ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4647/2019
RESOG-2019-4647-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas
con movimientos de activos virtuales y no virtuales. Regímenes de
información. Resolución General N° 4.614. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO la Resolución General N° 4.614, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la resolución general del VISTO se creó un
régimen de información a cumplir por los administradores de servicios
de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión
electrónica o digital, respecto de las comisiones cobradas por el
servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen, así como de las
operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de
servicios adheridos al mencionado sistema.
Que por su parte, en su Título II se dispuso un régimen de información
a cargo de los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan
movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas
o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas
residentes en el país o en el exterior.
Que en virtud de inquietudes planteadas por los agentes de información
obligados a los régimenes, corresponde realizar precisiones a los
mismos.
Que asimismo razones de administración tributaria aconsejan efectuar
adecuaciones a los citados regímenes, a fin de facilitar su aplicación
y tener un mayor control por parte de esta Administración Federal.
Que en consecuencia, se amplía al 28 de febrero de 2020, el plazo de
presentación de los períodos noviembre y diciembre de 2019 y enero de
2020.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.614 de la manera que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que administren servicios de procesamiento
de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital,
residentes o domiciliados en el país, deberán cumplir con un régimen de
información respecto de las comisiones cobradas por los servicios de
gestión de pago que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por
los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a los
mencionados sistemas.
Se encuentra exceptuada del régimen, la información referida a las
comisiones liquidadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales
y a las empresas prestadoras de servicios públicos adheridas a dichos
sistemas, y a las operaciones efectuadas por las empresas mencionadas
en último término.”.
2. Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 3°, el siguiente:
“La información mencionada en el párrafo anterior se suministrará
únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran
registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o
superiores a DIEZ MIL PESOS ($10.000.-).”.
3. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos de actuar como agentes de información,
las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus
modificaciones, los agentes de liquidación y compensación y las
sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión, respecto de las
operaciones que informen en el marco de los regímenes establecidos
-respectivamente- por los Títulos I y II de la Resolución General N°
4.298 y su complementaria.”.
4. Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 9°, el siguiente:
“La información correspondiente a los períodos noviembre y diciembre de
2019 y enero de 2020, podrá ser suministrada hasta el 28 de febrero de
2020, inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 09/12/2019 N° 95125/19 v. 09/12/2019