INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 3183/2019

RESFC-2019-3183-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente EX-2019-94896508- -APN-DAYF#INAES; la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1344/07 y modificatorios; la Resolución de la Secretaría de Hacienda N° 318/15, y el Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS del 8 de octubre de 2015, suscripto entre la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de mayo de 2018, este INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), ha adherido al convenio denominado Recaudación de ingresos no tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS, celebrado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (v. IF-2018-34983912-APN-GAYF#INAES).

Que la adhesión al mencionado convenio constituye una iniciativa orientada al gobierno electrónico que proporciona un canal seguro y una ventanilla única de recaudación, a la vez que contribuye a la integralidad de la información disponible en el Sistema Integrado de Administración Financiera Internet (e-SIDIF).

Que el INAES, percibe, por parte de las entidades, ingresos previstos en las Leyes Nº 20.321, y Nº 20.337; a titulo ejemplificativo se puede mencionar, el importe de las multas aplicadas a las entidades mutuales y cooperativas y los aranceles por los servicios que presta INAES a las referidas entidades (https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/); los aportes previstos en el Articulo 9º de la Ley Nº 20.321, así como los pagos efectuados en concepto de amortización de los préstamos otorgados y las refinanciaciones de deudas ( https://www.argentina.gob.ar/inaes/acceso-entidades).

Que resulta necesario poner a disposición de las entidades Cooperativas y Mutuales, medios de pagos que permitan vehiculizar los pagos que deben realizar a este INAES, de una forma simple, ágil y accesible.

Que, en tal sentido, se advirtió conveniente optar por la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), que permite su posterior cancelación, ya sea mediante cualquiera de las redes de banca electrónica disponibles (Red Banelco, Red LINK, o Interbanking), o por la generación e impresión de una Boleta de Pago cancelable en una entidad bancaria o no bancaria adherida al Sistema, en forma presencial.

Que, consecuentemente, se torna necesario establecer como único canal de todos los pagos aludidos, efectuados a este Instituto Nacional de Economía Social, el ya referido sistema de recaudación OSIRIS.

Que la Dirección de Administración y Finanzas ha tomado la intervención que le compete.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo, sin fomular objeciones al progreso de la medida.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331,20.337, 20.321 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establécese como único canal de pago de cualquier obligación de pago no tributario con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, el Sistema de Recaudación OSIRIS, con los alcances y en los términos expresados en el Considerando de la presente Resolución

ARTICULO 2º.- El canal de pago referido en el artículo 1º de la presente Resolución será aplicable a todo convenio de préstamo o de refinanciación de deudas con este organismo, que se encuentre en vías de ejecución a la fecha de su entrada en vigencia, independientemente de la fecha de su suscripción.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan Orbaiceta - Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - German Cristian Pugnaloni - Roberto Eduardo Bermudez - Marcelo Oscar Collomb

e. 09/12/2019 N° 94829/19 v. 09/12/2019