ANEXO (Artículo 1°)
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA SOBRE VALOR EN ADUANA
1. Definiciones.
Para los efectos de la presente resolución general se entenderá por:
1.1. Resolución anticipada: es el pronunciamiento oficial y vinculante,
emitido por la Dirección General de Aduanas en respuesta a la consulta
presentada por escrito por el solicitante, con anterioridad a la
tramitación de una destinación de importación, sobre la aplicación de
los criterios o métodos de valoración para determinar el valor en
aduana de la mercadería que se pretende importar, conforme a las normas
del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización
Mundial de Comercio (OMC).
1.2. Solicitante: es el eventual importador, quien por sí o a través de
un despachante de aduana requiere la emisión de una resolución
anticipada, respecto de operaciones propias.
2. Confidencialidad de la información.
2.1. Toda información que por su naturaleza sea confidencia! o que se
suministre con carácter de tal será considerada como estrictamente
confidencial por la Dirección General de Aduanas. La misma no será
revelada sin autorización expresa del solicitante que la haya
suministrado, salvo que mediare un procedimiento judicial.
2.2. La información que el solicitante identifique como confidencial o
reservada no se dará a conocer a ninguna persona ajena al procedimiento
y no se incluirá en la resolución anticipada que se dicte o divulgue.
2.3. En caso que se rechace, en todo o parte, la petición de
tratamiento confidencial de la información presentada, el solicitante
podrá desistir de la resolución anticipada requerida.
2.4. La información calificada expresamente como confidencial por la
ley, no será divulgada, sin perjuicio del cumplimiento de las normas y
procedimientos sobre acceso a la información pública.
3. Presentación de la solicitud.
El interesado deberá presentar la solicitud ante la Dirección General
de Aduanas, mediante el servicio con clave fiscal del sitio "web" de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) "Sistema
Informático de Trámites Aduaneros (SITA)". A esos fines deberá
seleccionar el trámite "Multinota Electrónica Aduanera (MUELA)" y
subtrámite "Solicitud Resolución Anticipada en Materia de Valor".
Asimismo, deberán cumplimentar con los requisitos que se detallan a
continuación, de manera presencial ante la Dirección General de
Aduanas, los que se deberán agregar al trámite electrónico en formato
digital:
3.1. Descripción completa de todos los hechos relevantes vinculados con la solicitud planteada.
3.2. Declarar que no se interpuso acción o demanda alguna por ante los
tribunales competentes en relación con la mercadería objeto de la
resolución anticipada.
3.3. Especificar la información confidencial, conforme a lo establecido
en el punto 2. del presente anexo, e indicar los conceptos genéricos
que deben reemplazarla, velando por la correcta comprensión del
contenido de la resolución anticipada solicitada.
3.4. Acompañar declaración jurada simple sobre la exactitud e integridad de la información aportada por el solicitante.
3.5. Informar las condiciones de pago y financieras, todos los pagos
por parte del comprador al vendedor o en beneficio de éste, incluidos
los de prestaciones, comisiones, cánones y derechos de licencias,
reversiones directas o indirectas al vendedor, costo de servicios, etc.
3.6. Clasificar las mercaderías de acuerdo a la posición arancelaria y
texto correspondiente de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, precisando
el estado, país de origen y procedencia.
3.7. Identificar al proveedor o vendedor y especificar su rol en la operación.
3.8. Indicar si el importador es persona humana o jurídica,
independiente, representante, filial, subsidiaria, agente, distribuidor
o concesionario exclusivo y el nivel comercial del proveedor (usuario,
minorista o mayorista).
3.9. Informar si existe vinculación entre comprador y vendedor, en los
términos del Artículo 15 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
de 1994.
3.10. Acompañar los contratos y los acuerdos de compraventa, informando la cláusula comercial pactada.
3.11. Adjuntar la documentación y los antecedentes comerciales que
amparen la operación en consulta y/o cualquier otro elemento que
permita a la Dirección General de Aduanas emitir la resolución
anticipada de valor que se solicita.
4. Trámite de la solicitud.
4.1. Recibida la solicitud y la documentación e información enumeradas
en el punto 3. del presente anexo, en el plazo de DIEZ (10) días desde
la presentación, la Dirección General de Aduanas registrará el trámite
en el "Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones" (SIGEA) e
informará al interesado el número otorgado, mediante el Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los
términos de la Resolución General N° 3.474 y su modificatoria.
4.2. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para la emisión
de la resolución anticipada, la Dirección General de Aduanas otorgará
al solicitante un plazo de hasta TREINTA (30) días para que subsane las
deficiencias u omisiones detectadas.
