INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 3183/2019
RESFC-2019-3183-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO el Expediente EX-2019-94896508- -APN-DAYF#INAES; la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1344/07
y modificatorios; la Resolución de la Secretaría de Hacienda N° 318/15,
y el Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del
Sistema de Recaudación OSIRIS del 8 de octubre de 2015, suscripto entre
la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de mayo de 2018, este INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), ha adherido al convenio
denominado Recaudación de ingresos no tributarios a través del Sistema
de Recaudación OSIRIS, celebrado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (v.
IF-2018-34983912-APN-GAYF#INAES).
Que la adhesión al mencionado convenio constituye una iniciativa
orientada al gobierno electrónico que proporciona un canal seguro y una
ventanilla única de recaudación, a la vez que contribuye a la
integralidad de la información disponible en el Sistema Integrado de
Administración Financiera Internet (e-SIDIF).
Que el INAES, percibe, por parte de las entidades, ingresos previstos
en las Leyes Nº 20.321, y Nº 20.337; a titulo ejemplificativo se puede
mencionar, el importe de las multas aplicadas a las entidades mutuales
y cooperativas y los aranceles por los servicios que presta INAES a las
referidas entidades (https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/); los
aportes previstos en el Articulo 9º de la Ley Nº 20.321, así como los
pagos efectuados en concepto de amortización de los préstamos otorgados
y las refinanciaciones de deudas (
https://www.argentina.gob.ar/inaes/acceso-entidades).
Que resulta necesario poner a disposición de las entidades Cooperativas
y Mutuales, medios de pagos que permitan vehiculizar los pagos que
deben realizar a este INAES, de una forma simple, ágil y accesible.
Que, en tal sentido, se advirtió conveniente optar por la generación de
un Volante Electrónico de Pago (VEP), que permite su posterior
cancelación, ya sea mediante cualquiera de las redes de banca
electrónica disponibles (Red Banelco, Red LINK, o Interbanking), o por
la generación e impresión de una Boleta de Pago cancelable en una
entidad bancaria o no bancaria adherida al Sistema, en forma presencial.
Que, consecuentemente, se torna necesario establecer como único canal
de todos los pagos aludidos, efectuados a este Instituto Nacional de
Economía Social, el ya referido sistema de recaudación OSIRIS.
Que la Dirección de Administración y Finanzas ha tomado la intervención que le compete.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º inciso d) de la
Ley Nº 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la
intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente
acto administrativo, sin fomular objeciones al progreso de la medida.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes
19.331,20.337, 20.321 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y
1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establécese como único canal de pago de cualquier
obligación de pago no tributario con el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social, el Sistema de Recaudación OSIRIS, con
los alcances y en los términos expresados en el Considerando de la
presente Resolución
ARTICULO 2º.- El canal de pago referido en el artículo 1º de la
presente Resolución será aplicable a todo convenio de préstamo o de
refinanciación de deudas con este organismo, que se encuentre en vías
de ejecución a la fecha de su entrada en vigencia, independientemente
de la fecha de su suscripción.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan
Orbaiceta - Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - German
Cristian Pugnaloni - Roberto Eduardo Bermudez - Marcelo Oscar Collomb
e. 09/12/2019 N° 94829/19 v. 09/12/2019