la página web de dicho organismo evitando demoras en la
atención. Es ahí donde se realizan los controles socioeconómicos del
solicitante y de su grupo familiar en caso de corresponder, conforme lo
dispuesto por el artículo 5 inciso a) del Decreto 423/97.
Que, con el dictado de las Resoluciones RESOL-2019-39-APN-DE#AND y
RESOL-2019-76-APN-DE#AND se aprobaron, respectivamente, el Circuito de
Confección del Certificado Médico Oficial (CMO), y los criterios para
la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de los
peticionantes -o beneficiarios- atinentes para el otorgamiento,
denegación, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas
por invalidez en el marco de la reglamentación del artículo 9 de la Ley
Nº 13.478.
Que en el marco de sus competencias la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y
ASIGNACIONES ECONÓMICAS, mediante los IF-2019-99422592-APN-DNAYAE#AND y
IF-2019-89102424-APN-DNAYAE#AND, diseñó un Circuito Administrativo para
la tramitación de la Pensión No Contributiva por Invalidez, en donde se
establece cómo deberán proceder las áreas intervinientes en el proceso
de tramitación del beneficio instituido por el Decreto N° 432/97,
reglamentario del artículo 9° de la Ley Nº 13.478.
Que respetando los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y predictibilidad en el diligenciamiento de los trámites
que persigue esta Administración Nacional, corresponde la aprobación de
un Circuito Administrativo para la tramitación de la Pensión No
Contributiva por Invalidez, lo que permitirá una sustancial mejora en
la medición en la eficacia y la eficiencia en el cumplimiento de los
objetivos propuestos por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en materia
de cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N° 432/97,
tanto para el otorgamiento como así también facilitará su control por
parte del organismo.
Que la Ley N° 25.506 establece el valor jurídico del documento
electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo
48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá
el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el
trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas
de la información y seguimiento y control por parte del interesado,
propendiendo a la progresiva despapelización.
Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520,
texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) se
estableció, entre las competencias del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
(actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION) las de diseñar,
coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los
procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y
tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; actuar
como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la
infraestructura de firma digital para el Sector Público Nacional e
intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance
transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada.
Que la creación del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (actual SECRETARIA
DE GOBIERNO DE MODERNIZACION) se enmarca en las políticas del Gobierno
Nacional tendientes a impulsar la jerarquización del empleo público y
su vínculo con las nuevas formas de gestión que requiere un Estado
moderno, como así también en el desarrollo de tecnologías aplicadas a
la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, que
acerquen al ciudadano a la gestión de la Administración Pública
Nacional.
Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización
del Estado con el objetivo de poner a la Administración Pública
Nacional al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia
y calidad en la prestación de servicios para lo que previó, entre otras
actividades del Eje Plan de Tecnologías y Gobierno Digital, la de
implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano
sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que, en ese marco, se impulsaron distintas medidas tendientes a
facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado
Nacional, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la
transparencia y accesibilidad mediante el uso de herramientas
tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un
seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.
Que han tomado la intervención de sus competencias la Unidad de
Auditoría Interna y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos N° 698/2017, N° 868/2017, N° 160/2018 y N° 751/2018.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1: Apruébese el Circuito Administrativo para la tramitación de
Pensiones no Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9°
de la Ley N° 13.478, que como Anexo “I”
(IF-2019-99422592-APN-DNAYAE#AND) y Anexo “II”
(IF-2019-89102424-APN-DNAYAE#AND) forman parte de la presente.
ARTICULO 2: La presente resulta de aplicación a toda solicitud de
Pensión No Contributiva por Invalidez instituida en el Art. 9° de la
Ley N°13.478, que se inicien a partir de la publicación de la presente.
ARTICULO 3: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Ibarzábal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2019 N° 95025/19 v. 09/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)