SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 111/2019
RESFC-2019-111-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-22423363- -APN-DE#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que la firma RICARDO NINI SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-56557475-9),
ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación
de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016, 432 de
fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de DOS (2) combinaciones de máquinas destinadas a la
conformación e instalación de un sistema de almacenamiento automático
intralogístico conforme al Artículo 3° bis de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 705 emitido con
fecha 17 de abril de 2019 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el
considerando precedente, será verificado en instancia de auditoria de
las presentes actuaciones.
Que hasta el momento la empresa no ha informado la importación de
repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto un Ingeniero, cuya matrícula se encuentra certificada por el
Consejo Profesional de Ingeniería Civil, opinando que el mismo responde
a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16, 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y 242/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
determinando procedente la solicitud de la firma RICARDO NINI SOCIEDAD
ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma RICARDO NINI SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que
no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos
dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del
Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la
presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en
el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016, 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de
fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
RICARDO NINI SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-56557475-9), destinado a
la instalación de DOS (2) combinaciones de máquinas destinadas a la
conformación e instalación de un sistema de almacenamiento automático
intralogístico, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | UNA
(1) COMBINACIÓN DE MAQUINAS DESTINADA A LA RECEPCION, TRANSPORTE Y
ALMACENAMIENTO DE MERCADERIAS EN PALETAS, constituida por
transportadores de acción continua, rodillos motorizados o libres,
transportadores de acción continua, de cadenas; dispositivo de control
de peso mediante celdas de carga; galibo para control de dimensiones con
detector de altura de paletas; mesa para giro de 90º mediante la
combinación de transportadores de cadena y de rodillos motorizados;
plataforma elevadora de paletas; estantería autoportante de acero de
133,760 mm de longitud y 57700 mm de ancho, con una capacidad de
almacenaje de 36660 unidades de carga, seis transelevadores con
desplazamiento sobre rieles fijados al piso y a la parte superior de las
estanterías; rieles de acero y de aluminio; transportador de
desplazamiento sobre rieles, para transferencia de transelevadores; mesa
elevadora con transportador de rodillos incorporado, sensores,
transmisores ópticos y tableros de control, mando y distribución de
energía eléctrica. MARCA: SSI SCHAFER MODELO: HBW. | UNA (1) |
2 | UNA(1)
COMBINACIÓN DE MAQUINAS DESTINADA AL TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE
CUBETAS CONTENIENDO MERCADERIAS, ASI COMO A LA PREPARACION DE PEDIDOS Y
SU EXPEDICION, constituida por transportadores, estantería dinámica de
acero de 92800 mm de longitud y 26770 mm de ancho con una capacidad de
almacenaje de 112416 unidades de carga provista de siete pasillos, cinco
para almacenaje y dos para uso mixto (almacenaje y pedidos), y puestos
de transferencia que incorporan rodillos motorizados transelevadores con
plataformas equipadas con rodillos motorizados, carriles guía,
plataforma de acceso y carros de transporte y manipulación de cubetas,
apiladores y desapiladores de cubetas; transportadores de conexión con
dispositivo de regulación de altura , transportadores curvos de
rodillos; rampas metálicas, mesa de desvió transversal, mediante correas
y empujador, balanza de pesada continua sobre el transportador,
transmisores ópticos; instrumentos de medición y control, conductores
eléctricos, elementos de interconexión y tablero de control mando y
distribución de energía. MARCA: SSI SCHAFER MODELO: CUBY. | UNA ( 1)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FCA EUROS DIECINUEVE MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE (€ 19.763.077) (sin
repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a
repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo
1º de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19 y 19 bis de la
Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el quinto considerando.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma RICARDO NINI SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 09/12/2019 N° 94684/19 v. 09/12/2019