4.3. Si el solicitante no subsanare las deficiencias u omisiones dentro
del plazo otorgado, se considerará desistida la solicitud, sin más
trámite y se procederá a rechazar el trámite electrónico SITA y
notificar al interesado por medio del SICNEA.
4.4. Presentada la solicitud y, en su caso, subsanadas las deficiencias u omisiones detectadas, se procederá a su análisis.
5. Emisión de la resolución anticipada.
5.1. La resolución anticipada se emitirá dentro del plazo máximo de
NOVENTA (90) días, contado desde la fecha de registro o de subsanadas
las deficiencias.
5.2. La Dirección General de Aduanas podrá requerir al solicitante
cualquier otro antecedente que estime necesario. Si el mismo no fuere
suministrado en el plazo otorgado a tales fines, se considerará
desistida la solicitud, sin más trámite y se procederá a rechazar el
trámite electrónico SITA y notificar al interesado por medio del SICNEA.
5.3. Si, conforme la temática en análisis, la Dirección General de
Aduanas requiriera estudios o informes de terceros, serán a cargo del
solicitante. El referido requerimiento suspenderá el plazo estipulado
para la emisión de la resolución anticipada.
5.4. La Dirección General de Aduanas dictará la resolución anticipada
de manera fundada. La resolución considerará el informe de la Dirección
de Valoración y Comprobación Documental, declaraciones, documentos y
antecedentes presentados por el solicitante, las disposiciones de los
acuerdos comerciales que correspondan y las normas legales y
administrativas pertinentes. Ello, sin perjuicio de los antecedentes e
información de que disponga el servicio aduanero y que recopile con
motivo de la solicitud.
6. Desistimiento de la solicitud de la resolución anticipada.
6.1. El interesado podrá desistir de la solicitud presentada en
cualquier momento, antes de la emisión de la resolución anticipada. A
esos fines deberá ingresar al servicio con clave fiscal del sitio "web"
de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) "Sistema
Informático de Trámites Aduaneros (SITA)", seleccionar el trámite
"Multinota Electrónica Aduanera (MUELA)" y subtrámite "Desistimiento de
la Solicitud Resolución Anticipada en Materia de Valor".
6.2. En el caso que se oficialice la declaración de importación antes
de emitida la resolución anticipada, se entenderá por desistida. El
solicitante deberá comunicar tal oficialización a la Dirección General
de Aduanas. A esos fines deberá ingresar al servicio con clave fiscal
del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar)
"Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)", seleccionar el
trámite "Multinota Electrónica Aduanera (MUELA)" y subtrámite
"Desistimiento de la Solicitud Resolución Anticipada en Materia de
Valor".
7. Vigencia y efectos. Vinculación.
7.1. La resolución anticipada tendrá la vigencia que establezca la
Dirección General de Aduanas en la misma resolución, siempre y cuando
no hubieran cambiado los hechos, circunstancias o la legislación que le
sirvió de fundamento y no haya sido modificada o revocada por la
Dirección General de Aduanas dentro de dicho plazo. En este último
caso, el solicitante de la resolución será notificado por SICNEA sobre
la medida adoptada.
7.2. Cuando se tramite una declaración de importación amparada en una
resolución anticipada, ésta deberá individualizarse en la declaración,
consignando su número y fecha de emisión, en el Módulo Arancel del
Sistema Informático MALVINA (SIM).
7.3. En la importación en que se utilice la resolución anticipada, el
servicio aduanero fiscalizará que los hechos, antecedentes, legislación
o circunstancias de la referida destinación sean consistentes con los
hechos o circunstancias que sirvieron de base a la resolución
anticipada.
8. Rechazo de una solicitud de resolución anticipada.
8.1. Se rechazará la solicitud de resolución anticipada cuando concurra, entre otras, alguna de las siguientes causales:
a) Se haya presentado previamente ante la Dirección General de Aduanas
la solicitud de destinación aduanera que ampara la mercadería.
b) La empresa y/o mercadería se encuentre sujeta a alguna investigación
relacionada con la materia por la cual se solicita la resolución
anticipada.
c) La mercadería se encuentre sujeta a una instancia de recurso
administrativo o judicial o hubiera sido objeto de una sentencia
judicial.
8.2. En todos los casos, se deberá notificar al interesado mediante
SICNEA el rechazo de la solicitud, con expresa mención de las causales
que lo motivaron, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde
la fecha de notificación al solicitante del inicio del procedimiento.
9. Revisión administrativa y judicial.
El solicitante podrá requerir la revisión de la resolución anticipada
emitida de acuerdo con el procedimiento previsto en los Artículos 1053
y siguientes del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-,
conforme lo establecido por el Artículo 3°, inciso 7 del Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio.
IF-2019-00511617-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC