ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4646/2019
RESOG-2019-4646-E-AFIP-AFIP -
12048-988-2017-Exportación de vehículos usados, antiguos, clásicos y/o
de interés histórico especial. Resolución N° 955 (ANA) del 10 de mayo
de 1990, su modificatoria y complementarias. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Decreto N° 1.114 del 29 de octubre de 1997 y sus
modificatorios, y las Resoluciones N° 955 (ANA) del 10 de mayo de 1990
y su modificatoria y N° 1.891 (ANA) del 8 de octubre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto citado en el VISTO se aprueba el texto ordenado
del Decreto-Ley Nº 6.582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467,
destacándose que en el Artículo 5° de su Anexo se establecen los
vehículos que serán considerados automotores a efectos del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que la Resolución N° 955/90 (ANA) y su modificatoria –Resolución N° 540
(ANA) del 24 deabril de 1991- estableció las normas para la tramitación
de las solicitudes de exportación de vehículos antiguos y de especial
interés, incluidos los motociclos y velocípedos.
Que la Resolución N° 1.891/91 (ANA) extiende la aplicación de la
Resolución N° 540/91 (ANA) a la exportación temporaria de los
automotores antiguos o clásicos cuando ésta se realice con fines
deportivos o culturales además de fines turísticos.
Que la Disposición N° 639 del 26 de septiembre de 2002 de la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y
Créditos Prendarios, incluida en el Digesto de Normas
Técnicos-Registrales, contempla en el Anexo A de la Sección 5° que
podrá efectuarse la baja del vehículo cuando se trate de una
exportación definitiva.
Que, por otra parte, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017,
aprueba las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación a fin de
agilizar procedimientos administrativos, reducir la demora que afecta a
los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos
innecesarios.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde actualizar el procedimiento
para la exportación de vehículos usados, antiguos, clásicos y/o de
interés histórico especial, sustituyendo la Resolución N° 955/90 (ANA)
y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del
Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento para la exportación de
vehículos, incluidos motociclos, velocípedos, maquinaria autopropulsada
(agrícola, vial, industrial, comercial), para el transporte de
pasajeros, de uso particular, para turismo, deportivos, antiguos,
clásicos y/o que tengan interés histórico especial, siempre que se
presenten en condición de usados, el cual se consigna en el Anexo I
(IF-2019- 00511954-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los vehículos antiguos, clásicos y/o que tengan interés
histórico especial serán considerados como tales cuando su antigüedad
supere los TREINTA (30) años contados desde la fecha de su fabricación
hasta la fecha de oficialización de la destinación de exportación.
A los fines de su exportación, el declarante de los mencionados
vehículos deberá presentar el Formulario Interactivo OM 1398/A,
mediante el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)”,
seleccionando el trámite “Multinota Electrónica Aduanera (MUELA)” y
subtrámite “Formulario Electrónico de Estado de Partes y Piezas”, el
que estará disponible en la página “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), conforme lo consignado los Anexos II
(IF-2019-00511971-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III (IF-
2019-00511987-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman parte
de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Los vehículos indicados en los Artículos 1° y 2° de la
presente que no reúnan los requisitos establecidos en el Digesto de
Normas Técnicos-Registrales de la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios deberán
regularizar su situación ante el registro que corresponda en forma
previa a la declaración de exportación.
ARTÍCULO 4°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 955 del 10 de mayo
de 1990, N° 540 del 24 de abril de 1991 y la N° 1.891 del 8 de octubre
de 1991, todas de la entonces Administración Nacional de Aduanas, a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el
cronograma de implementación que será publicado en el micrositio
“Exportación de vehículos usados, antiguos y/o de interés histórico
especial” de la página “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2019 N° 95122/19 v. 09/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)